Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 10 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30543579

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 10 de Marzo de 2005

Fecha10 Marzo 2005
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.16

DERECHO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA - Elaboración de terna de candidatos para la designación de gerente de los hospitales distritales / PRINCIPIO DE LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA - Potestad discrecional de la junta directiva de los hospitales distritales

EN EL ASUNTO QUE CENTRA LA ATENCIÓN DE LA SALA SE TRATA DE DETERMINAR SI EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCRECIONAL CONFERIDA A LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LOS HOSPITALES DEL DISTRITO CAPITAL PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS TERNAS DE CANDIDATOS A GERENTES AMENAZA O VULNERA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA MORALIDAD PÚBLICA.

EN EL CASO QUE SE JUZGA, EL PRINCIPIO DE LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRA EN CONEXIDAD CON EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EL CUAL SE ERIGE COMO LÍMITE NEGATIVO DE LOS PODERES PÚBLICOS. ASÍ PUES, ES PERTINENTE REVISAR, EN PRIMER LUGAR, SI EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD AFECTA NEGATIVAMENTE A CUALQUIER EJERCICIO DE LA DISCRECIONALIDAD DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS QUE FUERA INCOMPATIBLE CON LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY.

EN SEGUNDO LUGAR, DEBE ANALIZAR LA SALA SI LA DECISIÓN ADOPTADA POR LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LOS HOSPITALES DEMANDADOS SE ENCUENTRA CONFORME CON LO EXPRESAMENTE AUTORIZADO POR LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY. DENTRO DE ESTE CONTEXTO, SERÍA INVÁLIDO CUALQUIER ACTO DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS QUE NO HAYA SIDO AUTORIZADO.

EN TERCER LUGAR, SE DEBE ESTUDIAR SI LA DISCRECIONALIDAD CON LA CUAL ACTUARON LAS JUNTAS DIRECTIVAS INVOLUCRA UN CONTENIDO PREDETERMINADO POR LA LEY Y LA CONSTITUCIÓN, ES DECIR, SI EXISTE COMPATIBILIDAD CON LAS REGLAS QUE ENCARGAN A DICHAS JUNTAS DIRECTIVAS PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS TERNAS DE CANDIDATOS A GERENTES.

AL TENOR DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 192 Y 195, NUMERAL 4º DE LA LEY 100 DE 1993, LOS GERENTES DE LA EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO SERÁN NOMBRADOS POR EL JEFE DE LA RESPECTIVA ENTIDAD TERRITORIAL QUE HAYA ASUMIDO LOS SERVICIOS DE SALUD, DE TERNA QUE LE PRESENTE LA JUNTA DIRECTIVA, SEGÚN LA REGLAMENTACIÓN QUE EXPIDA EL GOBIERNO NACIONAL.

ASÍ, EN DESARROLLO DE ESA NORMATIVA, EL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO 1876 DE 1994 "POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 96, 97 Y 98 DEL DECRETO LEY 1298 DE 1994 EN LO RELACIONADO CON LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO", SEÑALA QUE LA JUNTA DIRECTIVA DE AQUELLAS EMPRESAS TENDRÁ, ENTRE OTRAS, LA FUNCIÓN DE "ELABORAR TERNA DE CANDIDATOS PARA PRESENTAR AL JEFE DE LA RESPECTIVA ENTIDAD TERRITORIAL PARA LA DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR O GERENTE" (NUMERAL 17).

LA LEY OTORGA UNA MARGEN DE DISCRECIONALIDAD A LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO PARA LA DESIGNACIÓN DE LAS TERNAS DE CANDIDATOS, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETE EL PRINCIPIO DE LA MAYORÍA DECISORIA ABSOLUTA.

LA DECISIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE CONFORMAR LA TERNA PROVEYENDO DOS CANDIDATOS MEDIANTE CONCURSO, Y POSTULANDO EL OTRO EN CABEZA DEL GERENTE EN EJERCICIO, CUMPLIÓ CON LOS PARÁMETROS DETERMINADOS EN LA NORMAS LEGALES PERTINENTES, CON LO CUAL SE RESPETÓ EL PRINCIPIO DE MORALIDAD ADMINISTRATIVA EN CONEXIDAD CON EL DE LEGALIDAD. COMO BIEN LO ADVIRTIERON LOS APODERADOS DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS, EL HECHO DE INTEGRAR LA TERNA NO SIGNIFICA QUE EL GERENTE SEA NUEVAMENTE ELEGIDO POR EL ALCALDE MAYOR.

ADICIONALMENTE A LA ELECCIÓN POR DECISIÓN MAYORITARIA DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS, CONVIENE PRECISAR QUE NO EXISTE VIOLACIÓN DEL DERECHO DE IGUALDAD, POR CUANTO LOS GERENTES TAMBIÉN FUERON EVALUADOS EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN REALIZADA PREVIAMENTE A SU INCLUSIÓN EN LAS TERNAS. DESDE ESA PERSPECTIVA, RESULTA RAZONABLE QUE LAS JUNTAS DIRECTIVAS ACUDIERAN A DIVERSOS CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA INTEGRAR LAS TERNAS, A SABER: EN CUANTO A LOS GERENTES, MIDIENDO LA EFICIENCIA Y EFICACIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA DESEMPEÑADA, Y EN CUANTO A LOS DEMÁS ASPIRANTES, MEDIANTE LOS INSTRUMENTOS DE SELECCIÓN DISEÑADOS POR LA UNIVERSIDAD JAVERIANA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Sección Segunda Sub Sección "D"

MAGISTRADO PONENTE: Dr. JOSÉ ANTONIO MOLINA TORRES

Bogotá D.C., marzo diez (10) de dos mil cinco (2005)

Referencia: Expediente 03-1033

Demandante: L.A.M.Q. Demandado: Distrito Capital - Hospital San Blas y otros Asunto: Acción popular (moralidad administrativa)

El señor L.A.M.Q., identificado con cédula de ciudadanía No. 19.274.890 de Bogotá, en ejercicio de la acción popular presentó demanda ante este Tribunal para que previos los trámites legales se hagan las siguientes

DECLARACIONES Y CONDENAS

Primera

Que se excluya de las ternas confeccionadas para la designación de los Gerentes de los Hospitales de san Cristóbal I Nivel, La Victoria III Nivel y San Blas II Nivel a quienes hubieran sido cooptados por derecho propio, sin haber participado en todas las pruebas de méritos realizadas.

