Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 6 de Agosto de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30537581

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 6 de Agosto de 2003

Fecha06 Agosto 2003
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 20

ACCIÓN POPULAR / DERECHO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA / DERECHO A LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO / CONTRATO DE DEPÓSITO – Características. Perfeccionamiento / ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

SE CARACTERIZA EL CONTRATO DE DEPÓSITO POR SER REAL Y UNILATERAL. EN RAZÓN A QUE LA GUARDA DE LA COSA ES EL MÓVIL QUE INDUCE A LAS PARTES A SU CELEBRACIÓN, ES DE LA ESENCIA DE ESTE CONTRATO EL SER REAL Y POR LO TANTO, PARA QUE SE PERFECCIONE, REQUIERE LA ENTREGA DE LA COSA, HECHO QUE SE CUMPLE “DE CUALQUIER MODO QUE TRANSFIERA LA TENENCIA AL DEPOSITARIO” (ARTS. 2237 Y 2238 C.C.); Y COMO SU PERFECCIÓN, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2259 DEL C.C. (PAGO DE EXPENSAS POR CONSERVACIÓN DE LA COSA) SOLO ES ORIGEN DE OBLIGACIONES PARA EL DEPOSITARIO, PRINCIPALMENTE LAS DE GUARDAR LA COSA Y RESTITUIRLA, ADQUIERE EL CARÁCTER DE UNILATERAL (ART. 1496 C.C.).

NO OBSTANTE ESTA CIRCUNSTANCIA, EL DEPÓSITO VOLUNTARIO NO SE PERFECCIONA CON LA SOLA ENTREGA DE LA COSA, PUES COMO CONTRATO QUE ES, REQUIERE ADEMÁS EL MUTUO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES.

EN EL CASO SUB. EXAMINE DEBE TENERSE EN CUENTA SE TRATARÍA DE UN CONTRATO DE NATURALEZA ESTATAL, EN VIRTUD A LA NATURALEZA DE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES, ESTOS ES, DE LA ENTIDAD TERRITORIAL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA (ART. 32 DE LA LEY 80 DE 1993).

EN DICHA CONDICIÓN ES DEBER POR REGLA GENERAL QUE LOS CONTRATOS QUE CELEBREN LAS ENTIDADES ESTATALES CONSTEN POR ESCRITO, AUNQUE NO SE REQUIERE QUE SE ELEVEN POR ESCRITURA PÚBLICA, SALVO LAS EXCEPCIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY CITADA.

(…)

UN CONTRATO DE ESA NATURALEZA NO PUEDE SER CONVENIDO O AUTORIZADO POR FUNCIONARIOS QUE NO TIENEN LA REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA CONTRATANTE, QUIENES NO ERAN LOS JEFES O REPRESENTANTES LEGALES DE LA ENTIDAD O LOS FUNCIONARIOS DELEGADOS PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO, COMO AL PARECER SE ENTIENDE POR EL DOCTOR P.M.. EN SEGUNDO LUGAR, NO RESULTA AJUSTADA A LAS FINALIDADES PROPIAS DEL SERVICIO PÚBLICO Y EN GENERAL DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, QUE EL FUNCIONARIO COMPETENTE SE HAYA LIMITADO A “AVALAR” ESE PRESUNTO ACUERDO DE VOLUNTADES, SIN ADOPTAR LAS MEDIDAS Y PREVISIONES QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDEN.

FRENTE AL MANEJO DE LA COSA PÚBLICA NO APARECE CIERTAMENTE JUSTIFICADA UNA ACTUACIÓN EN ESE SENTIDO, PUES SE DEJÓ EN DISPOSICIÓN DE UNA PERSONA PRIVADA, SIN PREVIO ACUERDO, UNOS BIENES POR VALOR SUPERIOR A LOS OCHENTA MILLONES DE PESOS, SIN SIQUIERA EXIGIR NI DEJAR NINGUNA CONSTANCIA ESCRITA SOBRE TAL CIRCUNSTANCIA.

AHORA BIEN, EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RECÍPROCAS QUE SE HAYAN DERIVADO DE UN ACUERDO EN TALES CONDICIONES, ES UN ASPECTO AJENO A ESTA ACCIÓN POPULAR, QUE COMO SE DIJO, SE CIRCUNSCRIBE A DEFINIR SI CON LA ACTUACIÓN QUE SE HA DESCRITO SE HA PUESTO EN PELIGRO O VULNERADO LOS DERECHOS COLECTIVOS A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA Y A LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO.

(…)

ENCUENTRA LA SALA ENTONCES QUE EXISTE VULNERACIÓN A LOS DERECHOS COLECTIVOS A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA Y A LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO, CON OCASIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Y MANEJO LOS MEDICAMENTOS VETERINARIOS ADQUIRIDOS CON OCASIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA 0J 00235/97, Y DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE SANIDAD ANIMAL AL QUE ESTABAN DESTINADOS, PUES EN TAL ACTUACIÓN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – GERENCIA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA, NO OBSERVÓ EN FORMA ESTRICTA Y CUMPLIDA LOS DEBERES LEGALES QUE LE CORRESPONDÍA REPÚBLICA DE COLOMBIA [pic] RAMA JUDICIAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÒN PRIMERA SUB SECCIÒN B

Bogotá, D.C. seis (6) de agosto de dos mil tres (2003).

Magistrada Ponente: Dra. L. OLAYA DE DÌAZ

Referencia: Expediente No. A.P. 2002-01964 Demandante: C.L.A.R. Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y OTRO

Acción Popular

Procede la Sala a decidir sobre la acción popular formulada por el señor C.L.A.R. contra el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y las demás personas que en el curso del proceso se establezcan como posibles responsables, a fin de que se protejan los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, consagrados, respectivamente, en los literales b) y e) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998.

ANTECEDENTES

Los hechos de la demanda.

Como sustento de la acción la demandante expone, en síntesis, los siguientes hechos:

Dice que el 23 de diciembre de 1997 se suscribió el contrato de compraventa OJ-00235 para la adquisición de unos medicamentos veterinarios, entre la Gobernación de Cundinamarca, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico, y la empresa Intervet Colombia Ltda.

Precisa que para la fecha en que se suscribió dicho contrato el Gerente para el Desarrollo Económico de la Gobernación del Departamento de Cundinamarca fue el señor F.P.M., quien actualmente se desempeña como Secretario de Desarrollo Económico del Departamento.

Indica que en la celebración del contrato de compraventa se siguió previamente el procedimiento establecido en el Decreto 855 de 1994, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 para la contratación directa del Departamento, y que el valor total del contrato ascendió a la suma de ochenta y dos millones setecientos veintiunmil trescientos cuarenta pesos ($ 82.721.340.oo).

Señala que los medicamentos veterinarios adquiridos tenían como destino las U.M.A.T.A.S. de Cundinamarca, y que la mercancía siempre permaneció en las bodegas de Intervet Colombia Ltda., debido a que el Departamento de Cundinamarca no contaba con un lugar para el almacenamiento de los productos veterinarios en razón a su gran volumen; así mismo, que la mercancía fue dividida en paquetes, cada uno de los cuales con diferentes medicamentos estipulados en el contrato, los cuales a petición de la Gobernación de Cundinamarca y con previa autorización escrita firmada por el Gerente para el Desarrollo Económico Doctor F.P.M., se fueron entregando a los delegados de los municipios.

Anota que debido al largo tiempo que duraron las drogas veterinarias almacenadas en las bodegas de Intervet Colombia Ltda., 5.5 paquetes de productos se dejaron vencer en su gran mayoría.

Apunta que el 3 de marzo de 2001 la señora Z.P., representante de la empresa Intervet, envió un oficio al señor F.P.M., Gerente para el Desarrollo Económico de la Gobernación, anunciándole que a la fecha todavía permanecían en sus instalaciones 5.5. paquetes de productos, los cuales en su mayoría contenían algunos ya vencidos.

Estima que se vulneró el derecho a la defensa del patrimonio público, al dejarse vencer los referidos medicamentos, sin que la Gobernación de Cundinamarca los reclamara ni les diera el uso para el cual fueron adquiridos; que en razón a la negligencia del funcionario encargado de administrarlos, los mismos se perdieron y por tanto el patrimonio público sufrió un detrimento.

Destaca, en ese mismo orden , que también se vulneró el derecho colectivo a la moralidad administrativa, ya que los funcionarios del Departamento de Cundinamarca que participaron en la compra o administración de los medicamentos veterinarios, actuaron por fuera de los principios que regulan la función administrativa.

Pretensiones.

Con fundamento en los hechos antes referidos, solicita la demandante:

Que se amparen los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público y a la moralidad administrativa.

Que se condene a los responsables a resarcir el detrimento al patrimonio público ocasionado como consecuencia del contrato de compraventa celebrado el 23 de diciembre de 1997 a través de la Gerencia para el Desarrollo Económico del Departamento de Cundinamarca con la empresa Intervet Colombia Ltda. y cuyo objeto era la compra de unos medicamentos veterinarios para ser destinados a las U.M.A.T.A.S. de Cundinamarca.

Que se ordene pagar al actor el incentivo de que trata la Ley 472 de 1998.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Derechos e intereses colectivos presuntamente afectados.

Estima la demandante vulnerados los derechos e intereses a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, consagrados en los literales b) y e) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998.

Actuación Procesal.

Mediante providencia del veintinueve (29) de agosto de 2002 se admitió la demanda de acción popular, y se corrió traslado de ella a la entidad demandada, la cual presentó su escrito de contestación. Así mismo y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 472 de 1998, se ordenó en este proveído notificar la demanda al D.F.P.M., en su condición de persona natural, a la que le dio contestación a través de apoderada judicial.

Por auto del 24 de octubre de 2002 se ordenó citar a este proceso a la empresa Intervet Colombia Ltda. como posible responsable de la vulneración de los derechos colectivos, de acuerdo con lo normado en el inciso final del artículo 18 de la Ley 472 de 1998, a quien se le notificó personalmente la demanda.

Posteriormente, el dieciocho (18) de febrero del año en curso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998 se celebró audiencia de pacto de cumplimiento, la que contó con la asistencia de las demandadas y sus apoderados, así como del Señor Agente del Ministerio Público, la cual fue declarada fallida en razón a la inasistencia del actor.

Mediante auto del 25 de febrero de 2003 se abrió el proceso a pruebas y en proveído del 26 de junio se corrió traslado para alegar de conclusión.

Argumentos del Departamento de Cundinamarca.

El Departamento de Cundinamarca, a través de apoderado judicial, presentó escrito de contestación en el que se opuso a las pretensiones de la demanda. Sus argumentos, en resumen, son los siguientes:

Señala que no es cierto que la Gobernación de Cundinamarca haya vulnerado el derecho colectivo a la moralidad administrativa, toda vez que el proceso de contratación para la compra de...

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