Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 8 de Marzo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30535378

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 8 de Marzo de 2002

PonenteFernando Jose Ma. Mejia Mejia
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No. 25

NOTARIOS INTERINOS - Causales de remoción / NOMBRAMIENTO EN INTERINIDAD - Término indefinido.

LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN POR PASIVA PROPUESTA POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE DERECHO ESTA LLAMADA A PROSPERAR, POR CUANTO EL ACTO DEMANDADO EMANA CONCRETAMENTE DE LA GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA, Y COMO TAL ES UN ACTO LOCAL MÁS NO DE CARÁCTER NACIONAL.

(…)

HA DE TENERSE CLARO QUE EL TÉRMINO DE CADUCIDAD PARA DEMANDAR EN ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, POR REGLA GENERAL TIENE UN TÉRMINO DE CUATRO MESES, CONTADOS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL INTERESADO TIENE CONOCIMIENTO DEL ACTO, CUATRO MESES QUE DEBEN CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN, NOTIFICACIÓN, COMUNICACIÓN O EJECUCIÓN DEL ACTO SEGÚN EL CASO, COMO BIEN LO DISPONE EL ARTÍCULO 136 DEL C.C.A. MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY 446 DE 1998.

(…)

EN EL PRESENTE CASO, LA SEÑORA F.G., FUE NOMBRADA EN INTERINIDAD EN EL CARGO DE NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE CAJICÁ, SITUACIÓN POR LA CUAL LA MISMA NO HA DEBIDO SER REMOVIDA DE ESE CARGO SINO EN LOS SIGUIENTES EVENTOS A SABER: PRIMERO POR INCUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES Y SEGUNDO POR UN REEMPLAZO EN PROPIEDAD, DADO SU DERECHO DE PERMANENCIA QUE LE OTORGABA LA SUBSISTENCIA DE LA CAUSAL DE INTERINIDAD.

NO ES SUFICIENTE LA CONSIDERACIÓN REALIZADA POR EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA AL ADUCIR QUE LO HIZO CON FUNDAMENTO EN EL VENCIMIENTO DEL PERÍODO PARA EL CUAL FUE DESIGNADA LA DEMANDANTE, EN LA MEDIDA QUE LA SEÑORA F.G. FUE NOMBRADA EN INTERINIDAD, LO QUE INDICABA QUE SU NOMBRAMIENTO FUERA INDEFINIDO, POR CUANTO FUE NOMBRADA DESPUÉS DEL AÑO 1991, Y DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA NO PUEDE HABER NOMBRAMIENTOS EN INTERINIDAD POR UN TÉRMINO FIJO.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “A” B.D.C., marzo ocho (8) de dos mil dos (2002).

Magistrado Ponente : F.J.M.. MEJIA MEJIA

Expediente No. : 97- 4953

Demandante : L.C.F.G.

Demandada : DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.

La demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación la nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del C.C.A. y mediante sentencia se resuelva sobre lo siguiente:

DECLARACIONES Y CONDENAS.

“ PRIMERA Que son I. y por ende inaplicables en el Decreto No. 01011 del 03 de Mayo de 1995, los Arts. 5º del Decreto-Ley 2163 de 1970 y 61 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, por estar en contravía de lo dispuesto en el Art. 131 de la Constitución Política.

SEGUNDA Que es Nulo el Acto Administrativo contenido en el Decreto No.01011 del 03 de Mayo de 1995, proferido por la NACIÓN- ADMINISTRACIÓN GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA, mediante el cual nombró en interinidad para el período comprendido entre el 01 de Enero de 1995 y 31 de diciembre de 1999 a la D.M.D.A.D.A., para desempeñar el cargo de NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE CAJICA CUNDINAMARCA, mientras se provee el cargo en propiedad mediante concurso, en reemplazo de la D.L.C.F.G., quien venía desempeñándose en ese cargo en igualdad de condiciones y lo ejerció hasta el 03 de Agosto de 1995.

TERCERA Que igualmente es Nulo el Acto Administrativo contenido en la Resolución No. 00023 del 22 de Enero de 1999, mediante la cual la NACIÓN ADMINISTRACION DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, motiva la DECISION de remoción del Cargo de NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE CAJICA CUNDINAMARCA, que venía ejerciendo la D.L.C.F.G., cuando en la parte RESOLUTIVA, Artículo Primero, expresa: ''En cumplimiento de la Sentencia T-683/98, de la Honorable Corte Constitucional, de fecha19 de noviembre de 1998 y de conformidad con los antecedentes mencionados en la parte motiva de esta Resolución, el actual Gobierno Departamental no encuentra otras causas y hechos concretos que dieron origen al retiro de la doctora L.C.F.G. del cargo que venía desempeñando como Notaria Única del Círculo de Cajicá, más que los establecidos en la parte considerativa del Decreto No. 01011 del 3 de mayo de 1995, citadas en la parte considerativa".

CUARTA Que como consecuencia de la acción impetrada y a título de Restablecimiento del Derecho se ordene a la NACION- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO -ADMINSTRACION GOBERNACION DE CUNDINAMARCA y a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, dar reintegro a la D.L.C.F.G., al cargo que tenía en el momento de su remoción u a otro de igual o superior categoría. QUINTA. Que igualmente la NACION - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO - ADMINISTRACION GOBERNACION DE CUNDINAMARCA y la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, deberá pagarle a la D.L.C.F.G., los salarios, subsidio notarial, primas, vacaciones, el DIEZ POR CIENTO (10% ) del producto de la escrituración y demás haberes dejados de percibir desde el día 01 de Agosto de 1995, fecha en que fue removida del cargo de NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE CAJICA CUNDINAMARCA, actualizados desde la fecha de su causación hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, conforme al INDICE DE PRECIOS al consumidor debidamente certificado por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTTCA “DANE” y en aplicación al Art. 178 del C.C.A.

SEXTA Que para todos los efectos legales se declare que no ha existido solución de continuidad del tiempo de servido de la Demandante a la Demandada.

SEPTIMA

Subsidiariamente a la Petición SEGUNDA y en el evento que no sea posible la NULIDAD del ACTO ADMINISTRATIVO allí acusado que, la NACION- MINISTERIO DE JUSTICA Y DEL DERECHO - ADMINISTRACION GOBERNACION DE CUNDINAMARCA y la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, reconozca, liquide y pague a la Demandante a título de indemnización los salarios, subsidio notarial, primas, vacaciones, el DIEZ POR CIENTO (10%) del producto de la escrituración y demás haberes dejados de percibir desde el día 01 de Agosto de 1995, fecha en que fue removida de hecho del cargo de NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE CAJICA CUNDINAMARCA, hasta la fecha de ejecutoria de la Sentencia, actualizados desde su causación, conforme al INDICE DEPRECIOS al consumidor debidamente certificado por el DEPARTAMENTO ADMNISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA 'DANE" y en aplicación al Art. 178 del C.C.A.

OCTAVA Que se de cumplimiento a la Sentencia en los términos de los Arts.176 y 177 del C.C.A.

HECHOS
  1. Mediante Decreto No.0806 del 30 de Abril de 1993, proferido por la Presidencia del República, se creó la Notaría Única del Circulo de Cajicá Cundinamarca.

  2. Mediante el Decreto No. 02973 del 10 de Septiembre de 1993, emitido por la Gobernación de Cundinamarca, fue nombrada en interinidad la D.L.C.F.G., en el cargo de NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE CAJICA CUNDINAMARCA, mientras se proveía el cargo en propiedad mediante concurso. 3. La D.L.C.F.G., en virtud de dicho nombramiento y por tratarse de una Notaría nueva, realizó las dotaciones físicas, técnicas y de logística necesarias para el funcionamiento de la Notaria Única del Círculo de Cajicá Cundinamarca. 4. La D.L.C.F.G.. reunió los requisitos legales exigidos para el cargo de Notario: de nacionalidad Colombiana, ciudadana en ejercicio, excelente reputación, mas de 30 años de edad, abogada titulada con la experiencia requerida ( Arts. 132 y 154 del Decreto 960 de1970).

  3. Desde el año de 1986 no ha habido convocatoria para concurso de notarios en toda la Republica.

  4. En el Decreto No.01011 del 03 de Mayo de 1995, proferido por el Gobernador de Cundinamarca, fue nombrada igualmente en interinidad para el periodo comprendido entre el 01 de Enero de 1995 y el 31 de Diciembre de 1999, la D.M.D.A.D.A., para desempeñar el cargo de NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE CAJICA CUNDINAMARCA.

  5. La Administración Departamental de Cundinamarca, desvinculo de manera irregular del cargo de Notario a la D.L.C.F.G., reemplazándola por N. igualmente en INTERINIDAD sin que mediara de su parte renuncia al derecho a su permanencia y conservando los motivos que originaron su nombramiento en el cargo de NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE CAJICA CUNDINAMARCA.

  6. La D.L.C.F.G., sólo tuvo conocimiento de su irregular reemplazo en el cargo, cuando la nueva N. se presentó en su despacho para levantar el Acta de Entrega del Establecimiento Notarial de Cajicá Cundinamarca.

  7. En el Decreto No.01011 del 03 Mayo de 1995, emitido por el Gobierno Departamental de Cundinamarca, mediante el cual se nombró a la nueva N.D.M.D.A.D.A., no se dijo expresamente los motivos por los cuales era desvinculada del cargo la D.L.C.F.G. y mucho menos fue notificada personalmente del Acto Administrativo por la Gobernación de Cundinamarca o por la Superintendencia de Notariado y Registro.

  8. En razón a lo puntualizado en el numeral anterior, la hoy D., presentó Acción de Tutela el 23 de Julio de 1998, ante el Honorable Tribunal...

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