Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 24 de Junio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30544484

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 24 de Junio de 2005

PonenteDra. Amparo Oviedo Pinto
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No.161

SUPRESIÓN DE CARGO - No incorporación a nueva planta / DERECHO PREFERENCIAL - Violación / RETEN SOCIAL - Beneficiarios. No se aplica a empleados con fuero / INDEMNIZACIÓN POR SUPRESIÓN - No impide que se demanden los actos de no incorporación

DEBE ADVERTIR LA SALA QUE SI BIEN A LA SEÑORA R.M. SE LE PAGÓ INDEMNIZACIÓN CON POSTERIORIDAD A LA EXPEDICIÓN DE LOS ACTOS ACUSADOS, TAL HECHO NO SANEA EL VICIO DE ILEGALIDAD DE LOS ACTOS DE INCORPORACIÓN, NI ES INCOMPATIBLE CON LA IMPUGNACIÓN Y PETICIÓN DE RESTABLECIMIENTO, PORQUE ELLA OPTÓ POR INCORPORACIÓN. EN EFECTO, EL PAGO INDEMNIZATORIO ESTÁ AUTORIZADO EN LA LEY, SOLAMENTE CUANDO POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL EL CARGO DE CARRERA OCUPADO POR UN EMPLEADO DEBE SUPRIMIRSE Y NO ES POSIBLE LEGALMENTE LA INCORPORACIÓN A CARGO SIMILAR EN LA NUEVA PLANTA. EN ESTE CASO, LA INDEMNIZACIÓN SE CONSTITUYE EN EL RECONOCIMIENTO ECONÓMICO POR EL PERJUICIO CAUSADO AL EMPLEADO CON TAL SUPRESIÓN EL CUAL DEBE RESARCIRSE. O SEA QUE LA INDEMNIZACIÓN SE CAUSA POR LA SUPRESIÓN Y NO POR LA VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE RETIRAR AL EMPLEADO CON OCASIÓN DE UNA REESTRUCTURACIÓN, DOS ASPECTOS QUE RESULTAN TOTALMENTE DISTINTOS. CUANDO EL EMPLEADO ES DE CARRERA Y FRENTE A UNA REFORMA DE PLANTA DE PERSONAL SU CARGO NO RESULTA EFECTIVA Y REALMENTE SUPRIMIDO, LA LEY ORDENA OBLIGATORIAMENTE SU INCORPORACIÓN A LA NUEVA PLANTA, OBLIGACIÓN QUE NO PUEDE SUPLIR EL NOMINADOR CON EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.

...

SE ALLEGÓ AL PROCESO LA RELACIÓN DE FUNCIONARIOS INCORPORADOS EN PROVISIONALIDAD MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NO. 00011 DEL 6 DE FEBRERO DE 2003. DICHO ACTO ESTABLECE QUE EN EL CARGO DE PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 - 18 DESEMPEÑADO POR LA DEMANDANTE SE NOMBRÓ EN PROVISIONALIDAD A 3 PERSONAS, CUYOS NOMBRES SE RELACIONARON CON ANTERIORIDAD, QUIENES DICE LA ENTIDAD, ESTABAN COBIJADOS POR LA PROTECCIÓN ESPECIAL ESTABLECIDA EN LA LEY 790 DE 2002

NÓTESE QUE LA NORMA TRANSCRITA ESTABLECE TAXATIVAMENTE LOS GRUPOS SOBRE QUIENES RECAE LA PROTECCIÓN ESTABLECIDA EN LA MISMA LEY, SON ÚNICAMENTE LAS PERSONAS QUE ESTÁN EN LAS SITUACIONES FÁCTICAS DEFINIDAS QUIENES TIENEN EL BENEFICIO ANTE LA REFORMA AUTORIZADA EN ESA LEY, Y, VALGA DECIR, PARA ELLOS NO PUEDE EXISTIR UN TRATO PREFERENCIAL SUPERIOR AL QUE LA LEY DE CARRERA OTORGA A LOS EMPLEADOS DE CARRERA; SE CONSTITUYE ESTA EN UNA PROTECCIÓN ADICIONAL A LAS ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS DE CARRERA. EL DECRETO 190 DE 2003, REGLAMENTARIO DE LA LEY 790, CONSAGRA CLARAMENTE LAS DEFINICIONES DE CADA UNO DE ESTOS TRES GRUPOS.

...

ASÍ LAS COSAS, ES CLARO QUE EL SEÑOR SIBARES D.G. OCUPABA UN CARGO EN FORMA PROVISIONAL Y QUE FUE INCORPORADO EN LA NUEVA PLANTA BAJO LA JUSTIFICACIÓN DE ESTAR COBIJADO POR LAS NORMAS DE RETÉN SOCIAL POR TENER FUERO SINDICAL, SIN EMBARGO, REITERA LA SALA QUE LOS GRUPOS BENEFICIARIOS ESTÁN ESTABLECIDOS TAXATIVAMENTE EN LA LEY Y ESTA NO CONTEMPLA DENTRO DE ELLOS PROTECCIÓN ALGUNA PARA EL PERSONAL AFORADO SINDICAL.

PERO ES MÁS, NO SE DEMOSTRÓ DENTRO DEL PROCESO LA CALIDAD DE AFORADO SINDICAL DEL SEÑOR S.D.G., NO SE ENCUENTRA PRUEBA DE LA INSCRIPCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, NI AÚN EL ESTUDIO TÉCNICO CONTEMPLA DENTRO DE SU ANÁLISIS LA EXISTENCIA DE PERSONAL AFORADO.

LO ANTERIOR PERMITE INFERIR QUE EN LA INCORPORACIÓN SE NEGÓ EL DERECHO DE LA DEMANDANTE, ASPECTO ÚNICO QUE SE DEBATE EN EL CURSO DE ESTE PROCESO, Y SU DERECHO ERA PREFERENCIAL FRENTE A LOS PROVISIONALES, EN PARTICULAR AL CASO ANALIZADO

ASÍ LAS COSAS, SIGUIENDO LAS CONSIDERACIONES QUE SE HAN HECHO CON FUNDAMENTO EN LOS MEDIOS DE PRUEBA Y LAS NORMAS CITADAS, LA SALA ATENDERÁ LA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA DEMANDA, PUES SE HA DESTRUIDO LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO DE NO INCORPORACIÓN Y RETIRO DEL SERVICIO DE LA ACTORA, RAZÓN QUE FUNDAMENTA LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN NO. 00011 DEL 6 DE FEBRERO DE 2003 Y EL CONSECUENTE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO POR VIOLACIÓN DE LA LEY, LO QUE SIGNIFICA QUE LA CONSECUENCIA DIRECTA DE ESA ANULACIÓN ES QUE VUELVEN LAS COSAS AL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABAN AL TIEMPO DEL RETIRO POR NO INCORPORACIÓN, QUE DEVIENE NULO, Y POR LO TANTO LA PRIMERA CONSECUENCIA NO ES OTRA QUE EL REINTEGRO QUE HA DE ORDENARSE CON EL PAGO DE TODOS LOS EMOLUMENTOS SALARIALES Y PRESTACIONALES DEJADOS DE PERCIBIR DESDE EL MOMENTO DEL RETIRO HASTA QUE SE HAGA EFECTIVO EL MISMO, INDEXADOS, DE CUYOS VALORES SE DESCONTARÁ EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA TAMBIÉN INDEXADA, PUES LA INDEMNIZACIÓN TUVO SU FUNDAMENTO EN LA SUPRESIÓN Y LA NEGATIVA A INCORPORACIÓN, Y COMO ESTE ÚLTIMO ACTO SE ANULA, EL FUNDAMENTO QUE LA ORIGINÓ NO EXISTE; POR TANTO DECAE EL ACTO QUE RECONOCIÓ LA INDEMNIZACIÓN.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "C"

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil cinco (2005)

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S:

Expediente: No. 2003- 5200 Actor: M.A.R.M. Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL Controversia: Incorporación planta Naturaleza: Ordinario

Procede la Sala de Decisión Sub sección "C" de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a proferir sentencia que en derecho corresponda, dentro del proceso iniciado por la señora M.A.R.M., identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.516.388 de Facatativá, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, no encontrando causal de nulidad que invalide lo actuado y cumplidos los presupuestos y las ritualidades procesales.

A N T E C E D E N T E S
  1. PRETENSIONES

    Solicita la parte demandante se atiendan las siguientes pretensiones que se extractan de la demanda (fls. 30/31): "1. En forma principal:

    Declarar la Nulidad de la Resolución No.# 00010 de 2003 (Feb. 6), expedida por el Ministerio de la Protección Social "Por la cual se hacen unas incorporaciones en la Planta de Personal del Ministerio de la Protección Social y se efectúa una delegación", en cuanto no se incorporó a M.A.R.M., y del Acto Administrativo contenido en el oficio de marzo 21 de 2003 expedido por la Coordinadora del Grupo de Administración de Personal del Ministerio de la Protección Social, dirigido a M.A.R.M., en cuanto no la reincorporó; o

    En forma subsidiaria:

    Declarar la Nulidad de la Resolución #00010 de 2003 (Feb. 6) "Por la cual se hacen unas incorporaciones en la Planta de Personal del Ministerio de la Protección Social y se efectúa una delegación", de la Resolución # 00011 de 2003 (Feb. 6) "Por la cual se hacen unos nombramientos provisionales en la Planta de Personal del Ministerio de la Protección Social y se efectúa una delegación", expedidos por el Ministro de la Protección Social, en cuanto no se le incorporó, y del Acto Administrativo contenido en el oficio de marzo 21 de 2003 expedido por la Coordinadora del Grupo de Administración de Personal del Ministerio de la Protección Social, dirigido a M.A.R.M., en cuanto no la reincorporó; y consecuencialmente,

  2. A título de Restablecimiento en su Derecho Violado:

    2.1. Ordenar a la NACIÓN (MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL) el Reintegrar a M.A.R.M. en el mismo cargo que ocupaba en el momento del retiro o a otro de igual o superior categoría y remuneración, declarándose la no solución de continuidad en la Relación Laboral para todos los efectos laborales y de Seguridad Social;

    2.2. Condenar a la NACIÓN (MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL) a pagarle, a título de indemnización, todos los salarios, con sus aumentos anuales y prestaciones sociales, causadas entre el Retiro y el Reintegro;

    2.3. Ordenar el Ajuste de valor conforme al artículo 178 del C.C.A. sobre los valores causados;

    2.4. Ordenar el pago de los Intereses en cumplimiento del inciso final del artículo 177 del C.C.A., a partir de la Ejecutoria de la sentencia y hasta el día de su pago efectivo y,

    2.5. Ordenar el pago de las costas procesales".

    HECHOS Y OMISIONES:

    Se resumen así:

    La señora M.A.R.M. se vinculó al servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 22 de mayo de 1985. Para la fecha del 6 de febrero de 2003 la demandante se encontraba inscrita en carrera y desempeñaba el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO 3010 - 18 en esta entidad.

    Conforme a lo establecido en el art. 5º de la Ley 790 de 2002, el 3 de febrero de 2003 el Presidente de la República expidió el Decreto 207, mediante el cual en sus arts. 1º y 2º ordenó la supresión de los empleos de las plantas de personal de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, y en su art. 3º estableció la planta de personal del nuevo Ministerio de la Protección Social en el que se contemplaron 10 cargos de Profesional Especializado 3010 - 18. Es evidente así que el cargo que desempeñaba la actora no fue suprimido.

    Mediante Resolución No. 00010 del 6 de febrero de 2003 el Ministerio de Protección Social realizó las incorporaciones respectivas y efectuó una delegación. En este acto se dejaron 3 vacantes y se incorporaron a 7 empleados inscritos en carrera en el cargo de Profesional Especializado 3010 - 18, excluyendo así a la actora, cuando contaba con derecho preferencial que le otorgaba el estar inscrita en carrera.

    El mismo día, la entidad expidió la Resolución No. 00011 mediante la cual hizo los nombramientos provisionales, en este acto incorporó en los cargos vacantes que habían quedado a los señores S.D.G., B.I.F.M. y A.F.M., en el cargo de Profesional Especializado 3010 - 18.

    Mediante comunicado de fecha 10 de febrero de 2003, el S. General del Ministerio de Protección Social le comunicó a la actora su retiro y las opciones de ley por ser empleada de carrera, retiro que se hizo efectivo el mismo día.

    Frente a lo anterior, la demandante optó por incorporación, sin embargo, la entidad no acogió su petición.

  3. - NORMAS VIOLADAS y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    Decreto 2400...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR