Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 29 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30544003

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 29 de Septiembre de 2005

Fecha29 Septiembre 2005
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.94

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - Devolución procedente por estar amparado por el régimen de estabilidad Tributaria / DEVOLUCIÓN - Tasa de interés aplicable / INTERESES DE MORA - No causación / INDEXACIÓN - Improcedencia

TENIENDO EN CUENTA QUE LA INCONFORMIDAD PLANTEADA POR LA SOCIEDAD ARCESA S.A. SE CIRCUNSCRIBE A LA FALTA DE RECONOCIMIENTO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS INTERESES ORDENADOS POR EL H. CONSEJO DE ESTADO EN EL NUMERAL 5º DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2002, VALE LA PENA ACLARAR, EN PRIMER LUGAR, QUE EN LO QUE NOS INTERESA, SE TRATA DE UNA SENTENCIA POR MEDIO DE LA CUAL LA MÁXIMA CORPORACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DECLARÓ QUE LA SOCIEDAD ACTORA SE ENCUENTRA AMPARADA POR EL RÉGIMEN DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA DESDE EL 1º DE ENERO DE 2001 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 Y ORDENÓ LA DEVOLUCIÓN DE SUMAS PAGADAS POR LA SOCIEDAD ACTORA EN RELACIÓN CON EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS, MÁS LOS INTERESES A QUE HAYA LUGAR, PRECISAMENTE AL DECLARAR EL MENCIONADO AMPARO, POR LO QUE A TODAS LUCES RESULTA SER UN FALLO DE CARÁCTER DECLARATIVO Y NO CONDENATORIO.

COMO QUIERA QUE EN EL SUB-JUDICE NO SE FIJÓ UNA TASA DE INTERÉS APLICABLE, DEBEMOS REMITIRNOS AL ARTÍCULO 2232 DEL CÓDIGO CIVIL, DADO QUE SE TRATA DE UNA ACTIVIDAD NO COMERCIAL O MERCANTIL, LO QUE HACE QUE EN MANERA ALGUNA SE ACUDA AL ESTATUTO COMERCIAL. ASÍ LAS COSAS, HABIENDO PRECAVIDO EL LEGISLADOR LA FORMA SUPLETORIA DE SOLUCIONAR EL CONFLICTO DE INTERESES, POR VÍA GENERAL SE ACUDIRÁ A ESTA REGLA DE DERECHO QUE DISPONE:

"SI EN LA CONVENCIÓN SE ESTIPULAN INTERESES SIN EXPRESARSE LA CUOTA, SE ENTENDERÁN FIJADOS LOS INTERESES LEGALES.

EL INTERÉS LEGAL SE FIJARÁ EN UN SEIS POR CIENTO ANUAL".

EN ESTE ORDEN DE IDEAS, SE TIENE QUE DESDE EL 21 DE ABRIL DE 2003 AL 3 DE JUNIO DE 2003 TRANSCURRIERON 29 DÍAS HÁBILES, POR LO QUE SE ENCUENTRA DENTRO DEL TÉRMINO DE LOS 30 DÍAS DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 176 DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, LO QUE LLEVA A CONCLUIR QUE LOS INTERESES DE MORA RECLAMADOS POR LA PARTE ACTORA NO SE CAUSARON.

LA SALA PRECISA QUE LA INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA ES UN ELEMENTO ACCESORIO QUE POR LO TANTO SIGUE LA SUERTE DE LO PRINCIPAL. DE DONDE SE INFIERE QUE SI SE EXTINGUIÓ LA OBLIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN RESPECTO DE LO ORDENADO POR EL H. CONSEJO DE ESTADO, POR COMPENSACIÓN, MAL PUEDE PRETENDERSE LA ACTUALIZACIÓN SOLICITADA, PUESTO QUE EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN NO HAY BASE PARA DETERMINAR LA INDEXACIÓN.

SE SABE QUE LA INDEXACIÓN ES LA ACTUALIZACIÓN DE UNA SUMA DE DINERO, O EN OTRAS PALABRAS, TRAERLA AL VALOR PRESENTE. SI SE TIENE QUE EL CAPITAL FUE COMPENSADO, NO HAY LUGAR A ACTUALIZAR NINGÚN VALOR PORQUE YA DESAPARECIÓ, SE REITERA, POR COMPENSACIÓN.

DE OTRA PARTE, LO QUE SURGE A PARTIR DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN SON INTERESES DE MORA, INTERESES QUE LLEVAN ÍNSITOS 3 FACTORES A SABER: LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS, LA ACTUALIZACIÓN Y LA REMUNERACIÓN AL ACREEDOR DE USAR EL DINERO. COMO QUIERA QUE LA DEVOLUCIÓN SE PRODUJO OPORTUNAMENTE LA MORA NO SE CONSTITUYÓ Y POR ENDE TAMPOCO LA SANCIÓN POR ESTA MORA QUE ES LO QUE CONSTITUYE EL INTERÉS DE MORA.

ADEMÁS, VALE LA PENA ACLARAR QUE LA INDEXACIÓN SÓLO PROCEDE CUANDO EXISTE NORMA EXPRESA O SENTENCIA CONDENATORIA QUE ASÍ LO ORDENE, PERO, QUE EN NINGÚN CASO, PROCEDE POR VÍA DE INTERPRETACIÓN.

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA Subsección "B"

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005).

MAGISTRADO PONENTE DR. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

REF.: PROCESO No. 250002327000200401993-01 DEMANDANTE: ARCESA S.A. ASUNTOS VARIOS

SENTENCIA

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La sociedad ARCESA S.A. con NIT. 860.500.480-8, actuando a través de apoderado judicial, presenta demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, contra los actos administrativos a través de los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Administración Especial de los Grandes Contribuyentes de Bogotá reconoció a esa sociedad la devolución de $274.961.000 y $80.258.000 por concepto de capital correspondiente a la devolución del gravamen a los movimientos financieros cancelados durante los años 2001 y 2002, respectivamente, desconociendo los intereses declarados por el H. Consejo de Estado en la sentencia de 19 de septiembre de 2002 dentro del expediente No. 110001032700020010168-01.

PRETENSIONES Y ACTOS DEMANDADOS

La parte actora solicita se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

"1. Se declare la nulidad parcial del Acto Administrativo contenido en la Resolución No. 608-0537 del 3 de junio de 2003 proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Administración Especial Grandes Contribuyentes de Bogotá, División de Recaudación (sic) reconoció a mi representante la suma de doscientos setenta y cuatro millones novecientos setenta y un mil pesos ($274.971.000) m/cte., por concepto de capital correspondiente a la devolución del Gravamen a los Movimientos Financieros, cancelado durante el año dos ml uno (2.001), lo anterior por haber omitido dicha Entidad el reconocimiento de los intereses declarados por el H. Consejo de Estado en Sentencia que reposa en el Expediente No. 110001032700020010168-01 del 19 de septiembre de 2002.

  1. Se declare la nulidad parcial del Acto administrativo contenido en la Resolución No. 608-0536 del 3 de junio de 2003 proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, Administración Especial Grandes Contribuyentes de Bogotá, División de Recaudación, por medio de la cual se reconoció a ARCESA S.A. la suma de ochenta millones doscientos cincuenta y ocho mil pesos ($ 80.258.000), por concepto de capital correspondiente a la devolución del Gravamen a los Movimientos Financieros cancelados durante el año dos mil dos (2.002). Lo anterior por haber omitido dicha Entidad el reconocimiento de los intereses declarados por el H. Consejo de Estado en Sentencia que reposa en el Expediente No. 110001032700020010168-01 del 19 de septiembre de 2002.

  2. Se declare la nulidad de la Resolución No. 684-000022 del 13 de Mayo de 2004 proferida por la Jefe de la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos Grandes Contribuyentes de Bogotá, por medio de la cual confirmó la Resolución No. 608-0537 del 3 de junio de 2003 proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas nacionales DIAN, Administración Especial Grandes Contribuyentes de Bogotá, División de Recaudación, en cuanto a la no liquidación y pago de los intereses reconocidos por el H. Consejo de Estado en Sentencia que reposa en el Expediente No. 110001032700020010168-01 del 19 de septiembre de 2002. Dicha resolución fue notificada por el doctor S.A.A. en su calidad de representante legal de la sociedad actora el día 25 de mayo de 2004.

  3. Se declare la nulidad de la Resolución No. 684-000023 del 13 de mayo de 2004 proferida por la Jefe de la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos Grandes Contribuyentes de Bogotá, por medio de la cual confirmó la Resolución No. 608-0536 del 3 de junio de 2003 proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas nacionales DIAN, Administración Especial Grandes Contribuyentes de Bogotá, División de Recaudación, en cuanto a la no liquidación y pago de los intereses reconocidos por el H. Consejo de Estado en Sentencia que reposa en el Expediente No. 110001032700020010168-01 del 19 de septiembre de 2002. Dicha resolución fue notificada por el doctor S.A.A. en su calidad de representante legal de la sociedad actora el día 25 de mayo de 2004.

  4. Se declare que en presente caso la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- ha incumplido con su deber de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo ordenado por el H. Consejo de Estado en Sentencia que reposa en el Expediente No. 110001032700020010168-01 del 19 de septiembre de 2002 con ponencia del C.D.J.A.P.H., por la omisión en el reconocimiento de los intereses a que había lugar por el hecho de haber hecho uso de un dinero que no debía haber recibido de parte de ARCESA S.A.

  5. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se restablezca en su derecho a ARCESA S.A., declarando que le asiste el derecho a la misma para que la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- le devuelva los respectivos intereses corrientes o remuneratorios, moratorios e indexación, conforme con los siguientes períodos:

    1. Intereses Remuneratorios: Desde la fecha en que los pagos indebidos se realizaron hasta la fecha de ejecutoria de la Sentencia que reposa en el Expediente No. 110001032700020010168-01 del 19 de septiembre de 2002 del H. Consejo de Estado;

    2. Intereses moratorios: Desde la fecha de ejecución de la sentencia en los término del Artículo 176 del CCA; esto es periodo comprendido entre el 28 de noviembre de 2002 (30 días hábiles contados a partir de la fecha de ejecutoria de la Sentencia del H. Consejo de Estado que reposa en el Expediente No. 110001032700020010168-01 del 19 de septiembre de 2002), hasta el 3 de junio de 2003, fecha en la cual la DIAN concedió parcialmente la devolución de las sumas ordenadas por el H. Consejo de Estado en la Sentencia anteriormente mencionada.

    3. Indexación: Correspondiente al periodo comprendido desde la fecha en que la devolución se realizó por parte de la DIAN reconociendo únicamente el capital, esto es el 3 de junio de 2003 hasta la fecha en que el H. Tribunal se pronuncie de manera definitiva en relación con esta demanda.

  6. En virtud de la anterior declaración, se ordene a pagar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas...

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