Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 10 de Julio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30537095

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 10 de Julio de 2003

Fecha10 Julio 2003
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 22

DEBIDO PROCESO – Suspensión provisional del ejercicio del cargo a Gobernador del Guaviare / SUSPENSION PROVISIONAL EN EL CARGO – Naturaleza y finalidad procesal

para poder considerarse que existe violación del debido proceso ésta debe surgir de manera palmaria, pues el admitir la acción de tutela en forma indiscriminada contra los autos que formulan cargos podría obstaculizar la acción de los organos titulares del poder disciplinario.

En cuanto a la decisión de suspensión provisional es claro que ella tiene la connotación de una medida cautelar cuya función dentro del proceso disciplinario es asegurar que éste pueda desarrollarse normalmente y lograr su finalidad, con arreglo a los principios que rigen las actuaciones de la administración pública (art. 209 Constitución Política).

Ella opera cuando la investigación verse sobre faltas gravísimas o graves y, además, existan serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del presunto autor de la falta en el trámite normal de la investigación, o permite que continúe cometiéndola o que la reitere.

En efecto, se trata de una medida cautelar que está suficientemente justificada, según los parámetros determinados por la norma que la autoriza, en este caso el proceso versa sobre algunas faltas que reúnen la condición de gravísimas, hay suficientes elementos de juicio para considerar que pueda presentarse una interferencia en la investigación dada la calidad del disciplinado y, según la motivación del auto, existen razones para temer que pueda presentarse la posibilidad de la continuidad o reiteración de la falta que se investiga.

Por otra parte tal medida garantiza la buena marcha y la continuidad de la función pública, sin que con ello se atente contra la honra ni el debido proceso del disciplinado, porque en el curso de la investigación el servidor público tiene la oportunidad de desvirtuar la acusación que se le imputa a fin de que sea reintegrado al servicio, con el reconocimiento de lo dejado de percibir.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA SUBSECCION “A”

B.D.C., diez (10) de julio de dos mil tres (2003).

|Magistrado Ponente |: |DR. H.A.M. | |Ref. Expediente |: |A.T. 03-01155 | |Demandante |: |NEBIO DE J.E.C. | |Demandado |: |PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION |

ACCION DE TUTELA

El señor NEBIO DE J.E.C. instaura acción de tutela contra la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, con el fin de que se le tutele el derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado con la actuación adelantada por la entidad demandada en el proceso disciplinario iniciado en su contra y a raíz del cual fue suspendido temporalmente del ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento del Guaviare.

Como hechos, sustento de las pretensiones, narra la demanda:

1. En Octubre 31 de 2000 fui elegido por voto popular Gobernador del Departamento del Guaviare, cargo que asumí a partir del 1 de enero de 2001.

2. Merced a un anónimo la Procuraduría General de la Nación abrió en mi contra investigación preliminar por múltiples hechos unos irreales, otros legales pero que los acusadores estimaron irregulares, y los menos con aparente ilegalidad pero con naturaleza lícita que se demostrará en el curso del proceso disciplinario. Debo anotar que por el carácter incógnito de la acusación debía ser desestimada en esa competencia investigativa a voces del art. 69 de la ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Unico), pero sin atención a esa norma la Procuraduría siguió adelante la investigación para llegar a forzadas conclusiones que vienen afectando mi buen nombre, mi integridad de funcionario público y la estabilidad emocional mía y de los míos. Nadie cree que se suspenda un Gobernador de no mediar en la decisión razones de alta gravedad.

3. En Mayo 6 de 2003 la Procuraduría dictó Auto de Cargos en mi contra concretando seis de las acusaciones contenidas en el anónimo como susceptibles de ser objeto de la investigación disciplinaria. Dijo la providencia que los tres primeros cargos se derivaban del hecho de ser el suscrito socio de una empresa distribuidora de licores, empresa que por contrato celebrado con el Departamento del Meta, comercializa, sus productos en el departamento del Guaviare, circunstancia que de por sí genera inhabilidades para haberme posesionado como G. delG., en el pasado remoto, puesto que había sido gerente de la sociedad; en el pasado cercano por que como G. había expedido un decreto represor del contrabando de licores en el departamento a mi cargo y promovido una ordenanza departamental modificadora del proceso de decomiso y devolución de mercancías que ingresaren G. sin atención al régimen de rentas del Departamento, con lo cual podría estar beneficiando a la empresa de la cual soy socio. Se me acusó de no haber avisado a la Cámara de Comercio de Villavicencio el hecho de haber asumido la Gobernación del Guaviare y finalmente por haber celebrado contratos del Estado con personas inhabilitadas (con el supuesto esposo de la Tesorera Departamental) y fraccionando su valor para poder adjudicarlos omitiendo la debida licitación pública (caso de los combustibles para el funcionamiento de las plantas de energía del Departamento que otrora se usaban allí).

4. En el entendimiento de que no es procedente debatir en esta actuación judicial la idoneidad de los cargos, me limito a sostener que los cuatro primeros no tienen asidero legal y denotan en su formulación el poco rigor jurídico con que se asumió el estudio del caso. Los otros dos están llamados a no prosperar por cuanto no es cierto el parentesco entre la Tesorera Departamental y el contratista, ni hubo el fraccionamiento de que se habla en la providencia.

5. El mismo 6 de mayo, en providencia separada, que me fue notificada días después de la notificación del auto de cargos (lo cual no deja de producir la inquietud del por qué del espacio temporal entre una y otra providencia para su notificación), se me suspendió por el término de tres meses en el ejercicio de la función administrativa de Gobernador del Guaviare.

6. La suspensión en el cargo se produjo por que en sentir de la Procuraduría mi permanencia en el cargo de Gobernador es incompatible con la condición de socio de la empresa distribuidora de licores, mientras esta desarrolle su objeto social en el Guaviare, y, en concreto, enajene o venda al público licores de los que produce el Departamento del Meta.

7. Al llegar la decisión de suspensión a la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación mi representante judicial alegó que no había razón jurídica, de ninguna índole, leve o grave, para la interrupción ordenada, afirmando que no existe norma legal que tipifique como infracción disciplinaria la circunstancia de ser parte en una sociedad que desarrolla su objeto social en la región que es jurisdicción del gobernante.

8. La Sala mantuvo la decisión de suspensión sin estudiar los argumentos de mi defensor con la tesis de no poder ocuparse de la legalidad de la decisión, sino de la posibilidad de que se siguiera infringiendo la ley con mi permanencia en el cargo (?), circunstancia que limitaba su ámbito de estudio y que ameritaba la interrupción de mi mandato hasta cuando cesara la presunta incompatibilidad.

9. La Presidencia de la República, a través del Ministerio del Interior, atendiendo la decisión de la procuraduría me separó del cargo del Gobernador del Guaviare en el presente mes de junio.

El perjuicio irremediable lo relaciona el accionante de la siguiente manera:

La suspensión de que he sido objeto en el cargo de Gobernador del Guaviare para el cual fui elegido popularmente, me ha causado un profundo daño susceptible de agravarse indefinidamente, por que con la absurda teoría de la Procuraduría solamente podré regresar al cargo cuando renuncie a mis acciones en la sociedad Comercializadora El Proveedor...

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