Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 8 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30531744

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 8 de Noviembre de 2001

Fecha08 Noviembre 2001
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 73

BOLSAS DE VALORES - Naturaleza / REGLAMENTO OPERATIVO DE MARTILLO - Naturaleza / VENTA DE ACCIONES POR SISTEMA DE MARTILLO

… si bien es cierto el reglamento Operativo de Martillo simultáneo Bolsa de Bogotá, Medellín y occidente no es una ley en estricto sentido, o una norma con fuerza de ley, no lo es menos que de conformidad con los decretos 2969 de 1960, y 0653 de 1993 las bolsas de valores son establecimientos mercantiles de carácter privado que se dedican a la negociación de toda clase de valores y demás bienes susceptibles de este género de comercio, actividad que como principio constitucional comporta un interés público …

De manera que la actividad bursátil si bien es cierto es una actividad privada, no por ello debe dejarse absolutamente al arbitrio de los particulares, toda vez que ella está dirigida por los principios en comento y por consiguiente, con la intervención del Estado, que para el caso se hace efectiva por medio de las facultades delegadas a la Superintendencia de valores.

… en el hipotético caso de aceptar la tesis expuesta en la demanda respecto a la naturaleza jurídica del reglamento considerado cercenado por el actor, no debe perderse de vista que la entidad sancionadora no sólo encontró vulnerada esa normas, sino también las reglas de operación para martillo de las bolsas de valores expedidas por la Superintendencia de Valores y que están contenidas en las resoluciones 1393 de 1993 y 924 del mismo año.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA SUBSECCION “B”

B.D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil uno (2001)

Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA

Expediente No. : 9756

Demandante : OMAR FELIPE HOYOS

CASTELLANOS

Demandada : SUPERINTENDENCIA DE VALORES

Controversia : SANCION

ACCION : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

El demandante por intermedio de apoderado judicial presenta ante esta Corporación demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de conformidad con el artículo 85 del C.C.A. y mediante sentencia se resuelva sobre lo siguiente:

PRETENSIONES :

“PRIMERA : Que es nula la Resolución 496 del 11 de junio de 1997, expedida por el señor Superintendencia de Valores, mediante la cual esa dependencia ordenó en su artículo primero :

imponer al doctor O. F. H.F., identificado con la cédula de ciudadanía número 79.293.860 de Bogotá, una multa a favor del Tesoro Nacional por valor de tres millones de pesos ($3.000.000,oo) moneda corriente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDA

Que, como consecuencia, a título de restablecimiento del derecho se declare que mi representado no está obligado a pagar la suma de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ( $ 3.000.000,oo) a favor del Tesoro Nacional.

TERCERA

Que, en subsidio de la anterior y para el evento de que con anterioridad a la terminación del presente proceso la Nación Colombiana hubiere constreñido a mi mandante a pagar la multa que es objeto de esta impugnación. También a título de restablecimiento del derecho se la condene a indemnizar O. F.H. F. la totalidad de los perjuicios que le fueron irrogados con la expedición y ejecución del acto acusado tanto por concepto de lucro cesante como de daño emergente, incluyendo dentro de éste último el valor correspondiente a la pérdida del valor adquisitivo experimentada por la suma que hubiere pagado, durante el lapso transcurrido entre la fecha del pago y la restitución”

HECHOS

“ El doctor O. F. hoyos F. se desempeña desde 1993 como representante legal y Director de Operaciones de la Bolsa de Bogotá S.A.

  1. La Bolsa de Bogotá S.A. celebró un contrato con Seguros Universal S.A. En Liquidación, por virtud del cual aquélla se comprometió a vender al mejor postor, mediante el denominado “ PROCEDIMIENTO DE MARTILLO SIMULTÁNEO” en las bolsas de BOGOTA, MEDELLÍN Y OCCIDENTE, un lote de CUATROCIENTAS CINCUENTA y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTES SETENTA Y UNA ( 456.594.571), acciones emitidas por la CORPORACIÓN GRANCOLOMBIANA DE AHORRO Y VIVIENDA GRANAHORRAR, que eran de propiedad de Seguros Universal S.A.- En Liquidación.

  2. El doctor H.F. fue designado como presidente del citado martillo.

  3. Para el desarrollo del martillo referido, cada Presidente debe ceñirse al Reglamento General de la Superintendencia de Valores, y a un reglamento especial que en cada caso particular conviene la Bolsa de Bogotá S.A. con cada uno de sus clientes según la clase de bienes y el tipo de remate que se vaya a efectuar.

  4. Para efectos del remate y adjudicación de las acciones en el martillo, la Bolsa de Bogotá S.A y Seguros Universal S.A. En liquidación - convinieron un reglamento operativo de carácter absolutamente particular en el cual definieron el procedimiento que se seguiría en la sesión en que se verificara el remate.

  5. En dicho Reglamento, siguiendo un procedimiento inveterado y tradicional, en el ordinal 6, letra d, se pactó lo siguiente:

    Una vez anunciado el precio base, cualquier postor podrá anunciar su conformidad con este precio. Entonces el pregonero oficial preguntará : ‘ Quién ofrece más?, Si un postor anunciare un precio mayor, el pregonero oficial repetirá en voz alta el nuevo...

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