Proyecto de acto legislativo 20 de 2007 senado - 16 de Marzo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451455798

Proyecto de acto legislativo 20 de 2007 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 20 DE 2007 SENADO. por medio del cual se modifica el régimen constitucional de los servicios públicos domiciliarios.

El Congreso de Colombia Decreta:

Artículo 1° Los artículos 365, 367, 368, 369 y 370 de la Constitución Política quedarán así:

Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar el acceso y su prestación continua, conforme a los principios de eficiencia, eficacia, equidad, calidad y solidaridad a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.

Artículo 367. La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta los criterios de eficiencia económica, neutralidad, suficiencia financiera, solidaridad, redistribución de ingresos, estratificación socioeconómica conforme a la capacidad de pago y participación efectiva de los ciudadanos.

Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación.

La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas, cuyas alzas en ningún caso podrán exceder el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor en el período correspondiente.

En las facturas de cobro de los servicios públicos no podrán incluirse conceptos diferentes a los consumos reales registrados en el medidor u originados con ocasión directa de la prestación del servicio y no se podrá cobrar cargo fijo.

La calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios serán determinantes para fijar el precio o tarifa. En caso de incumplimiento en estos factores quedará exonerado el usuario del pago del servicio durante los períodos respectivos .

Artículo 368. La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas están obligados a conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

El Estado tiene la obligación de subsidiar a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de los estratos 1, 2 y 3 en relación con sus consumos básicos o de subsistencia. Este subsidio será cubierto con recursos de la Nación.

Artículo 369. La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios.

Parágrafo transitorio. El Congreso de la República, dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de esta reforma, deberá expedir La Ley de los Servicios Públicos Domiciliarios y el Estatuto del Usuario de los Servicios Públicos Domiciliarios .

Artículo 370. Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.

Las empresas de servicios públicos domiciliarios se regirán, en todos los casos, por el sistema general de contratación de las entidades públicas; sus gerentes o directores serán escogidos por concurso público de méritos, para períodos de 4 años. Estas empresas podrán ser objeto de control político por parte de las correspondientes corporaciones de elección popular y control fiscal por la Contraloría General de la República, contralorías departamentales y municipales o distritales .

Artículo 2°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo del siguiente tenor:

Artículo 370A. ACCION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

Los jueces de la República, conocerán de la acción de servicios públicos que se adelante para dirimir los conflictos ocasionados por la relación contractual entre los usuarios y las empresas prestadoras de los servicios públicos .

En ningún caso, el trámite de la acción judicial podrá superar veinte (20) días hábiles entre la presentación de la demanda y el fallo. No se requerirá abogado para instaurar esta acción .

Artículo 3°. Vigencia. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

Alexandra Moreno Piraquive,

Vocera de la iniciativa popular.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Generalidades

Los servicios públicos son inherentes a la función social del Estado. Por ello, es deber de este asegurar a todas las personas residentes en el territorio nacional el acceso y su prestación continua, por tratarse de un derecho colectivo que cumple con los fines esenciales del Estado.

El contenido social de los fines del Estado se desarrolla de manera particular en los servicios públicos domiciliarios, en la medida en que se orientan a satisfacer las necesidades básicas esenciales de las personas. Por lo tanto, ¿la idea de tales servicios no puede concebirse en otra forma, teniendo en cuenta el inescindible vínculo existente entre la prestación de los mismos y la efectividad de ciertas garantías y derechos constitucionales fundamentales de las personas, que constituyen razón de la existencia de la parte orgánica de la Carta y de la estructura y ejercicio del Poder Público. Indudablemente, una ineficiente prestación de los servicios públicos puede acarrear perjuicio para derechos de alta significación como la vida digna, la integridad personal, la salud.

Como quiera que los servicios públicos domiciliarios se orientan a satisfacer necesidades básicas esenciales de las personas, es deber del Estado asegurar su acceso real, entendido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR