Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 25 de Febrero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30541346

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 25 de Febrero de 2002

PonenteDoctora Myriam Guerrero De Escobar
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorSección Tercera

PROVIDENCIA No. 67

MORALIDAD ADMINISTRATIVA Y DEFENSA DEL PATRIMONIO PUBLICO - Cobro de copias de consulta en proceso licitatorio / MORALIDAD ADMINISTRATIVA Y LIBRE COMPETENCIA ECONOMICA - Cobro de pliegos de condiciones o términos de referencia

Por manera que no es cierto, como lo afirma el accionante en su demanda, que dicho cobro sea absolutamente discrecional o, peor aun, que con el mismo se de al traste con el principio de legalidad y, por dicha vía, se atente contra los Derechos e Intereses Colectivos a la Moralidad Administrativa, la Defensa del Patrimonio Público y la Libre Competencia Económica.

A TAL RESPECTO, SE INSISTE, LA EXPEDICIÓN DE COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE REPOSEN EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO, GENERAN PARA ELLAS UN COSTO QUE NO DEBE NI PUEDE ASUMIR, PUES CORRESPONDE A LA PERSONA EN QUIEN ASISTE UN INTERÉS PARTICULAR EN LOS MISMOS, ADELANTAR LAS GESTIONES NECESARIAS A EFECTOS DE SU OBTENCIÓN.

Otra cosa sucede con la determinación del costo de las antedichas copias, aspecto que no escapa en absoluto a la regulación legal correspondiente, pues se tiene que el costo generado y cobrado a la persona que solicita la fotocopia de un documento determinado, debe corresponderse, a términos del Artículo 24 estudiado, con el costo mismo de la reproducción.

COMO EN EL CASO ESTUDIADO DE LA EXPEDICIÓN DE COPIAS, ENCUENTRA LA SALA QUE, EN LO CONCERNIENTE AL COBRO QUE HACEN LAS ENTIDADES DEL ESTADO POR DICHOS CONCEPTOS (PLIEGOS DE CONDICIONES), SU CONDUCTA TAMBIÉN ESTÁ AUTORIZADA POR LA LEY.

La anterior disposición indica que, previo a la celebración de la mencionada audiencia, el paso a seguir por parte de los proponentes, es el retiro formal del pliego de condiciones o de los términos de referencia, momento a partir del cual adquieren cierta condición dentro del proceso licitatorio y al que se llega a través del cumplimiento de determinadas obligaciones. Dentro de éstas, cabe hablar del pago de los documentos necesarios para ser considerado como interesado en el proceso licitatorio, dentro de los que están los referidos pliegos, de acuerdo con los cuales deben elaborarse las propuestas que se presentarán a la entidad contratante encargada de la selección del contratista.

De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que, uno de los mencionados "requisitos y reglas objetivas, justas y completas", es precisamente aquella que se concreta en el cobro de los pliegos de condiciones o términos de referencia, en aplicación, además, del principio de igualdad de trato, con respecto a quienes participan en la licitación. Especial atención merece la última de las normas anteriormente invocadas, pues deja claro que en la elaboración de los documentos en cuestión (de los pliegos) las entidades contratantes se ven obligadas a incurrir en una serie de costos o "gastos operacionales", en razón de la necesidad de elaborar los respectivos estudios de factibilidad, planos, evaluaciones, diseños etc., gastos éstos que, de igual forma, se ven obligadas a recuperar, máxime si se tiene en cuenta que el extremo de la relación contractual al que anima la obtención de un beneficio económico derivado de la celebración del contrato, es el particular que contrata con el Estado. De no ser así, se llegaría al extremo de afirmar que el Estado, en materia de contratación debe, igualmente, asumir el costo de la elaboración de las propuestas por parte de los participantes en el proceso de licitación. C. de lo dicho, es el deber que surge para el participante en la licitación, de asumir las cargas básicas de las que pretende derivar un beneficio.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUB SECCIÓN "A"

Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-

Magistrada Ponente: DOCTORA M.G. DE ESCOBAR

REF.- Expediente No. 2002-2739 Actor: J.C.M.T. ACCIÓN POPULAR

Adelantado el trámite legal correspondiente, procede la Sala a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la Acción Popular de que tratan el Artículo 88 de la Constitución Política y la Ley 472 de 1998, instauró el señor J.C.M.T., en contra del DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - ALCALDÍA MAYOR -, a efectos de reclamar la protección y defensa de los Derechos e Intereses Colectivos a la Moralidad Administrativa, a la Defensa del Patrimonio Público y a la Libre Competencia Económica.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA.

  1. En escrito presentado ante esta Corporación con fecha 13 de noviembre de 2002, el señor J.C.M.T. formula las siguientes pretensiones procesales:

    "... PETICIONES

    "1.- Que SE DECLARE que el Distrito Capital de Bogotá ha desconocido el principio de legalidad en los procesos licitatorios públicos que ha adelantado."

    "2.- Que el señor J. y/o la Honorable Sala con base en las pruebas y los hechos que se narran, determine(n) las otras posibles entidades y/o representantes legales responsables, y que cada una(o) de ellas (os) se efectúen los mismos pronunciamientos que se hagan para el Distrito Capital." "3.- Que se DECLARE que el Distrito Capital de Bogotá ha impedido la libre competencia económica en los procesos licitatorios públicos que ha adelantado."

    "4.- Que se DECLARE que el Distrito Capital de Bogotá también ha desconocido los principios orientadores de la función pública y los de la contratación administrativa en los procesos licitatorios públicos que ha adelantado, por tanto, ha violado el derecho colectivo a la MORAL ADMINISTRATIVA."

    "5.- Que se DECLARE que el Distrito Capital de Bogotá ha obtenido ingresos ILEGALES en los procesos licitatorios que ha adelantado."

    "6.- Que se DECLARE que el Distrito Capital de Bogotá ha tenido ingresos INJUSTIFICADOS en los procesos licitatorios que ha adelantado."

    "7.- Que como consecuencia de lo anterior, SE DECLARE que en los balances del Distrito Capital de Bogotá se han incluido ingresos y gastos ILEGALES y/o INJUSTIFICADOS."

    "8.- Que se DECLARE que el Distrito Capital de Bogotá ha incluido en sus presupuestos partidas ILEGALES."

    "9.- Que se DECLARE que el Distrito Capital de Bogotá ha conformado y/o dispuesto a liberalidad del patrimonio público, por tanto, ha atentado contra el patrimonio público."

    "10.- Que se DECLAREN NULAS las Resoluciones de apertura de los procesos licitatorios públicos que se han desarrollado en el Distrito Capital, En aplicación del Art. 84 del C.C.A."

    "11.- Que SE DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA de los contratos correspondientes, En aplicación del Art. 44 y 45 de la ley 80 de 1993."

    "12.- Que SE DECLAREN NULOS los balances del Distrito Capital de Bogotá, En aplicación del Art. 84 del C.C.A."

    "13.- Como consecuencia de lo anterior, que SE ORDENE al Señor Alcalde Mayor elaborar nuevamente los balances del Distrito Capital y presentarlos a la autoridad competente para su respectiva APROBACIÓN."

    "14.- Así mismo, una vez surtido el anterior trámite, que se ORDENE la PUBLICACIÓN de los nuevos balances aprobados en un diario de amplia circulación nacional."

    "15.- Que SE SOLICITE a las autoridades competentes la designación de un agente del Ministerio Público Ad-hoc, que no tenga impedimento alguno para pronunciarse de manera imparcial sobre cualquiera de las pretensiones, los hechos, actos u omisiones que aquí se exponen."

    "16.- Que SE CONCEDA al demandante AMPARO DE POBREZA de que trata el Artículo 19 de la Ley 472 de Agosto 5 de 1998."

    "17.- Que SE CONDENE a la demandada al pago del incentivo de que habla el Art. 39 de la Ley 472 de agosto 5 de 1998. Incentivo por la presentación de una acción popular."

    "18.- Que SE CONDENE a la demandada A PAGAR las costas que genere el proceso."

    "19.- Que SE CONDENE a la demandada y/o al Estado a responder patrimonialmente por los daños antijurídicos y/o perjuicios causados a quienes han participado en los procesos licitatorios. Así mismo, SE CONDENE A DEVOLVER las sumas de dinero cobradas ILEGALMENTE a las personas que compraron pliegos de condiciones, pliegos de consulta y/o copias adicionales para participar en los procesos licitatorios de los últimos cinco (5) años."

    "20.- Que SE CONDENE a la demandada y/o al Estado A RECONOCER la indexación y actualización de los mismos."

    "21.- Que SE RECONOZCA al demandante el incentivo de que habla el Art. 40 de la Ley 472 de agosto 5 de 1998 por la presentación de acciones populares sobre moral administrativa, con base en los tres (3) puntos anteriores."

    "22.- Que SE COMPULSEN COPIAS a las autoridades competentes a fin de que éstas se sirvan iniciar ACCIÓN DE REPETICIÓN en contra del Representante legal, o de quienes hicieron sus veces al momento de expedir las Resoluciones de Apertura de los procesos licitatorios públicos."

    "23.- Que SE ORDENE a la demandada PUBLICAR en un diario de amplia circulación nacional los listados de las personas naturales y/o jurídicas que en los últimos cinco (5) años resultaron afectadas, iniciando su respectiva identificación para informarles las sumas que se le adeudan."

    "24.- Que SE ORDENE a la demandada PUBLICAR en un diario de amplia circulación nacional el monto total de ingresos obtenidos ILEGALMENTE en los procesos licitatorios y se incluya también el listado de funcionarios públicos implicados, su número de identificación y la cuantía que deban cancelar al Estado."

    PETICIONES ESPECIALES

    (...) "26.- Que SE ORDENE a la Contraloría General de la Nación informar en medios de comunicación de amplia circulación local y/o nacional, el destino que el Distrito Capital de Bogotá ha dado a los dineros recaudados por gravámenes sin respaldo en Ley, Decreto Reglamentario, o Acuerdo alguno, por concepto de Pliegos de Condiciones, Copias Adicionales y/o Pliegos de Consulta."

  2. Como Derechos e Intereses Colectivos vulnerados se invocan la Moralidad Administrativa, el Patrimonio Público y la Libre Competencia Económica, afirmando que: "... Es que en la contratación administrativa, los señores representantes legales arbitrariamente han establecido un criterio que no figura en ninguna ley de contratación...

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