Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 22 de Febrero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30532500

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 22 de Febrero de 2002

Fecha22 Febrero 2002
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 9

DERECHO DE ACCESO AL SERVICIO PUBLICO DE GAS / FORMULA TARIFARIA – Componentes / MARGEN DE SEGURIDAD / REPOSICION DE CILINDROS

EL MARGEN DE SEGURIDAD ES UN COMPONENTE DE LA FÓRMULA TARIFARÍA, DE CONFORMIDAD CON LO REGULADO EN LA RESOLUCIÓN CREG 083/97 Y ARTÍCULO 23 DE LA LEY 489 DE 2001, TARIFA QUE SEGÚN LA LEY DEBE ESTAR ORIENTADA ENTRE OTROS POR LO CRITERIOS DE EFICIENCIA ECONÓMICA, Y DE SUFICIENCIA FINANCIERA, Y CUYOS COSTOS DEBEN SER ASUMIDOS POR EL CONSUMIDOR O USUARIO LÓGICAMENTE QUE ESTE DEBE SER JUSTA Y RAZONABLE, EXISTIENDO UNA EQUIVALENCIA HONESTA ENTRE LAS CARGAS Y LOS BENEFICIOS.

NO PODEMOS AFIRMAR QUE EL ESTABLECIMIENTO DEL MARGEN DE SEGURIDAD Y SU ACTUALIZACIÓN POR LA RESOLUCIÓN CREG 048/2000 SIGNIFIQUE OBSTÁCULO AL DERECHO A ACCEDER A LOS SERVICIOS PÚBLICOS, Y A QUE LA PRESTACIÓN DE ESTE SEA EFICIENTE Y OPORTUNO, O QUE AMENACEN SU VIOLACIÓN, YA QUE NO EXISTE PRUEBA QUE DEMUESTRE QUE ESTE ÍTEM DE LA TARIFA SEA INJUSTO E IRRAZONABLE, PUES DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y SOLICITADAS POR LOS DEMANDANTES Y COADYUVANTES Y PRACTICADAS POR EL DESPACHO NO HAY RELACIÓN DIRECTA CON LA INJUSTA E IRRAZONABILIDAD DE ESTA, EN RELACIÓN CON LOS USUARIOS O CONSUMIDORES DEL G.L.P., PUES ELLAS HACE RELACIÓN ES A LA POSIBLE ILEGALIDAD DE LAS DECISIONES LO CUAL NO ES OBJETO DE ESTE PROCESO, Y A LA POSIBLE AFECTACIÓN ECONÓMICA A LOS GREMIOS QUE INTERVIENEN EN LA CADENA DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL SERVICIO.

EL CAMBIO DE CILINDROS DE 20, 30 Y 100 LIBRAS POR DE 30 Y 80 ORIGINARÁ TRAUMATISMOS A LAS EMPRESAS QUE DISTRIBUYEN Y COMERCIALIZAN EL GAS, PUES ABRA MAYOR ROTACIÓN DE CILINDROS Y EN CONSECUENCIA UN INCREMENTOS EN EL PRECIO EL CUAL SERÁ ASUMIDO POR EL CONSUMIDOR. LA SALA COMPARTE ESTA APRECIACIÓN, PERO JUSTIFICA LA DECISIÓN TENIENDO EN CUENTA QUE ESTA FUE DICTADA EN USO DE LA FACULTAD DE REGULACIÓN DEL SERVICIO A TRAVÉS DE LOS INSTRUMENTOS: SEGURIDAD, CALIDAD Y CUMPLIMIENTO DE NORMAS TÉCNICAS, PREVALECIENDO OBVIAMENTE EL INTERÉS DE LA SEGURIDAD Y CALIDAD DEL SERVICIO SOBRE EL INTERÉS ECONÓMICO.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B"

Bogotá d. C. Febrero veintidós (22) de dos mil dos (2002)

Magistrada Ponente: Dra. A.V.P..

REFERENCIA : EXPEDIENTE No. 01-080 DEMANDANTE: H.G.G.P.Y.A.G.S. DEMANDADO : COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS COMBUSTIBLE "CREG" Y EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA. Acción Popular ====================================================== Procede la Sala a decidir sobre la demanda de Acción Popular impetrada por el S.H.G.G.P. Y ANTONIO GALAN SARMIENTO contra la COMISION REGULADORA DE ENERGIA Y GAS COMBUSTIBLE "CREG" Y EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA con el fin de obtener sentencia favorable a las siguientes

PRETENSIONES

PRIMERA

Que se revoque el artículo 29 de la Resolución CREG - 074 de septiembre 10 de 1996 y en su lugar se continúe con el sistema anterior, es decir que sea Ecopetrol quien continúe manejando los dineros del margen de seguridad, en virtud a que el contrato de fiducia resulta mas gravoso y oneroso para los usuarios.

SEGUNDO

Que se revoque el artículo 1º de la Resolución CREG - 048 de agosto 11 del 2000.

TERCERA

Que se revoque el artículo 2º de la resolución CREG - 048 de agosto 11 del 2000.

CUARTA

Que se revoque el artículo 4º de la Resolución CREG - 048 de agosto 11 del 2000 y en su lugar se sigan usando los cilindros de veinte (20), cuarenta (40) y cien (100) libras.

Los HECHOS de la Acción, son:

PRIMERO

El legislador sancionó la ley 142 del 11 de julio de 1994, por la cual establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, dentro y para un área de la de la realidad social y en un sector de la actividad del estado, de la mayor importancia, dada su influencia y determinación de manera contundente en el bienestar y las condiciones de vida de la población Colombiana.

SEGUNDO

El titulo V de la aludida ley, desarrollo lo concerniente a la "REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA DEL ESTADO EN LOS SERVICIOS PUBLICOS" entregandole a las Comisiones de Regulación de los servicios públicos la facultad de señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios; es así que en el capitulo III, artículo 69, numeral 2 se le dio vida jurídica a la Comisión Reguladora de Energía y Gas Combustible "CREG", adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

TERCERO

Una de las funciones y facultades generales de la CREG a voces del artículo 73.5 ibídem, es la de "Definir en que eventos es necesario que la realización de obras, instalación y operación de los equipos de las Empresas de Servicios Públicos se someta a normas técnicas oficiales, para promover la competencia o evitar perjuicios a terceros, y pedirle al Ministerio respectivo que las elabore, cuando encuentre que son necesarias".

CUARTO

Pues bien la CREG argumentando los anteriores fundamentos de derecho sancionó las siguientes Resoluciones:

  1. La resolución CREG - 074 de septiembre 10 de 1996, mediante la cual entrego a través de un contrato de fiducia, desde el 1º de noviembre de 1996, el manejo de los recursos provenientes del margen para seguridad (artículo 29).

    A partir de esta disposición la CREG, contraviniendo los principios de la moralidad administrativa y atropellando los derechos y garantías mínimas de los usuarios y consumidores, de un solo tajo aumento injustificadamente la "comisión" que por el manejo de los dineros del margen de seguridad venía cobrando Ecopetrol desde 1987, conforme lo disponía el parágrafo del artículo 6º de la Resolución 1040 de 1987 del Ministerio de Minas y Energía, y que tasaba dicha "comisión" en el medio por ciento (0.5%) del monto total entregado.

    El contrato de fiducia entregado por la resolución en comento aumento dicha "comisión" del medio por ciento al once por ciento (11%) del monto total entregado, es decir, la incremento en un DOS MIL DOSCIENTOS POR CIENTO (2200%) y por el sólo el hecho de haber introducido la figura del contrato de fiducia.

    Tal incremento en la comisión afecta a los consumidores y usuarios de GLP quienes asumen dicho costo, toda vez que al comprara un cilindro de GLP, pagan un rubro denominado margen para seguridad; dinero este destinado para el mantenimiento y/o reposición de los cilindros y es el que percibe la entidad fiduciaria.

  2. La Resolución CREG -048 de agosto 11 de 2000 mediante la cual en su artículo 1º fijo el margen para seguridad y en su artículo 4º ordena reponer los cilindros de nueve (9) y dieciocho (18) kilogramos por cilindros de quince (15) kilogramos , así como ordena reponer los cilindros de cuarenta y seis (46) kilogramos por cilindros de treinta y cinco (35) kilogramos .

    Como consecuencia de la Resolución atrás citada, los usuarios y/o consumidores de GLP, verán como los cilindros de 20, 40 y 100 libras usados con tradición cincuentenaria en Colombia, tendrán que reponerse por cilindros de 30 y 80 libras con las siguientes consecuencias:

    * Las empresas que distribuyen y comercializan el gas propano aseguran que el cambio de los tradicionales cilindros de 20, 40 y 100 libras, por los de 30 y 80 libras, valdrá unos doscientos mil millones de pesos ($200.000.000), y que además originará serios traumatismos a los distribuidores y comercializadores lo que inevitable e ineludiblemente "per se" conllevara un incremento en el precio del GLP para el consumidor final que terminará asumiendo de su bolsillo el costo que acarrea la medida impuesta por la CREG.

    * Al disminuir la capacidad de los cilindros de 40 libras a 30 libras y los de 100 libras a 80 libras , contrario sensu a lo manifestado por la directora de la CREG, Dra. C.C., (LA REPUBLICA, pag. 8, 26 de enero de 2001) si se afectara a los consumidores y usuarios, pues las nuevas especificaciones hará que halla más rotación de cilindros y, en consecuencia, que se aumenten los costos de transporte lo que, a su vez, aumentara el precio final del gas.

QUINTO

El Dr. J.U.J., gerente de gases de Antioquía y presidente de la Asociación Colombiana de Fondos de Mantenimiento, Reparación y Reposición de cilindros para GLP (Afomdigas) se pronuncio a través de los medios de comunicación respecto del cambio propuesto por la CREG, aseverando que "es un cambio sin sentido", al tiempo que se lamento de que no hubieran sido tenidas en cuenta las recomendaciones que hicieron los industriales del sector en torno al tema del cambio de los cilindros (LA REPUBLICA, pag, 8, 26 de enero de 2001).

En la misma declaración el Dr. URIBE agrega que "La primera razón que se dio sobre la conveniencia del cambio era la situación de orden público, pues se alego que un cilindro de 40 libras servia para fabricar un instrumento que fuera disparable desde otro de 100 y que ya varios municipios habían sido atacados con ese sistema. Sin embargo, que cualquiera sea el diámetro siempre encontrarían la forma de fabricar elementos explosivos y dispararlos, así que esa no era una razón válida"

A lo expuesto por el Dr. URIBE, tendré que agregar, que al sacar del mercado los actuales cilindros de 20, 40 y 100 libras, estos muy probablemente irán a parar a manos de los grupos armados al margen de la ley, lo que agudizara el conflicto interno, en razón a que los usuarios y consumidores del GLP podrían eventualmente vender a tales grupos sus cilindros, que por salir del mercado, debido a que el parque de cilindros en manos de los usuarios en toda Colombia por lo menos en un 95% no cumplen con la norma NTC 522-2; en consecuencia, estos cilindros no se repondrán con los dineros manejados por la entidad fiduciaria, lo que permite colegir que los usuarios a fin de obtener algunos recursos económicos termine vendiendo sus cilindros al mejor postor, sin importar el uso que el comprador haga de dichos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR