Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 10 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30544084

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 10 de Febrero de 2005

Fecha10 Febrero 2005
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.17

DECOMISO DE MERCANCÍA - Error en el número de referencia / DECLARACIÓN DE LEGALIDAD - Oportunidad para presentarla

LOS ANTERIORES PROCEDIMIENTOS CONSTITUYEN LAS OPCIONES QUE EL ESTATUTO ADUANERO CONSAGRA PARA APORTAR SOLUCIÓN AL IMPORTADOR EN LOS EVENTOS DE EXISTENCIA DE ERRORES U OMISIONES PARCIALES EN LA DESCRIPCIÓN, NÚMERO, REFERENCIA Y/O SERIE REGISTRADOS EN LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN, DIFERENCIANDO SI LOS ERRORES GENERAN O NO LA VIOLACIÓN DE UNA RESTRICCIÓN LEGAL O ADMINISTRATIVA O EL PAGO DE UNOS MENORES TRIBUTOS ADUANEROS. SI LO PRIMERO, DEBE CANCELARSE POR EL RESCATE DE LA MERCANCÍA EL 10% DEL VALOR EN ADUANA DE ÉSTA, MAS LOS TRIBUTOS ADUANEROS A QUE HUBIERE LUGAR. SI LO SEGUNDO, ÉSTO ES, QUE NO SE GENERÓ LA VIOLACIÓN DE RESTRICCIÓN LEGAL O ADMINISTRATIVA O EL PAGO DE UNOS MENORES TRIBUTOS ADUANEROS, SITUACIÓN QUE LA SOCIEDAD DEMANDANTE ALEGA ES LA DE SU CASO, AL TRATARSE DE LA MISMA MERCANCÍA REGISTRADA EN LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN, SÓLO QUE CON DIFERENTE REFERENCIA DEBIDO A LA INCONSISTENCIA PRESENTADA EN LA FACTURA INICIAL EMITIDA POR EL PROVEEDOR EXTRANJERO Y QUE LUEGO FUERE CORREGIDA POR ÉSTE A TRAVÉS DE CERTIFICACIÓN, CIERTAMENTE LA DECLARACIÓN DE LEGALIZACIÓN DEBÍA PRESENTARLA DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES AL LEVANTE , SIN GENERARLE SANCIÓN, COSA QUE NO HIZO.

POR SU PARTE NO SEÑALA EL ESTATUTO ADUANERO QUE LE ESTÉ ATRIBUIDA A LA DIAN LA FUNCIÓN DE INSTAR AL IMPORTADOR PARA QUE SE ACOJA A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LEGALIZACIÓN, Y SI LA LEY SE PRESUME CONOCIDA POR TODOS, NO RESULTA EXCUSA ADMISIBLE LA ALEGADA EN ESTE SENTIDO POR LA SOCIEDAD DEMANDANTE.

EN EL ANTERIOR ORDEN DE IDEAS Y COMO QUIERA QUE LA SOCIEDAD DEMANDANTE NO SE ACOGIÓ A LA OPCIÓN QUE LE CORRESPONDÍA PORQUE PRESENTÓ DECLARACIÓN DE LEGALIZACIÓN PERO NO DENTRO DEL TÉRMINO PREVISTO EN LA NORMA SINO CON POSTERIORIDAD A PROFERIRSE EL DECOMISO, EN MANERA ALGUNA RESULTAN PROBADOS LOS CARGOS DE VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ALEGADOS, PUES LA ENTIDAD PÚBLICA DEMANDADA ACTUÓ DENTRO DE LAS PREVISIONES LEGALES Y COMO ORGANISMO COMPETENTE PARA EL EFECTO. POR LA MISMA RAZÓN TAMPOCO RESULTA PROBADA LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN U OPOSICIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Subsección "A"

Bogotá D.C., febrero diez (10) de dos mil cinco (2005).

M.. Ponente: DRA. S.B. VALENCIA

Exp. N° 2002 - 0132 Demandante: ARTE LÍA LTDA.

Nulidad y Restablecimiento

SENTENCIA

Procede este Tribunal a dictar sentencia con el fin de resolver la demanda instaurada mediante apoderado judicial por la Sociedad ARTE LÍA LTDA, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE ADUANAS DE BOGOTÁ, con el fin de decidir sobre las siguientes:

I.P..-

PRIMERA

Que es nula la Resolución N° 03-072-193-6201-17709 de junio 19 de 2001, así como la Resolución 03-064-191-636-7866 del 3 de abril de 2001, expedidas por la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, Divisiones de Liquidación y Jurídica de dicha Entidad, donde se dispuso el decomiso de mercancías de propiedad de mi poderdante.

SEGUNDA

Una vez ejecutoriada la sentencia que ponga fin a la presente acción, se comunique a la autoridad administrativa que profirió el acto para los efectos legales consiguientes.

TERCERA

Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la parte demandada a reconocer y pagar a favor de la demandante, como reparación del daño causado, los perjuicios de orden material y moral objetivados y subjetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($50.000.000), o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso, o en su defecto, de acuerdo a las previsiones del artículo 172 del C.C.A, y 308 del C.P.C.

CUARTA

La condena respectiva deberá ser actualizada conforme con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales desde la fecha de ocurrencia de los hechos y hasta cuando se le de cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso.

fundamentos de hecho.-

La Sociedad demandante ingresó legalmente al País las mercancías descritas en la Declaración de Importación N° 0784202031290 - 1, obteniendo ante la Administración de Aduana de Buenaventura el levante N° 121400305265 del 25 de septiembre de 2000 y aceptación N° 35001106002 del 22 de septiembre de 2000.

Cuando el importador tenía plena y libre disposición de la mercancía, ésta fue aprehendida en la ciudad de Bogotá por funcionarios del grupo GOFA adscrito a la Subdirección de Fiscalización de la Aduana Especial de Bogotá según A.N.° 0473 del 17 de octubre de 2000.

El funcionario encargado de practicar la diligencia se extralimitó en sus funciones, pues a pesar de habérsele demostrado la legal introducción de las mercancías al País hizo caso omiso a la prueba allegada por la demandante, teniendo como base para su determinación unos números escritos con marcador en unas cajas donde el importador había depositado las mercancías.

El 16 de noviembre de 2000 la División de Fiscalización Aduanera, profirió el correspondiente Requerimiento Especial Aduanero bajo la presunta violación del numeral 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, para lo cual se dio apertura al expediente N° 200020007386.

La sociedad actora contestó el citado Requerimiento, aportando pruebas y aduciendo la legal introducción de las mercancías al País, la autorización para su levante y que en caso de errores parciales en la descripción de las mercancías éstos podrían corregirse a través de una Declaración de Legalización de acuerdo con los parágrafos uno y dos del artículo 231 del Estatuto Aduanero.

Mediante Resolución N° 03-064-191-636-7866 del 3 de abril de 2001, el Funcionario Delegado de la División de Liquidación, dispuso el decomiso de la mercancía, determinación impugnada a través de recurso de reconsideración, el cual fue resuelto por Resolución N° 03-072-193-6201-17709 del 19 de junio de 2001 confirmándose la Resolución impugnada.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.-

El demandante señala como disposiciones infringidas por las Resoluciones acusadas, las siguientes:

? Artículos 2, 3, 13, 29 y 209 de la Constitución Política. ? Artículo 2, 3 y 36 del Código Contencioso Administrativo. ? Artículo 3, 231, 502 y 506 del Estatuto Aduanero . ? Artículos 153 de la Resolución 4240 del 2000. Los alcances de las vulneraciones constitucionales y legales aducidas se analizarán en la oportunidad pertinente a resolver sobre los reproches traídos contra los actos acusados.

ACTUACIÓN PROCESAL.-

Por auto del 15 de marzo de 2002 se admitió la demanda ordenándose notificar al Representante Legal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Administración Especial de Aduanas de Bogotá y al Agente del Ministerio Público.(fl. 111)

Fijado el proceso en lista el 9 de septiembre, la demanda fue contestada por la Administración Especial de Aduanas de Bogotá División Jurídica Grupo de Representación Externa el 20 de septiembre del 2002 (fl.116).

CONDUCTA PROCESAL DE LA DEMANDADA.-

La apoderada de la DIAN se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda por considerar que no le asiste derecho en consideración a los siguientes argumentos:

Referente al acápite de normas violadas y concepto de violación, indica que la aprehensión de la mercancía se llevó cabo por funcionarios debidamente comisionados por Auto Comisorio N° 630000103-1569 del 4 de agosto del 2000.

Que se aprehendió la mercancía por Acta N° 834-0473 del 17 de octubre de 2000 procediéndose con posterioridad a formular el correspondiente Requerimiento Especial Aduanero N° 03.070.213.334.-23690 del 16 de noviembre de 2000. Mediante Resolución N° 03.064.191.636-7866 del 03 de abril de 2001 la División de Liquidación ordenó el decomiso de la mercancía por confirmarse la causal de aprehensión dispuesta en el artículo 502 numeral 1.6 del Decreto 2685 de 1999 en concordancia con el artículo 232, decisión que mantuvo la División Jurídica al momento de resolver el recurso de reconsideración.

Indica el apoderado de la DIAN, que la mercancía aprehendida no se encontraba declarada y por lo mismo no se podía intentar presentar Declaración de Legalización con fundamento en el artículo 228 del Decreto 2685 de 1999 en concordancia con el artículo 232 y por lo mismo lo único posible era la aprehensión de la mercancía y su posterior decomiso.

Indica que la legalización es una decisión voluntaria de los importadores y la misma debe cumplir todas las condiciones que señala la Legislación Aduanera frente a la cual la Administración solamente verifica el cumplimiento de la norma aduanera.

Que los números de referencia anotados en las cajas, coinciden con los anotados en la certificación expedida por el proveedor en el exterior con ocasión de la corrección de un error de trascripción en la factura comercial que soporta la importación, de lo que se colige que las mercancías aprehendidas correspondían a esta operación sin encontrarse amparadas en la Declaración de Importación N° 078202031290-1 del 25 de septiembre de 2000.

En cuanto al cargo de violación del principio de legalidad se responde que la Administración no violó las disposiciones constitucionales aducidas pues el proceso se ajustó a derecho y se llevó a cabo con todas las formalidades, brindándole al demandante la oportunidad de controvertir los actos acusados.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.-

Concluida la etapa probatoria y mediante auto visible a folio 185 del expediente, se ordenó correr traslado del expediente por el término de diez (10) días, el cual fue aprovechado por las partes. La DIAN reiteró una vez mas los argumentos esbozados en la contestación de la demanda, mientras que la demandante amplió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR