Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 30 de Enero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30538476

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 30 de Enero de 2003

Fecha30 Enero 2003
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 5

POTESTAD REGLAMENTARIA DEL CONTRALOR GENERAL / MULTA IMPUESTA POR CONTRALORÍA – No suministro de información solicitada / SANCION FISCAL A REGISTRADOR GENERAL – Debido proceso

el Contralor General de la República, si puede dictar normas en materia de control fiscal siempre y cuando no resulten contrarias a las previsiones atrás reseñadas y a las consagradas en la ley 42 de 1993.

(…)

De manera que en orden a aplicar aquellas sanciones que consagra la Resolución Orgánica 04998/99, era pertinente tener en cuenta las normas que el Contralor General de la República fijó para el trámite de imposición de sanciones en la resolución 04548 de 1998, habida consideración de que a tenor de lo estatuido en el artículo 268 de la Carta, ostenta la potestad reglamentaria, pues se le otorga la facultad de “prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse” y “Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial”.

(…)

los argumentos que esgrime la parte actora no resultan suficientes para aplicar la excepción de inconstitucionalidad, pues con el trámite que señaló la Contraloría General mediante la Resolución 04548 de 1998, no se vulnera el ordenamiento jurídico superior que consagra el debido proceso, ya que por el contrario se garantiza que en las actuaciones que se adelanten para imponer sanciones, se cumpla el procedimiento previamente establecido, donde se le da la oportunidad al investigado de intervenir …

El proceso administrativo que culminó con la imposición de una multa al demandante en su calidad de Registrador Nacional del Estado Civil, está fundamento en la omisión en que incurrió el citado funcionario para dar respuesta dentro del término señalado, al oficio 00509 del 15 de mayo de 2000 …

en lo concerniente al cargo consistente en que para aplicar una sanción es necesario que exista un precepto que describa la conducta reprochable, basta observar el artículo 40 de la resolución Orgánica 04998 de 1998, que prevé como causal de imposición de multa el “no suministrar oportunamente la información solicitada”, para colegir sin lugar a duda que en el sub - lite la sanción está acorde con la conducta desplegada por el accionante.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA

Subsección “A”

Bogotá D.C., enero (30 ) de dos mil tres (2.003).

M.. Ponente: M.A. DE CASTILLO Exp. N° 2001 - 0519 Demandante: IVAN DUQUE ESCOBAR Nulidad y Restablecimiento del Derecho

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el art. 85 del C.C.A., el señor I.D.E., acude a través de apoderado a formular demanda contra la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, para que previo el trámite de un proceso ordinario, se emita pronunciamiento de mérito en relación con las siguientes pretensiones:

PRIMERA

Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

← Resolución N° 0007 del 4 de agosto de 2000, por la que se impone una multa al D.I.D.E..

← Resolución N° 010 del 22 de septiembre de 2000, por la cual se decidió el recurso de reposición propuesto.

← Resolución N° 07921 del 11 de diciembre de 2000, que resolvió el recurso de apelación formulado en el proceso sancionatorio - expediente N° 03 de la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras

SEGUNDA

Se ordene el reintegro de la suma de novecientos veintinueve mil novecientos veinte pesos mct. ($ 929.920.00), a favor del accionante.

FUNDAMENTOS DE

HECHO

Los hechos expuestos en la demanda son del siguiente tenor:

Mediante oficio N° 509 de fecha 12/15 de mayo del 2000, el Contralor Delegado para el Sector Público e Instituciones Financieras, solicitó al registrador Nacional del Estado Civil enviar a ese despacho la respuesta a la solicitud de prórroga del plazo de entrega de diez (10) meses para la realización del Proyecto de modernización tecnológica, efectuada por el Gerente Sucursal de la firma SAGEM S.A., la cual debía ser remitida en el término de tres (3) días hábiles.

Por comunicación de fecha 8 de junio de 2000, radicada en la Contraloría General de la República el 13 de junio de ese año, el Registrador Nacional del Estado Civil, respondió el oficio N° 509 del 12/15 de mayo de 2000.

Según oficio N° 11 - 5400 - 830 del 8 de junio del 2000, el Contralor Delegado para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras de la Contraloría General de la República, le comunicó al D.I.D.E., Registrador Nacional del Estado Civil, sobre el inició del proceso administrativo sancionatorio.

El 15 de junio de 2000, el accionante presentó descargos y solicitó la práctica de pruebas tendiente a que se decretara el archivo de las diligencias.

Por medio del oficio N° 88111 - 01130 del 6 de julio de 2000, el Contralor Delegado de la Gestión Pública e Instituciones Financieras, le informó al Registrador Nacional del Estado Civil sobre el auto N° 10 del 6 de julio de 2000, a través del cual se decretaron unas pruebas.

A través de la resolución N° 007 del 4 de agosto de 2000, se le impuso al accionante una multa por la suma de cinco millones trescientos setenta y cuatro mil setenta y un pesos mct. ($5.374.071).

Contra el acto administrativo atrás referido, se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio de apelación, por escrito del 15 de agosto de 2000.

El recurso de reposición interpuesto por el Registrador Nacional del Estado Civil, fue resuelto mediante resolución N° 010 del 22 de septiembre de 2000.

Por resolución N° 07921 del 11 de diciembre de 2000, se resolvió el recurso de apelación, modificándose la cuantía de la multa impuesta en un valor de dos (2) días de salario mensual devengado por el D.I.D.E. en su condición de Registrador Nacional del Estado Civil, es decir, la suma de $929.920 y confirmándola en lo demás.

Con fecha de 19 de febrero de 2001, la Dirección de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, libró mandamiento de pago, ordenando el pago de la multa impuesta al accionante a favor del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría.

El día 19 de febrero de 2001, el accionante consignó la suma de $947.588.48, correspondiente a la multa impuesta más los intereses causados a partir de la ejecutoria del acto administrativo.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION

Como disposiciones infringidas por los actos acusados, se citan en el libelo las siguientes:

← Artículos 29 inciso 2°, 121 y 123 inciso 2° de la Constitución Política

Al desarrollarse el concepto de violación, se formula un (1) cargo para explicar el sentido en que fueron vulneradas las normas atrás mencionadas; el cual será analizado más adelante junto con el material probatorio aportado por las partes al informativo judicial.

TRAMITE

Por auto del 5 de septiembre de 2001 (fls. 95 - 96) el Despacho admitió la demanda, ordenando notificar dicho proveído al Contralor General de la República.

La apoderada de la entidad demandada dio contestación a los cargos formulados, argumentado a partir del folio 100 y s.s., que se opone a cada una de las peticiones impetradas por el accionante, expresando las siguientes razones de defensa:

Precisa, que la ley 42 y la 106 de 1993, fueron expedidas por el Congreso de la República, facultando al Contralor General en desarrollo del artículo 268 de la Constitución Política, para prescribir los procedimientos, sistemas y principios que hagan posible la vigilancia de la Gestión Fiscal de las entidades estatales.

Refiere que en el numeral 1° del artículo 268 de la C.P., se establece como atribución del Contralor General de la República, la siguiente:

Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultado que deberán seguirse.

A., que los actos habilitados por dichas normas encuentran un marco jurídico que le otorga al Contralor General de la República, la facultad de desarrollar las funciones que le permiten alcanzar los fines de la entidad, pues la Contraloría tiene a su cargo funciones administrativas de reglamentación, como lo ha sostenido la Corte Constitucional (C-484/00)

Para el efecto transcribe el artículo 101 de la ley 42 de 1993 y algunos apartes de la sentencia C-484/00, en relación con las funciones constitucionales de la Contraloría General de la República.

Más adelante, consigna, que el legislador dotó a la Contraloría General de la República de instrumentos para hacer eficiente el control fiscal, dirigidos a garantizar el buen uso y manejo de los recursos públicos, los cuales no vulneran la constitución sino que la desarrollan, pues se constituyen en un complemento idóneo y necesario para cumplir la vigilancia y el control fiscal en las entidades del Estado o de aquellas que manejan sus recursos.

Que la resolución 007 del 4 de agosto de 2000, por la cual se le impone como sanción una multa al demandante, se fundamenta en el artículo 40, que establece cuales son las causales para la imposición de multas a los responsables de rendir informes o cuentas, cuando: “4. entorpezcan o impidan en cualquier forma el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Contraloría o no suministren oportunamente la información solicitada”, por lo que la sanción impuesta a la parte actora se hizo de acuerdo con la normatividad vigente.

Anota, que mediante oficio del 15 de junio de 2000, el demandante manifestó en sus descargos: “Infortunadamente la atención a dicha respuesta no fue remitida dentro del plazo de los tres (3) días hábiles que exigía la comunicación de ese ente estatal, pero dada la complejidad del asunto y por tratarse de información que comprende a varias direcciones y anteriores administraciones para la...

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