Proyecto de acto legislativo 072 de 2013 cámara - 22 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465821058

Proyecto de acto legislativo 072 de 2013 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 072 DE 2013 CÁMARA. por medio del cual se modifica el artículo 274 de la Constitución Política de Colombia.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 274 de la Constitución Política quedará así:

La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales se ejercerá únicamente por un Auditor General elegido por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, para un periodo igual al del Contralor General de la República

Artículo 2° Vigencia

El presente acto legislativo regirá a partir de su promulgación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 274 de la Constitución Política establece que ¿la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia.

La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal¿.

De acuerdo con el texto de esta disposición existen dos aspectos que durante los últimos años se han discutido y deben ser replanteados, como lo son:

¿ Que el periodo del Auditor General de la República sea homologado al mismo período del Contralor General de la República.

¿ Definir la competencia exclusiva de la Auditoría General de la República en la vigilancia fiscal de las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales.

Los anteriores aspectos se sustentan bajo los siguientes argumentos:

Periodo del Auditor General de la República

La Constitución de 1991 estableció periodos para las autoridades públicas así: 4 años para el Presidente de la República, Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, y Fiscal General de la Nación. En el caso de Gobernadores, Alcaldes, Contralores Territoriales y Personeros, se estableció un periodo de (4) cuatro años, con posibilidad en algunos casos de reelección.

Las razones de estos periodos no son caprichosas, pues se considera que un lapso inferior no es razonable teniendo en cuenta que las políticas públicas requieren de un lapso amplio para que puedan alcanzar los resultados esperados.

En tratándose de la Auditoría General de la República, el Constituyente se apartó de ese criterio y le señaló...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR