Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 11 de Junio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30543328

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 11 de Junio de 2004

Fecha11 Junio 2004
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.69

RETIRO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS

ES PRECISO INDICAR QUE LAS EXPRESIONES "OFICIALES, SUBOFICIALES Y" CONTENIDAS EN LA NORMA TRANSCRITA, ENTRE OTRAS, FUERON DECLARADAS INEXEQUIBLES POR LA CORTE CONSTITUCIONAL, MEDIANTE SENTENCIA C-253 DEL 25 DE MARZO DE 2003, MAGISTRADO PONENTE DOCTOR: Á.T.G., EXPEDIENTE D-4268, ACTOR: M.Á.V.C., COMO CONSECUENCIA DE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD INSTAURADA CONTRA EL ARTÍCULO 95 PARCIAL DEL DECRETO 1791 DE 2000.

ASÍ MISMO, SE HA DE SEÑALAR QUE EN LA SENTENCIA EN CITA, LA CORTE EXAMINÓ LAS FACULTADES OTORGADAS POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA EXPEDIR LA REFORMA CONTENIDA EN EL DECRETO 1791 DEL 2000, Y ENCONTRÓ QUE EFECTIVAMENTE LA LEY DE FACULTADES CONFIRIÓ EN FORMA EXPRESA LA ATRIBUCIÓN DE MODIFICAR, ADICIONAR O DEROGAR VARIOS DECRETOS ENTRE LOS CUALES NO SE HIZO MENCIÓN AL DECRETO 573 DE 1995, DE AHÍ QUE AL DEROGAR EN EL ARTÍCULO 95 DEL DECRETO 1791 DEL 2000, EL DECRETO 573 DE 1995, EXCEDIÓ TALES FACULTADES, ACCEDIENDO EN CONSECUENCIA A LAS SÚPLICAS DE LA DEMANDADA, ESTO ES, DECLARANDO INEXEQUIBLE LA EXPRESIÓN "573" DEL CITADO ARTÍCULO 95 IB.

LA CORTE PRECISÓ LA INEXEQUIBILIDAD DE LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO VI DEL DECRETO 1791 DEL 2000 QUE SUSTITUYERON LA REGULACIÓN CONTENIDA EN EL DECRETO 573 DE 1995. AFIRMÓ IGUALMENTE, EN LA SENTENCIA C-253, QUE AUNQUE EL ACCIONANTE NO SOLICITÓ LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS DEL DECRETO 1791 DEL 2000, DICHAS NORMAS, LAS CUALES, ES DEL CASO SEÑALAR HACEN RELACIÓN A LOS OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL, TENÍAN QUE SER RETIRADAS DEL MUNDO JURÍDICO. EN CONSECUENCIA, Y PREVIO ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS QUE REGULARON ESTAS MATERIAS DECLARA TAMBIÉN INEXEQUIBLES VARIAS EXPRESIONES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 50, PARÁGRAFO, 54,55,57,59 Y 62 DEL DECRETO 1791 DEL 2000.

(...)

EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD EXAMINADA, COMO LO SEÑALÓ LA SALA QUEDARON VIGENTES LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO 573 DE 1995, EN CUANTO SE REFIERE A LA SUSPENSIÓN Y RETIRO DE OFICIALES, Y LAS PROPIAS DEL DECRETO 41 DE 1994 A LAS CUALES SE REFIERE EL ANTERIOR. (...)

LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS EN PÁRRAFOS PRECEDENTES PERMITEN CONCLUIR, SIN DUDA ALGUNA, QUE LA FACULTAD OTORGADA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA RETIRAR A LOS OFICIALES DEL SERVICIO ACTIVO CUANDO TUVIEREN MÁS DE QUINCE (15) AÑOS DE SERVICIOS POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS, A PESAR DE LA VIDA PRECARIA DEL DECRETO 1791 DEL 2000, ESTABA CONSAGRADA EN EL DECRETO 573 DE 1995, EL CUAL RECOBRÓ SU VIGENCIA CON LA DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD, LO QUE IMPLICA QUE TRATÁNDOSE DE ESTA FACULTAD DISCRECIONAL, LA MISMA SIEMPRE SE HA TENIDO, AUN EXISTIENDO EL DECRETO 1791, POR LO QUE MAL PODRÍA PRETENDER ALEGARSE NULIDAD E INCOMPETENCIA, COMO LO HACE EL ACCIONANTE.

ASÍ LAS COSAS, SE TIENE QUE, EL GOBIERNO NACIONAL TENÍA COMPETENCIA PARA DISPONER EL RETIRO DEL OFICIAL DEMANDANTE, EN OTRAS PALABRAS, EL ACTOR PODÍA SER RETIRADO DEL SERVICIO ACTIVO MEDIANTE UN ACTO COMO EL ACUSADO. DE LO ANTERIOR, SE COLIGE QUE, TANTO LOS MOTIVOS COMO LOS FINES DEL ACTO ADMINISTRATIVO ATACADO, NO FUERON OTROS QUE LAS NECESIDADES DEL BUEN SERVICIO PÚBLICO, LOS PROPÓSITOS DE SATISFACER TALES NECESIDADES, EN EJERCICIO DE UNA FACULTAD CLARAMENTE ESTABLECIDA EN LA LEY, Y CON FUNDAMENTO EN UNA CAUSAL ALLÍ CONSAGRADA - RETIRO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS- , Y NO OTROS, -COMO PRETENDE MANIFESTARLO EL ACCIONANTE-.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN "C"

Bogotá, D.C. once (11 ) de junio de Dos mil cuatro (2004).

