Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 24 de Abril de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30537395

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 24 de Abril de 2003

PonenteDoctora Myriam Guerrero De Escobar
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorSección Tercera

PROVIDENCIA No. 7

PRESTACION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA – No es un derecho absoluto, está sujeto a condiciones legales / SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA – Requerimiento a la E.S.P. para que implemente un plan de recaudo de tarifas eficiente que redunde en el mejoramiento del servicio

Si bien conforme a la normatividad contenida en el Capítulo 5 (artículo 365 a 370), del Título XII de la Carta Política, en las Leyes 142 y 143 de 1994 reguladoras de los servicios públicos y la última, en particular, del servicio público de energía eléctrica y en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998, los servicios públicos domiciliarios son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su eficiente prestación a todos los habitantes del territorio nacional teniendo, además, dichos servicios el carácter de esenciales y ostentando el derecho a su prestación el carácter de derecho colectivo, no es menos cierto que no se trata de un derecho absoluto, en cuanto el acceso al mismo y la continuidad en su prestación están sujetos a la satisfacción de requisitos y condiciones establecidos por la ley, en cuanto a los usuarios de los mismos atañe, así como a condiciones de viabilidad técnica, financiera y económica que implican tanto a la entidad prestadora del servicio, como a los usuarios mismos.

El acceso y la prestación de los servicios públicos domiciliarios, así como las condiciones bajo las cuales los mismos se prestan, parten del supuesto del cubrimiento de los respectivos costos por parte de los usuarios, a través de la implementación del régimen tarifario y del correlativo pago de las tarifas establecidas, anotándose que, conforme al artículo 368 de la Carta Fundamental, la Nación, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y la Entidades Descentralizadas pueden conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, con miras a que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas, lo anterior en aplicación de la solidaridad que es uno de los principios que informan el Estado Social de Derecho.

en Las circunstancias anteriores, valoradas objetivamente las condiciones económicas, financieras, sociales y de eficacia dentro de un marco o parámetros de costo – utilidad, ésta última en términos de mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Municipio Puerto Inirida, no es viable ordenar a los demandados proceder a prestar en forma continua el servicio de energía eléctrica durante las 24 horas del día, en forma ininterrumpida. Se parte en la demanda del supuesto de incurrencia en omisión, por los demandados, en la satisfacción de la prestación del servicio de energía eléctrica a los habitantes del Municipio de Puerto Inirida, durante las 24 horas del día, pero cabe resaltar que para que pueda incurrirse en omisión se requiere como supuesto previo la existencia y exigibilidad misma de una obligación, obligación que debe ubicarse y valorarse dentro de unas circunstancias reales y concretas y no en abstracto como parece entenderlo el demandante.

Si bien, como se expresó anteriormente, las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar, la Sala en atención a la propuesta de pacto de cumplimiento formulada por EMELCE S.A. E.S.P. y a que en la actualidad el servicio se presta en promediO durante 12 horas continuas, lo que conlleva al establecimiento de la posibilidad real y concreta de continuar prestando durante dicho lapso de tiempo diario, la Sala ordenará a ésta continuar prestando el servicio durante tal período diario y en el horario en que tal prestación alcance el mas alto nivel de eficiencia atendidos los costos de generación, operación y mantenimiento y de demanda del servicio. De otra parte, ordenará a aquélla implementar un plan de recaudo de tarifas que aumente los niveles actuales de recaudo, con miras a mejorar la prestación del servicio en lo que concierne a viabilizar un aumento en las horas diarias de dicha prestación, hasta lograr el cubrimiento del servicio por 24 horas diarias.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA SUB SECCION “ A “

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil tres (2003)

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

REF: Proceso A.P. No. 2002-1079 Actor: O.P.H. A. POPULAR

Adelantado el trámite legal correspondiente, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción popular, consagrada en la Ley 472 de 1.998, instauró el señor O.P.H. contra el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas –IPSE- y la Empresa de Energía del Guainía La Ceiba S.A. E.S.P. - EMELCE S.A. E.S.P.

ANTECEDENTES
  1. En escrito presentado ante esta Corporación, con fecha 2 de julio de 2002, el señor O.P.H. formula las siguientes pretensiones procesales:

    “Se ordene al IPSE, y a E. cumplir a cabalidad con su obligación de prestar el servicio de energía eléctrica de manera continua y permanente por el término de 24 horas al día disponiendo la realización de los actos, obras o gestiones necesarias, así como la apropiación de los recursos. En el caso en que ese despacho en su sabiduría considere que existen otros responsables como por ejemplo Ministerio de Minas y Energía y otras entidades comedidamente le solicito a ese despacho vincularlas como accionados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la ley 472 de 1998.

    “Se solicita se proteja el derecho a disfrutar del servicio público domiciliario de energía eléctrica ordenando al instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas IPSE, a la Empresa EMELCE S.A., E.S.P., apropiar los recursos necesarios a fin de que se puedan abastecer las respectivas plantas del combustible requerido para la prestación del servicio durante las 24 horas del día hasta tanto se solucione de manera definitiva la fuente o mecanismo de prestación del servicio de energía.

    “Se solicita se ordene al IPSE girar los recursos presupuestados para el subsidio al municipio de Inírida de manera inmediata a fin de que se satisfagan las necesidades del servicio y hacer las adiciones presupuestales a que haya lugar o gestionarlas ante quien corresponda.

    “Se ordene a los accionados adelantar los estudios, las acciones, las gestiones y demás a que haya lugar y se concrete y optimice el proyecto que definitivamente solucione la generación de energía para el municipio de Inírida Guainía.

    “Se ordene al IPSE realizar las acciones necesarias a fin de que (sic) consolidar técnica, administrativa y financieramente a la empresa Emelce o la que corresponda a fin que se preste de manera eficiente el servicio P. domiciliario de energía eléctrica.

    “Se condene a los accionados y principalmente al IPSE a pagar perjuicios causados a los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica del municipio de Inírida y se liquiden de acuerdo a lo previsto en el artículo 307 del C.P.C., en tanto se le dará cumplimiento a las órdenes y demás condenas, perjuicios a favor de todos los usuarios del servicio de energía del municipio de Inírida, monto que será establecido mediante peritos designados por su despacho. Perjuicios que corresponden a los causados a los usuarios desde el año 1999 fecha de creación del IPSE, y los cuales deben ser evaluados pecuniariamente.

    “Se condene a los demandados a pagar a favor del accionante: el incentivo estipulado en el artículo 39 de la ley 472 de 1998.

    Se condene los demandados al pago de las costas y gastos del proceso

    .

  2. Como derechos colectivos vulnerados se invoca el del disfrute del servicio público domiciliario de energía eléctrica de manera continua, en conexión con los derechos a una óptima y adecuada alimentación, producto de una adecuada conservación de los bienes perecederos, la seguridad frente a la delincuencia común y organizada, la tranquilidad y buen descanso de las personas, al trabajo, al servicio público domiciliario de agua potable, a la educación, al acceso a la información, a la diversión y esparcimiento, el fisco del Municipio, a la unidad familiar, al desarrollo de la intelectualidad y a la calidad de vida.

  3. Como hechos sustento de las pretensiones procesales se aducen, en síntesis, los siguientes:

    a.- El Municipio de Puerto Inírida, capital del Departamento del Guainía, cuenta con una población de aproximadamente 10.000 habitantes y se encuentra ubicado en zona selvática, de clima tropical húmedo. El Municipio no cuenta con interconexión eléctrica con el resto de país y su servicio de energía se presta mediante una Central de Generación DIESEL.

    B,.- En algunos pocos meses los pobladores han disfrutado de la prestación del servicio de energía eléctrica durante 18 horas continuas, desde las 6:00 a.m. hasta las 12:00 p.m.

    c.- Desde el mes de abril de 2002, EMELCE que es la Entidad que ha venido prestando el servicio, disminuyó el horario de dicha prestación, estableciendo diferentes horarios, en la actualidad desde las 12:30 m hasta las 10:30 p.m., para un total de 10 horas diarias y en algunas oportunidades se implementa un mayor racionamiento, como ocurrió en el mes de abril en que se prestó de 5 p.m. a 10 p.m.

    d.- La prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, a términos de los artículos 365 y 366 de la Carta Política es una obligación del Estado y si bien puede ser prestado por particulares o por comunidades organizadas, corresponde al primero asumir dicha obligación.

    e.- En atención a la situación de los municipios no interconectados, se creó el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas IPSE, según Decreto 1140 de 1999, establecimiento público del orden nacional. Le corresponde garantizar al Estado la provisión de soluciones energéticas integrales para las comunidades de las zonas no interconectadas, promoviendo esquemas organizativos de gestión empresarial con eficiencia y...

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