Proyecto de Acto Legislativo 12 de 2018 Senado - 16 de Marzo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 706215773

Proyecto de Acto Legislativo 12 de 2018 Senado

por medio del cual se modifica la forma de elección del Auditor ante la Contraloría General de la República y del Procurador General de la Nación, con el fin de separar a los órganos judiciales del ejercicio de funciones electorales. Bogotá, D. C., 16 de marzo de 2018

Doctor

GREGORIO ELJACH PACHECO

Secretario

Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Proyecto de Acto Legislativo número 12 de 2018 Senado

Apreciado señor Secretario:

El Consejo de Estado, en ejercicio de la iniciativa que le concede el artículo 156 de la Constitución Política, presenta a consideración del honorable Senado de la República el texto del Proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se modifica la forma de elección del Auditor ante la Contraloría General de la República y del Procurador General de la Nación, con el fin de separar a los órganos judiciales del ejercicio de funciones electorales.

Con el fin de iniciar su trámite ante el honorable Senado de la República, adjunto el proyecte de articulado con su correspondiente exposición de motivos.

Me valgo de la oportunidad para expresarle sentimientos de consideración y aprecio.

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Anexos Lo enviado en original (7 folios ) y dos copias

Bogotá, D. C., 16 de marzo de 2018

Doctor

EFRAÍN CEPEDA SARABIA

Presidente

Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Proyecto de Acto Legislativo

Apreciado señor Presidente:

El Consejo de Estado, en ejercicio de la iniciativa que le concede el artículo 156 de la Constitución Política, presenta a consideración del honorable Senado de la República el texto del Proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se modifica la forma de elección del Auditor ante la Contraloría General de la República y del Procurador General de la Nación, con el fin de separar a los órganos judiciales del ejercicio de funciones electorales.

La finalidad del Proyecto de Acto Legislativo referido se explica por sí sola. Ya durante los debates que dieron origen al Acto Legislativo número 2 de 2015, el Consejo de Estado había prohijado el que la función de ternar para el cargo de Contralor General de la República le fuera dispensada.

Hoy, y en la misma tesitura, el Consejo de Estado propone desligar a las altas cortes de procesos de elección de funcionarios que no pertenecen a la Rama Judicial, específicamente el Procurador General de la Nación y el Auditor ante la Contraloría General de la República. Esta orientación viene forjándose de tiempo atrás en múltiples trabajos que sobre reforma a la justicia han adelantado integrantes de la rama judicial.

Se pretende, al presentar esta iniciativa concreta y acotada, despejar una variable que es susceptible de ser tramitada de manera separada. Es entendido que la Rama Judicial perseverará en el empeño de presentar otros proyectos que respondan a los profundos y complejos desafíos que demandan las reformas a la justicia.

Con el fin de iniciar su trámite ante el honorable Senado de la República, adjunto el proyecto de articulado con su correspondiente exposición de motivos.

Me valgo de la oportunidad para expresarle sentimientos de consideración y aprecio.

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Anexos: Lo anunciado en original (7 folios) y dos copias.

ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 12 DE 2018

po r medio del cual se modifica la forma de elección del Auditor ante la Contraloría General de la República y del Procurador General de la Nación, con el fin de separar a los órganos judiciales del ejercicio de funciones electorales.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El inciso primero del artículo 274 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 274. La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos (2) años por la Cámara de Representantes, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública adelantada con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución Política, y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento de su periodo¿.

Artículo 2°. El artículo 276 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 276. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado de la República, para un período de cuatro (4) años, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública adelantada con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución Política, y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento de su periodo.

Parágrafo. Compete a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia adelantar en única instancia los procesos disciplinarios que se promuevan contra el Procurador General de la Nación. El Consejo de Estado conocerá de los procesos contra los actos emitidos por la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la función disciplinaria señalada¿.

Artículo 3°. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Iniciativa

El Consejo de Estado, en ejercicio de la iniciativa que le concede el artículo 156 de la Constitución Política, presenta a consideración del Congreso de la República el proyecto de acto legislativo adjunto, de conformidad con las siguientes consideraciones.

2. Objeto

El Proyecto de Acto Legislativo que se somete a consideración del Congreso de la República tiene como finalidad fortalecer la independencia y autonomía de la Rama Judicial, alejándola de posibles distractores de su misión funcional de administrar justicia como es su intervención en el proceso de elección de funcionarios que no integran la Rama, específicamente el Procurador General de la Nación y el Auditor ante la Contraloría General de la República.

3. Antecedentes

La división de las ramas del poder público para la separación de las funciones del Estado y el sistema de frenos y contrapesos (checks and balances) entre ellas, es un principio esencial del Estado de Derecho y del sistema político republicano de gobierno, cuyo objetivo primordial es evitar el absolutismo o concentración del poder en unas de tales ramas y proteger así los derechos y libertades de las personas[1][1]. La Constitución Política de 1991, fiel a este principio y al modelo de Estado adoptado (preámbulo, artículo 1 C.P), lo consagró en el artículo 113, de conformidad con el cual los diferentes órganos...

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