Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 19 de Mayo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30544902

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 19 de Mayo de 2005

PonenteDoctora Myriam Guerrero De Escobar
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSección Tercera

PROVIDENCIA No.42

FALLA DEL SERVICIO PENITENCIARIO - Muerte violenta de recluso / MUERTE VIOLENTA DE RECLUSO - Culpa exclusiva de la víctima

SI BIEN SE ENCUENTRA ACREDITADA LA FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN CABEZA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC-, CONSISTENTE EN ESTE EVENTO, EN HABER OMITIDO EL DEBER DE VIGILANCIA Y CUIDADO PARA EFECTOS DE IMPEDIR EL INGRESO DE CUALQUIER TIPO DE ARMA AL CENTRO PENITENCIARIO, EN ESTE EVENTO, PROYECTILES Y ARMAS DE FUEGO, INCUMPLIENDO SUSTANCIALMENTE CON SUS OBLIGACIONES FRENTE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL DEL SEÑOR (...) Y, DE OTRA PARTE, ASÍ MISMO, SE ENCUENTRAN ACREDITADOS LOS PERJUICIOS MORALES OCASIONADOS A LAS PERSONAS QUE ACUDIERON AL PROCESO COMO DEMANDANTES, TENIENDO EN CUENTA QUE LA MUERTE DE UN SER QUE HACE PARTE DEL NÚCLEO FAMILIAR MÁS CERCANO OCASIONA EN LOS MIEMBROS DE ÉSTE PROFUNDA AFLICCIÓN, INCERTIDUMBRE Y ZOZOBRA, ASÍ COMO EL PERJUICIO MATERIAL, EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE, OCASIONADOS A LAS SEÑORAS (...) Y (...) POR CONCEPTO DE GASTOS FUNERARIOS, LO CIERTO ES QUE, EN EL EVENTO SUB LITE, NO SE CONFIGURA EL TERCERO DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN, EL NEXO CAUSAL ENTRE EL HECHO IMPUTABLE, EN ESTE CASO, A TÍTULO DE FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO A LA ENTIDAD DEMANDADA Y EL DAÑO OCASIONADO A LOS DEMANDANTES.

COMO SE DESPRENDE DEL MATERIAL PROBATORIO RECAUDADO, DE UNA PARTE, EL DECESO DEL SEÑOR (...) TUVO LUGAR CON OCASIÓN DEL ENFRENTAMIENTO ARMADO QUE SE PRODUJO AL INTERIOR DEL PENAL, EN EL CUAL SE HALLABA RECLUIDA LA PERSONA EN MENCIÓN Y DE OTRA PARTE, EL ANÁLISIS TÉCNICO LEGAL PARA RESIDUOS DE DISPARO POR EMISIÓN O ABSORCIÓN ATÓMICA, PRACTICADO A LA PERSONA EN MENCIÓN, ARROJÓ RESULTADOS POSITIVOS EN SU MANO DERECHA, ELEMENTOS DE PRUEBAS QUE AUNADOS, LLEVAN A ESTABLECER QUE LA VÍCTIMA PARTICIPÓ EN LOS HECHOS QUE DESENCADENARON SU MUERTE, CIRCUNSTANCIA QUE CONFIGURA LA CAUSAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA, AL IMPEDIR LA CONFIGURACIÓN DEL NEXO CAUSAL ENTRE EL HECHO Y EL DAÑO.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUB SECCIÓN "A"

Bogotá, diecinueve (19) de mayo del año dos mil cinco (2005)

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

REF: Proceso Nro. 2003-0522 Actor: M.A.M. NUÑEZ Y OTROS REPARACION DIRECTA.

Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del C.C.A., subrogado por el artículo 31 de la Ley 446 de 1998, instauraron los señores MARIO A.M.M., M.T.C.D.M., G.E.M.C. quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de su menor hija N.D.S.M., M.M.M. y FIDELINA NUÑEZ DE M. con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario " INPEC" por los hechos de que da cuenta aquélla y la consecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    1. - Los señores MARIO A.M.M., M.T.C.D.M., G.E.M.C., N.D.S.M., M.M.M. y FIDELINA NUÑEZ DE M., formulan ante esta corporación y contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC-, las siguientes pretensiones procesales:

      "1. EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC- es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a MARIO A.M.M., M.T.C.D.M., G.E.M.C., N.D.S.M., M.M.M. y FIDELINA NUÑEZ DE MACHADO por falla o falta de la prestación del servicio o de la administración por los hechos acaecidos en la ciudad de Bogotá D.C. el día 19 de junio de 2.001, que le causaron la muerte en forma aleve y dolosa a MARIO H.M.C. quien en vida se identificara con la cédula de ciudadanía número 80.489.942 expedida en Bogotá, como consecuencia de unos disparos realizados con arma de fuego en pasillos de LA CÁRCEL NACIONAL MODELO, por unos internos y según comentarios de algunos de sus compañeros, posteriormente recogido y arrojado a la cancha de fútbol de dicho centro carcelario, donde se encontraba a órdenes de dicha institución en espera que se le resolviera su Situación Jurídica.