Segunda

Se ordene al señor A.M. de Bogotá, abstenerse de designar como Gerente a quienes hubieran sido incluidas en la terna correspondiente, sin haber participado y superado la totalidad de las pruebas realizadas para el efecto.

HECHOS

Como hechos fundamentales de la acción propuesta se señalaron los siguientes:

  1. Las Juntas Directivas de la Empresas (sic) Sociales del Estado del Distrito Capital tienen como función elaborar terna de candidatos para la designación de los Gerentes de tales organismos, por parte del Alcalde Mayor de Bogotá.

  2. El presidente de tales juntas es el delegado del señor A.M. de Bogotá, y los secretarios de las mismas, son los actuales gerentes.

  3. La elaboración de la terna, como función administrativa que es, debe observar los principios de igualdad, moralidad, imparcialidad de que trata el artículo 209 de la Carta Política.

  4. Las Juntas Directivas de los Hospitales San Cristóbal I Nivel, La Victoria III Nivel y San Blas II Nivel - Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital- desconociendo tales principios de la función administrativa, el 30 y 31 de marzo de 2003 convocaron a un concurso público para completar terna de candidatos a gerentes, y decidieron que los actuales gerentes entrarían a la terna por derecho propio, sin someterse a la realización de las pruebas, establecidas, establecidas para el efecto, y coordinadas por la Universidad Javeriana.

  5. La decisión anterior constituye una INMORALIDAD ADMINISTRATIVA, por cuanto se pretende favorecer a los actuales gerentes con una nueva designación, y por las siguientes razones:

1) Se viola la igualdad de los participantes, pues los demás tienen que demostrar que son mejores en diferentes pruebas de conocimientos, La inclusión en la terna para unos es el mérito demostrado en pruebas concretas, en tanto que para los actuales gerentes su inclusión en la terna es un concepto subjetivo de los miembros de la juntas directivas.

2) Los delegados del señor A.M., en su condición de presidentes de la juntas, estuvieron de acuerdo con tal decisión, con lo cual hay un pronunciamiento previo del señor A.M. de Bogotá en favor de ratificar en sus cargos a los actuales gerentes. Así las cosas, la convocatoria pública para completar la terna de candidatos a gerentes comporta un engaño a los asociados.

3) Es inconcebible que existan dos maneras de acceder a la terna de candidatos a gerentes de las ESE del Distrito Capital: Uno, el mérito demostrado, y el otro, intereses o apreciaciones personales de los miembros de las juntas directivas. Máxime cuando los gerentes actuales, son Secretario de las Juntas Directivas, y como ordenadores del gasto, reconocen honorarios a algunos de sus miembros por cada sesión o reunión.

4) Se le cierra la posibilidad a que un tercer aspirante legítimo, que participó en las pruebas y demostró sus méritos, pueda acceder al cargo de gerente de cualquiera de las entidades públicas mencionadas, en perjuicio del interés general del buen servicio público y la trasparencia administrativa.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

  1. Hospital de San Cristóbal I Nivel (fls. 34 a 44)

    Se opuso a las pretensiones indicando que de la normatividad vigente se concluye que dentro de las facultades de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado, como entes de dirección autónomos, se encuentra la de elaborar la terna de candidatos para presentarla al Alcalde Mayor de Bogotá.

    El proceso de elaboración de la terna no se encuentra reglamentado en normatividad alguna, por lo que al interior de cada Empresa Social del Estado es la Junta Directiva como órgano supremo de dirección, la que fija las pautas, lineamientos y procedimientos para elaborar la terna. En este orden de ideas, las juntas directivas decidieron por unanimidad dentro de la órbita de sus competencias, incluir a los gerentes titulares dentro de las ternas que serían objeto de consideración por parte del Alcalde Mayor.

    El hecho de que el gerente actual conforme la terna no significa que éste sea el designado por el Alcalde. Solamente forma parte de la terna en consideración a su buena gestión pero, en todo caso, el Alcalde tiene la facultad de nombrar el que considere que cumple con las expectativas para desarrollar los principios de gestión admirable en el Distrito Capital.

  2. Hospital San Blas II Nivel (fls. 76 a 83)

    Solicitó despachar desfavorablemente la demanda teniendo en cuenta que cuando la Constitución afirma la autonomía de las entidades territoriales y que en tal virtud podrán gobernarse con sus propias autoridades, quiere decir que éstas deben ejercer sus competencias con autonomía administrativa. Mal podría entonces limitar esta facultad indicando a la Junta cómo debe actuar, qué tipo de decisiones debe adoptar o cómo debe elaborar la terna para presentarla ante el Alcalde.

    El gerente actual conforma la terna por su buena gestión a consideración de la Junta Directiva y de la comunidad, sin que ello signifique que sea designado por el Alcalde.

  3. Alcaldía Mayor de Bogotá (fls. 86 a 106)

    Contestó la demanda explicando que las juntas directivas decidieron por unanimidad dentro de la órbita de sus facultades y competencias; y en razón a la gestión desarrollada por cada uno de los gerentes actuales, incluirlos dentro de las...

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