REFERENCIAS

Expediente No. : 03-00435 Demandante : MARCIAL SANTANDER MORALES Demandado : MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Asunto : RETIRO DEL SERVICIO Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES

Magistrado : Dr. ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO

El demandante de la referencia, mediante su apoderado judicial, acude ante éste Tribunal, en ejercicio de la Acción de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, contra la entidad indicada también en la referencia, dando lugar a la controversia que se resuelve en ésta providencia.

  1. A C T O A C U S A D O Y P R E T E N S I O N E S

    El demandante solicita la nulidad del decreto No. 002021 del 10 de septiembre de 2002, proferido por el Presidente de la República, por el cual se le retira del servicio activo, por llamamiento a calificar servicios. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de Restablecimiento del Derecho se ordene al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional a reintegrarlo al servicio activo de la Policía Nacional en el cargo y grado en que venía desempeñándose al momento de su retiro o al de superior jerarquía que le corresponda en el momento en que cobre ejecutoria la sentencia, de acuerdo con el escalafón establecido para el efecto; que para todos los efectos legales y en especial para el reconocimiento de prestaciones sociales, el tiempo transcurrido entre la fecha de desvinculación y el día en que sea reintegrado al servicio, se deberá tener como de servicio a la policía; se le reconozca y pague todos los sueldos, primas, subsidios, vacaciones, bonificaciones, auxilios y demás emolumentos que le hubieren correspondido, de no haber sido retirado del servicio, contabilizados desde la fecha de su desvinculación, hasta el día en que sea reintegrado en cumplimiento de la sentencia que así lo disponga; se de cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 173,176 y 177 del C.C.A.; y, se condene en costas y agencias en derecho al ente accionado.

  2. H E C H O S Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que solicita el demandante (fl. 21 a 25) los resumimos así:

    1. - Ingresó a la escuela de C. de la Policía Nacional"General Santander" y obtuvo su grado de alférez mediante resolución 5080 de 1977, isendo ascendido al grado de oficial mediante decreto 1037 de 1979, por lo que prestó sus servicios a la institución durante 25 años, 8 meses y 22 días.

    2. - En ejercicio de su función como oficial de la policía Nacional, estuvo asignado para el desempeño en diversas regiones y en momentos en que el orden público en las mismas, sufría notorio deterioro.

    3. - Para la fecha en que se realizó la reunión de la Junta Asesora se encontraba excusado por sanidad.

    4. - el 25 de septiembre de 2002, le fue notificado el decreto 002021 proferido por la Presidencia de la República mediante el cual se le retira del servicio por llamamiento a calificar servicio, el cual no estuvo orientado por los presupuestos del bien común y el buen servicio o mejor servicio.

    5. - Manifiesta así mismo que existe una relación de causalidad entre la lo sucedido con el señor N.U., miembro de la Policía Cívica, y su retiro.

  3. D I S P O S I C I O N E S V I O L A D A S Y

    C O N C E P T O D E L A V I O L A C I Ó N

    La parte actora señala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas: Constitución Política: artículos 2,6,13,25,29,53,122.

    El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 25 a 27 del cuaderno principal.

  4. P A R T E D E M A N D A D A

    El apoderado del ente accionado contestó la demanda mediante escrito obrante a folio 68 a 74 del expediente, en el que manifestó oponerse a las súplicas de la demanda.

  5. A L E G A T O S D E C O N C L U S I Ó N

    El apoderado de la parte demandada presentó su escrito de conclusión a folios101 a 110, en el que reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda. Adicionalmente expresó que la inconstitucionalidad del Decreto 1791, hace referencia apenas a la recopilación de las normas de carrera de los uniformados, pero no a la esencia y sustancia misma o espíritu de la ley.

    De igual manera menciona que, al no proponerse la excepción de inconstitucionalidad en la demanda no puede aplicarse los efectos de la sentencia de inexequibilidad de la norma que sirvió de sustento al acto demandado, debiendo entenderse que en esta situación se consolido la situación jurídica del demandante y no hay lugar a que sea favorecido con la posterior sentencia de inexequibilidad del Decreto 1791 de 1990.

    El apoderado de la parte actora alegó de conclusión a folios 111 a 116, en el que igualmente reiteró los argumentos expuestos en el escrito introductorio. Así mismo, se refirió a la inconstitucionalidad sobreviniente.

    La Procuradora Quinta Judicial no emitió su concepto.

    Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes:

  6. C O N S I D E R A C I O N E S

    Recapitulando se tiene la parte actora pretende mediante apoderado, se declare la nulidad parcial del decreto No. 002021 del 10 de septiembre de 2002, proferido por el Presidente de la República, mediante el cual se le retira del servicio activo, por llamamiento a calificar servicios, por considerar que al proferirlo la administración incurrió en una causal de anulación del mismo, como es la violación directa de la ley, la cual será objeto de estudio en los siguientes términos:

    El problema jurídico central en el sub-lite se limita en determinar si la actuación acusada se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los...

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