      "2.- Sin lugar a dudas se dio la falla del servicio por parte de la precitada entidad estatal, pues por falta de mínimas medidas de seguridad que deben tener esta clase de instituciones en cumplimiento de los fines del Estado y de los derechos fundamentales consagradas en la Carta política, los que sin duda deben garantizar la igualdad de las cargas ante la Ley, que ocasionó la muerte de M.H. y el perjuicio de su familia, quienes no tenían la obligación jurídica de soportar el daño.

      "3.- Condenar en consecuencia a la Nación Colombiana-Ministerio del Interior y de Justicia-Instituto Nacional Penitenciario INPEC-, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden moral y material objetivados y subjetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000) (o conforme resulte probado dentro del proceso, o en su defecto, en forma genérica)

      "4.- La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el art. 178 del C.C.A y se reconocerán los intereses legales liquidados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se le de cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso (o hasta cuando quede ejecutoriado el fallo que le de fin al proceso).

      "5.- La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los arts 176 y 177 del C.C.A".

    2. - Como hechos sustento de las pretensiones procesales se aducen los siguientes:

      "1º.- En hechos acaecidos en la ciudad de Bogotá D.C. el día 19 de junio de 2001, por falla en el servicio de la administración, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) se le causó la muerte en forma aleve y dolosa a MARIO H.M.C. quien en vida se identificara con la Cédula de Ciudadanía número 80.489.942 expedida en Bogotá, como consecuencia de unos disparos realizados con arma de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, en pasillos de LA CÁRCEL NACIONAL MODELO, por unos internos y según comentarios de algunos de sus compañeros, posteriormente recogido y arrojado a la cancha de fútbol de dicho centro carcelario de donde se encontraba a órdenes de dicha institución en espera que se le resolviera situación jurídica.

      "2º.- M.H. de escasos 26 años de edad en el momento de su muerte, hijo de M.A.M.N. y M.T.C. de M., se distinguió siempre por ser una persona ejemplar, de buenas costumbres, honrado y trabajador, de hecho era él quien se encargaba del sustento de su familia (padre, madre, hermana, abuelos y sobrina) a quienes estaba dedicado por completo, pues solo él contaba con trabajo, ya que se desempeñaba como comisionista en el comercio de esmeraldas de donde derivaba arriendo, alimentación, vestido, salud y todas las demás necesidades de su familia.

      "3º.- M.H., bachiller del Colegio la Salle en donde se distinguió siempre por ser un excelente estudiante y gran compañero, también cursó estudios superiores en la Facultad de Ingeniería de Petróleos de la Universidad Surcolombiana, ingeniería civil en la Universidad Católica e ingeniería del medio Ambiente en la Universidad Antonio Nariño.

      "4º.- Pero el día 19 de julio de 2001 en la Cárcel Nacional Modelo donde por azares del destino, injustamente se encontrara en espera de aclarar su inocencia, esta vida en plena juventud fue cegada a consecuencia de disparos con arma de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas hecho por sicópatas que sin justificación alguna descargaron sobre él toda su crueldad y monstruosidad, sin que las autoridades a cargo de la seguridad de los internos hiciesen algo para evitar tal atrocidad.

      "5º.- Desde la fecha en que se sucedieron los hechos, la vida de la familia de M.H., se tornó en un angustioso drama, pues todo cambió para el núcleo familiar. Su madre enfermó del corazón y no volvió a conciliar el sueño, sus noches se volvieron angustiosas y, clamó ante todas las autoridades del INPEC y demás en procura de obtener una respuesta por parte de la autoridad competente que le explicara los motivos por los cuales le quitaron la vida a su hijo, cuyo único pecado fue el de ser un hijo ejemplar, un hermano incomparable y un trabajador incansable.

      "6º.- El INPEC que tenía a su cargo la vigilancia y el cuidado de los internos sin lugar a dudas ni disquisiciones, fue en extremo negligente en sus funciones, les ha ocasionado a los demandantes, grandes perjuicios, no solo de índole moral, sino también económica, pues permitió que acabaran con todas las esperanzas e ilusiones, que toda madre y padre tienen en sus hijos, sin que mediara causal alguna de justificación valedera.

      "7º.- Acreditada como está la legitimación en la causa, dado el interés que le asiste a la parte activa y probadas como habrán de quedar dentro del presente proceso los dolores y sufrimiento que han tenido que soportar el padre, la madre, la hermana, los abuelos y también su pequeña sobrina para quien M.H. mas que su tío, era su padre, debe, como respetuosamente lo solicito, decretar las indemnizaciones por los daños morales y materiales.

      "8º.- Es importante anotar que M.H.M.C. se encontraba a órdenes de una entidad estatal como es el Instituto Nacional Penitenciario y carcelario INPEC quien tenía la obligación legal de cuidar de su integridad física, pero por negligencia, falta de mínimos cuidados, lo que se concreta en FALLA EN EL SERVICIO de la misma, se permitió que se diera muerte a un interno.

      "9º.- Se formuló ante la Procuraduría Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, la solicitud de conciliación...

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