Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 27 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30543558

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 27 de Septiembre de 2005

PonenteDra. Luz Mary Cárdenas Velandia
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSección Cuarta

PROVIDENCIA No.25

CUMPLIMIENTO DE NORMAS QUE ESTABLEZCAN GASTOS - Su improcedencia no es absoluta / UNIVERSIDAD DE CUNDÍNAMARCA - Partidas presupuestales / GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL - Deber de asignar los recursos presupuestales necesarios para subsistencia. Liquidación

CON FUNDAMENTO EN LO EXPUESTO, ES EVIDENTE QUE EN PRINCIPIO AL JUEZ ADMINISTRATIVO LE ESTÉ VEDADO A TRAVÉS DEL MECANISMO CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 87 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ORDENAR A LA AUTORIDAD EJECUTIVA EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS QUE ESTABLEZCAN GASTOS, ES DECIR, ORDENAR QUE EL GASTO PREVISTO EN UNA LEY SE INCORPORE EN LA LEY DE PRESUPUESTO O QUE LA PARTIDA QUE EN ÉSTA SE CONTEMPLA SE EJECUTE, POR CUANTO SE QUEBRANTARÍA EL EQUILIBRIO PRESUPUESTAL ESTABLECIDO CONSTITUCIONALMENTE, LO MISMO QUE EL ORDEN DE COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTOS QUE LO SUSTENTAN, COMO LO EXPRESÓ LA CORTE CONSTITUCIONAL AL DECLARAR EXEQUIBLE EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO DE LA LEY 393 DE 1997.

NO OBSTANTE, DICHA PREMISA NO ES ABSOLUTA, YA QUE EXISTEN CIRCUNSTANCIAS QUE PERMITEN QUE EL JUEZ ADMINISTRATIVO CONOZCA DE DICHOS ASUNTOS.

DE CONFORMIDAD CON EL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL, EL HONORABLE CONSEJO DE ESTADO SE ENCARGÓ DE DETERMINAR LA NATURALEZA DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY 30 DE 1992, AL SEÑALAR DE MANERA TAXATIVA QUE "EN CONCLUSIÓN, LAS PRESCRIPCIONES DEL ART. 86 DE LA LEY 30 DE 1992, CUYO CUMPLIMIENTO SE DEMANDA, NO SON UNA NORMA ORDENADORA DE GASTO SINO CRITERIOS LEGALES DE ORDEN PRESUPUESTAL FUNDADOS EN PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y, POR ENDE, TIENEN PLENA FUERZA VINCULANTE. SU DESCONOCIMIENTO IMPLICARÍA QUE, A LA POSTRE, LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DESAPAREZCA BAJO EL PESO DE LA ASFIXIA ECONÓMICA, LO CUAL SERÍA FUNESTO PARA UNA SOCIEDAD QUE BUSCA CON DESESPERO UN DESTINO MEJOR .

CON FUNDAMENTO EN LO EXPUESTO, ES EVIDENTE QUE LA GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA Y LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEBEN DE DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LA LEY, TENIENDO EN CUENTA QUE ESTA LE SEÑALA, LA FORMA LOS CRITERIOS Y PARÁMETROS QUE SE DEBEN DE TENER EN CUENTA PARA EFECTO DE ASIGNAR LOS RECURSOS A LA UNIVERSIDAD PÚBLICA.

DE CONFORMIDAD, CON LAS NORMAS RELACIONADAS, EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL PROFERIDO POR LA CORTE CONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIA DEL H. CONSEJO DE ESTADO, ASÍ COMO DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS ARRIMADAS AL EXPEDIENTE, NO LE QUEDA LA MENOR DUDA A LA SALA, EN RELACIÓN CON EL DEBER QUE IMPONE LA LEY A LA GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA Y LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL, LAS CUALES DEBEN ASIGNARLE A LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA LOS RECURSOS PRESUPUESTALES NECESARIOS PARA SU SUBSISTENCIA, Y DEBEN DE LIQUIDARSE TENIENDO EN CUENTA CADA AÑO, COMO BASE PARA DETERMINAR EL MONTO DE LOS APORTES RESPECTIVOS, LOS PRESUPUESTOS CORRESPONDIENTES AL AÑO ANTERIOR Y TRAERLO A VALOR ACTUAL, CON EL FIN DE MANTENER UN VALOR CONSTANTE, QUE LE PERMITA A LA UNIVERSIDAD CUMPLIR CON LAS METAS Y OBJETIVOS PROPUESTOS Y QUE TIENEN AMPLIO RESPALDO CONSTITUCIONAL.

República de Colombia [pic] Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta - Subsección "A"

Magistrada Ponente : Dra. Luz Mary Cárdenas Velandia

Bogotá. D.C., septiembre veintisiete (27) de dos mil cinco (2005).-

EXPEDIENTE: No. 25000-23-15-000-2005-01528-01

ACCIONANTE UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA

ACCIONADO: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA

Acción de Cumplimiento

_____________________________________________________________________

La presente acción fue interpuesta por la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA, a través de apoderado, contra la Gobernación de Cundinamarca y la Asamblea Departamental de Cundinamarca, con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 86 de la Ley 30 de 1992, en lo que tiene que ver con las apropiaciones presupuestales de la citada Universidad para las vigencias fiscales de los 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006.

Como consecuencia de lo anterior, solicita se ordene a las citadas entidades que en el presupuesto de ingresos y gastos del año 2.006 de la Universidad de Cundinamarca, se incluyan recursos tanto para funcionamiento como para inversión, por aportes que asciende a la suma de $16.865.348, así mismo se ordene afectar vigencias futuras del presupuesto del Departamento para cancelar la totalidad de la deuda que las accionadas tiene con la Universidad de Cundinamarca, que asciende a $31.051.486.000, valor adeudado desde el año 1999 al 2005 con su respectiva indexación.

HECHOS

Figuran expuestos por la demandante a folios 142 a 152 del expediente, en forma resumida consisten:

Manifiesta, que en su calidad de Universidad Pública de carácter Territorial (Departamental) la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA "UDEC" se rige por la Ley 30 de 1.992, la cual contiene los parámetros de financiación de los mencionados entes territoriales.

Indica, que en desarrollo del artículo 86 de la Ley 30 de 1992, a partir de 1.993 hasta 1999 se han hecho las apropiaciones presupuestales por parte del departamento de Cundinamarca, relaciona al respecto : año gravable, acto administrativo y valor de la apropiación.

Señala que a partir de 1.999, las apropiaciones han sido insuficientes, por cuanto no cumplen lo ordenado por el artículo 86 de la Ley 30 de 1.992.

Indica, que para establecer el incremento de la apropiación presupuestal para los años 1.999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 en pesos constantes, como lo ordena el artículo 86 de la ley 30 de 1.992, se tiene que tener en cuenta la variación del ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) de los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, que aplicado este porcentaje a la base presupuestal de los años anteriormente enunciados, el Gobierno Departamental y la Asamblea de Cundinamarca, hay dejado de apropiar la siguientes sumas : En el año 1999 $473.000.000 ; en el año 2000 la suma de $3.082.762.5000; en el año 2001 la suma de $4.787.481.831.oo, en el año 2002 la suma de $4.894.333.230.oo, en el año 2003 $5.369.251.756.oo; en el año 2004 la suma de $6.070.561.000.oo; en el año 2005 la suma de $6.374.088.632.

Manifiesta, que ante la grave crisis financiera por la que atraviesa la Universidad de Cundinamarca debido al incumplimiento flagrante y continuado del artículo 86 de la Ley 30 de 1.992, por la no apropiación de los recursos de ley, mediante escrito de fecha 2 octubre de 2004, el Rector de ese entonces Dr. A.S.M., dirigió escrito al Gobernador de Cundinamarca, radicado en la Gobernación el día 15 de octubre del 2004, en el cual sometió a su consideración un breve estudio referente a la situación presupuesta! con que cuenta la "UDEC" en el que le manifestó que observaba con preocupación que los aportes legales que debía realizar el Departamento se estaban progresivamente disminuyendo, lo que constituía un obstáculo para la consecución de los fines y objetivos de la Universidad, haciéndole ver que han sido muchas las oportunidades en las que la "UDEC" se ha visto al borde del colapso administrativo - académico, por no contar con los recursos necesarios para su normal funcionamiento, por lo que finalmente solicitó su oportuna intervención para que se revisara y modificara esta situación.

A., que hasta la fecha de presentación de esta petición, no se ha recibido respuesta alguna por parte del Gobernador, este escrito de requerimiento o renuencia configura la prueba de la conducta de que trata el artículo 1O de la Ley 393 de 1.997.

De otra parte, el Concejo Municipal de Fusagasuga dirigió oficio al señor Director del Departamento Nacional de Planeación, solicitando recursos para la Universidad de Cundinamarca, a la cual el Director de Desarrollo Social de dicho Departamento, manifestó entre otros que: "El Gobierno Nacional asigna los recursos a las universidades nacionales y territoriales con base en los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1.992 y el artículo 84 de la Ley 812 de 2.003. Conforme con estas disposiciones a las universidades de carácter nacional les aporta recursos de funcionamiento e inversión que aparecen relacionados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional y a las universidades departamentales y municipales aportes para funcionamiento, que igualmente se relacionan en el presupuesto de funcionamiento del mencionado Ministerio.

Manifiesta, que en forma muy clara el Gobierno Nacional a través del Departamento Nacional de Planeación DNP, manifiesta que asigna los recursos a las universidades nacionales y territoriales con base en los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1.992 y no se puede entender, cómo la GOBERNACIÓN DE CUNDÍNAMARCA en su condición de Gobierno Departamental o local, no cumple a la "UDEC", con la asignación de sus recursos de acuerdo a la mencionada ley, contrariando claras directrices del Gobierno Nacional, la Constitución y la Ley, al respecto trae a colación apartes de la Sentencia C-177/02 de la Corte Constitucional, M.P.D.M.G.M.C..

Dice que existe una clara y reiterada violación por parte de la Gobernación y la Asamblea Departamental, al no dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 86 de la Ley 30 de 1.992, por cuanto a partir de 1.999 los recursos asignados a la "UDEC" no han sido en pesos constantes, siendo esta norma, se reitera, la que con fuerza material de ley, han incumplido la GOBERNACIÓN Y LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL, con el fin de ilustrar el tema anexa un cuadro comparativo año a año de los ingresos recibidos y de los que debió recibir la "UDEC" por parte de los accionados, correspondientes a los años de 1.999 a 2.005, en donde se establece que los accionados adeudan a la Universidad de Cundinamarca la suma $ 31.051.486.000,00.

Agrega que el escrito de constitución en renuencia, fue respondido por el señor GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA, Dr. P.A.S., en oficio No. 0174 del 17 de agosto de 2.005, recibido en esa misma fecha, en el que manifiesta entre otros que:

"..., no resulta viable la solicitud de la Universidad, toda vez que el acumulado de los apropiados en los años 1.995 a 2.005, superan las apropiaciones de ley.".

De otra parte...

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