Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 20 de Marzo de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30539087

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 20 de Marzo de 2003

Fecha20 Marzo 2003
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 25

AUXILIO DE CESANTIA – Sanción por mora en su pago / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA – Procedencia

si el demandante no estaba conforme, como lo dice en su alegato de conclusión, con los valores liquidados en el mencionado acto administrativo por concepto de sanción moratoria por el no pago oportuno de su cesantía, ha debido intentar, dentro de la oportunidad legal, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada por el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, pues es ésta la acción procedente para lograr la nulidad de los actos proferidos por la administración cuando el administrado los considera, como en el presente caso, violatorios de normas superiores, para lograr así el restablecimiento del derecho y la indemnización de los daños causados con su expedición.

Como el demandante optó por formular la acción de reparación directa adecuada para la lograr indemnización de perjuicios derivados de hechos y omisiones pero no de actos, es evidente que tal acción es inadecuada haciendo sustancialmente inepta la demanda, por cuanto quien demanda no puede escoger a su arbitrio la acción que considere del caso, sino que debe incoar aquella que corresponda, según la ley, a los supuestos fácticos y jurídicos que informan las respectivas pretensiones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA SUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil tres (2003).

|Magistrado Ponente |: |DR. H.A.M. | |Ref. Expediente |: |20001407 | |Demandante |: |TEMOC G.M.G. | |Demandado |: |DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA |

R E P A R A C I O N D I R E C T A

Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada por el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, inició TEMOC G.M.G., contra El Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

A N T E C E D E N T E S

:

En escrito presentado ante esta Corporación el 21 de junio de 2000, el actor, obrando en su propio nombre como abogado, formulo las siguientes pretensiones procesales:

1. Declárese a el DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ, en forma administrativa y extracontractualmente responsable de la totalidad de los daños materiales objetivados y subjetivados, presentes y futuros, causados en mi contra como demandante, con motivo del no pago oportuno y eficaz de las prestaciones sociales (cesantías definitivas) correspondientes al período comprendido entre el primero (1º) de enero de 1996 y el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año; por negligencia y omisión de la Administración Distrital de reconocer y pagar dichos guarismos dentro de los términos y plazos establecidos en la Ley 244 de 1995; es decir, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la presentación de la petición.

2. Condenar al DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ a pagarme como demandante, la totalidad de los perjuicios materiales sufridos por las reiteradas omisiones de la Administración en el pago de la cesantías en tiempo y los que se demuestren y resulten probados en el proceso, o en su defecto, en forma genérica, y que se regule de conformidad con el procedimiento estatuido en los artículos 307 y 308 del C.P.C., teniendo en cuenta los perjuicios causados como resultado de dicha omisión.

3. Condenar a el DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ a pagarme como demandante la totalidad de los perjuicios materiales que se prueben como indemnización moratoria, sufridos con motivo de la negligencia y omisión de la Administración de cancelar en tiempo las cesantías definitivas causadas para el período laboral de 1996; hasta el día en que ese ente Administrativo pague en su totalidad la moratoria por el no pago oportuno de dicha prestación social así:

3.1 La suma de cuarenta y siete mil ciento cuarenta y seis pesos con 66 centavos ($47.146.66=) diarios como sanción moratoria con base en la Ley 244 de 1995. Sanción moratoria que se inicia a partir del diez (10) de septiembre de 1998, hasta la fecha en que se haga el pago definitivo de esta moratoria. O desde las fechas que resulten probadas dentro del proceso.

3.2 Ordenar a la Administración Distrital reconocer y pagar los valores que correspondan respecto de las cesantías definitivas como tal, del período causado del año 1996 (1º de enero al 31 de diciembre) y que fueron reconocidas mediante acto administrativo en diciembre de 1998.

4. Que se condene a la entidad demanda a pagar las anteriores cantidades liquidadas de dinero actualizadas en su poder adquisitivo, conforme al índice de precios al consumidor, nivel de ingresos altos, según lo certifique el DANE, desde el 10 de septiembre de 1998, fecha limite en la cual se debía cancelar esta prestación por parte de la Administración, hasta la cancelación en su totalidad de la obligación por parte del DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ. 5. Que se condene al DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ, a pagar al demandan o a quien sus Derechos representen, intereses corrientes en porcentaje no inferir al máximo establecido por la Ley; sobre las sumas que resulten a favor del demandante en la sentencia; a partir de la fecha en que se debió hacer el pago, hasta el día en que efectivamente se realice; es decir, conforme lo disponen los artículos 334 y 339 del C.P.C., en concordancia con los artículos 176, 177 y 179 del C.C.A. y los artículos 1613 y 2341 del C.C.

6. Que se condene a la parte demandada al pago de las costas.

Como H E CH O S fuente de las pretensiones, narra la demanda:

“PRIMERO: En el 1995 me vinculé laboralmente con el Distrito Capital, a través de la Resolución número 411 del 17 de mayo de 1995, expedida por la Secretaría de Gobierno Distrital, como funcionario de libre nombramiento y remoción.

“SEGUNDO: Tome posesión del cargo el día 18 de mayo de 1995, como jefe grado diecinueve (19) con funciones de Coordinador Asistencia Jurídica Popular de la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital.

“TERCERO: En el año 1996, solicite el traslado de mis cesantías del fondo de Vivienda Distrital - FAVIDI -, al Fondo Privado de Cesantías PROTECCIÓN S.A.

“CUARTO: Presenté renuncia al cargo que venía desempeñando a petición del Secretario de Gobierno Distrital, a través del jefe de recursos humanos; La cual fue aceptada mediante Resolución 829 del 11 de mayo de 1998. Laborando hasta el 1 de julio de 1998.

“ QUINTO: El día 3 de julio de 1998, radiqué ante la oficina de la División de Recursos Humanos de la Secretaria de Gobierno D.C., un derecho de Petición en el cual solicitaba información sobre el Fondo Privado de Cesantías al cual me habían sido consignadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR