Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 5 de Marzo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30532203

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 5 de Marzo de 2002

Fecha05 Marzo 2002
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 25

DERECHO A REMUNERACION MINIMA VITAL / DISMINUCION DE LA MESADA PENSIONAL / PERJUICIO IRREMEDIABLE – Existencia / MECANISMO TRANSITORIO – Procendencia respecto de mesadas pensionales futuras

LOS PENSIONADOS SATISFACEN SUS NECESIDADES VITALES (PAGO DE SALUD, COLEGIOS, ARRIENDO, ALIMENTACIÓN, ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, ETC.) CON SUS MESADAS Y SI ESTAS NO SON CANCELADAS EN FORMA OPORTUNA Y EN SU TOTALIDAD, ES CLARO QUE TAL OMISIÓN PUEDE OCASIONAR PERJUICIOS IRREMEDIABLES, COMO SERÍA LA CESACIÓN DE PAGOS EN MATERIA DE ARRIENDOS O PENSIONES ESCOLARES, O LA CARENCIA DE RECURSOS QUE PERMITAN EL PAGO DE LAS REFERIDAS NECESIDADES VITALES PARA LA VIDA EN COMUNIDAD. Y SERÍA IRREMEDIABLE PORQUE ESTE TIPO DE SOCIEDADES QUE GIRAN ALREDEDOR DEL CONSUMO, NO DAN TREGUA NI ESPERA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE POSIBILITAN LOS BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS PARA UNA DIGNA SUBSISTENCIA.

LA TUTELA IMPETRADA ES VIABLE COMO MECANISMO TRANSITORIO, EN RAZÓN A QUE SE ENCUENTRAN AMENAZADOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LOS PERJUICIOS QUE PUEDEN DERIVARSE DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA PUEDEN REVESTIR LAS CARACTERÍSTICAS DE IRREMEDIABLES.

SE CONCEDERÁ LA ACCIÓN DE TUTELA CON RELACIÓN A LAS MESADAS PENSIONALES FUTURAS Y NO EN RELACIÓN CON LA DIFERENCIA DEJADA DE PAGAR A LA FECHA DE EJECUTORIA DE ESTE PROVEÍDO, PUESTO QUE, CON RELACIÓN A ELLAS, LA PETICIONARIA DEBE EJERCER EL JUICIO EJECUTIVO LABORAL ANTE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "B"

Bogotá D.C., marzo cinco (5) de dos mil dos (2.002).

M.. Ponente: DR. C.A.P.B. Ref: Proceso No T-02-0382 - ACCION DE TUTELA Demandante: LUZ M.A.S. FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS

Pasaron las presentes diligencias a ésta ponencia, por no haber sido aprobado el proyecto de fallo elaborado por la D.A.V.P., tal como se evidencia a folio 28.

La señora L.M.A.S., identificada con la cédula de ciudadanía No 35.312.738 de Engativá, en ejercicio de la Acción de Tutela prevista en el Artículo 86 de la Constitución Nacional, solicita de esta Corporación, que por el trámite establecido se le tutele los DERECHOS FUNDAMENTALES a la REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL, a la SEGURIDAD SOCIAL, al TRABAJO y a la VIDA EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS Y A LA PROTECCIÓN DE LA TERCERA EDAD.

Relata como hechos que sirven de fundamento a su petición, los siguientes:

  1. - El suscrito es pensionado de la Fundación San Juan de Dios.

  2. - La entidad demandada disminuyó el valor correspondiente de mi mesada pensional a partir del mes de diciembre de 2001 y por lo mismo, la mesada pensional, se me viene pagando solo en un 55 por ciento.

  3. - El sustento mínimo vital y de mi familia depende del pago oportuno y completo de las mesadas pensionales.

  4. - No dispongo de recursos adicionales para cubrir los gastos correspondientes al sustento mínimo. Además soy persona de edad avanzada, por lo cual no tengo posibilidad de acceder al mercado laboral.

  5. - Además, se me está incrementando el porcentaje de descuento como aporte para la salud al 12% a pesar de que la convención colectiva del trabajo y en la resolución de reconocimiento de pensión, se establece un 5%.

  6. - La conducta asumida por la demandada es violatoria de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución Política de Colombia y en Diferentes Tratados Internacionales que protegen el derecho a la remuneración mínima vital, al trabajo, a la seguridad social, a la vida en condiciones dignas y justas y a la protección de la tercera edad.

    Solicita como pretensiones las siguientes:

    Solicitamos, respetuosamente, que se conceda a mi favor, en relación con los DERECHOS FUNDAMENTALES A LA REMUNERACIÓN MINIMA VITAL A LA SEGURIDAD SOCIAL, AL TRABAJO Y A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS Y A LA PROTECCIÓN DE LA TERCERA EDAD, que se encuentran consagrados en los artículos 1, 25, 46, 48 y 53 de la Constitución Política de Colombia; y en consecuencia, se ordene a la entidad demandada:

  7. Pagar la cantidad de dinero retenidas por la entidad demandada correspondiente a mi mesada pensional.

  8. Pagar Hacia el futuro la suma de dinero que cubra la totalidad de la mesada pensional del suscrito.

    T R A M I T E :

    En primer término debe manifestar la Corporación que en la providencia que avocó el conocimiento se dispuso informar al Director de la Fundación San Juan de Dios y a su interventor, que la actora solicitaba la protección de los siguientes derechos: Remuneración Mínima Vital, Seguridad Social, Trabajo, Vida en condiciones dignas y justas y Protección a la tercera edad, y en consecuencia se pagara la cantidad de dinero retenido correspondiente a su mesada pensional de diciembre de 2001 y enero de 2002, y hacia el futuro la suma de dinero que cubra la totalidad de la mesada pensional.

    En cumplimiento a la providencia en referencia, la Secretaría de la Sección libró el oficio en dicho sentido, cuya copia puede observarse a folio 21 del expediente.

    El Señor CESAR A.S.V., obrando en condición de Interventor y Representante Legal de la Fundación San Juan de Dios, cargo para el cual fue designado por la Superintendencia Nacional de Salud mediante contestación visible a folio 19, dio respuesta al oficio que se libro para resolver la acción en estudio, manifestando que en 1995 en cumplimiento del Art. 33 de la Ley 60 de 1.993 y el Decreto 530 de 1994 se suscribió un contrato de concurrencia entre el Ministerio de Salud, el Distrito Capital y la Fundación, con el objeto de garantizar el pago de la deuda prestacional, causada o acumulada a 31 de Diciembre de 1993, por concepto de cesantías y reserva para pensiones de jubilación, cuya obligación se atribuya a la Nación, que de acuerdo con la información del Ministerio de Hacienda y la Secretaria de Salud del Distrito Capital, los aportes de éstas para el pago de la deuda prestacional fueron realizados en su totalidad entre 1.995 y 2.000; que para los pensionados a partir de 1994 a través de la Reserva Pensional correspondiente al tiempo de servicio comprendido entre la fecha de ingreso y el 31 de Diciembre de 1993, que de acuerdo con lo anterior a los pensionados por la Fundación San Juan de Dios cuyas mesadas se cubren con dineros del Fondo del Pasivo Prestacional, no les es dable recibir el 100% de la mesada sino la cuota parte del monto, ante la inexistencia de dineros por parte de la Fundación San Juan de Dios para cubrir el remanente o cuota parte de acuerdo a la concurrencia pactada; que para el caso en concreto la actora al recibir el porcentaje...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR