Proyecto de acto legislativo número 26 de 2022 Senado, por el cual se incluye el artículo 11-A dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de Colombia - 29 de Marzo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900179912

Proyecto de acto legislativo número 26 de 2022 Senado, por el cual se incluye el artículo 11-A dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de Colombia

Fecha de publicación29 Marzo 2022
Número de Gaceta223
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 223 Bogotá, D. C., martes, 29 de marzo de 2022 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 26 DE 2022 SENADO
por el cual se incluye el artículo 11-A dentro del
Capítulo I del Título II de la Constitución Política de
PROYECTO DE ACTOLEGISLATIVO NO. DE 2022
“Por el cual se incluye el artículo 11-A dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de
Colombia.”
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PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NO. DE 2022
“Por el cual se incluye el artículo 11-A dentro del Capítulo I del Títul o II de la
* * *
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Inclúyase el Artículo 11-A dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución,
el cual quedará así:
Artículo 11 A. Todas las personas tienen derecho al acceso al agua potable, de acuerdo con
los principios de accesibilidad, calidad y disponibilidad, progresividad y universalidad. Su
uso prioritario es el consumo humano, para lo cual el Estado garantizará el mínimo vital de
agua potable, así como la conservación, protección y uso eficiente del recurso hídrico
conforme al principio de participación en materia ambiental.
Parágrafo. El Gobierno Nacional en el término que establezca la ley, creará y ejecutará en
coordinación con las entidades territoriales, las estrategias de conservación que garanticen la
protección del recurso hídrico y de los ecosistemas.
Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación y deroga todas las
normas que le sean contrarias.
De los Honorables Congresistas,
PROYECTO DE ACTOLEGISLATIVO NO. DE 2022
“Por el cual se incluye el artículo 11-A dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de
Colombia.”
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Página 2 Martes, 29 de marzo de 2022 Gaceta del Congreso 223
Exposición de Motivos
Contenido
1.
Objetivo e Importancia del Acto Legislativo ...................................................................... 1
2.
Consideraciones Generales ................................................................................................ 4
2.1. El recurso hídrico en el mundo .................................................................................. 5
2.2. El agua como recurso esencial parala vida .............................................................. 5
2.3. La protección del patrimonionatural colombiano ................................................... 6
2.4. El agua es un servicio público garantizado por el Estado colombiano ................... 7
2.5. El agua frente al aprovechamiento económico de los recursos naturales ............. 10
2.6. Impactos ambientales del usodel agua ................................................................... 12
3.
Naturaleza Jurídica del Derechoal Agua ........................................................................ 19
3.1
Requisitos esenciales para que un derecho sea considerado un derecho
fundamental ..................................................................................................................... 19
3.2
El agua, la seguridad alimentaria y ladignidad humana ....................................... 21
3.3
El agua es un derecho fundamental por conexidad con los derechos a la vida yal
ambiente sano .................................................................................................................. 23
3.4
Posiciones subjetiva u objetiva de la Corte Constitucional ..................................... 26
4.
Marco Normativo ............................................................................................................. 28
4.1 Constitución Política Colombiana de 1991 .............................................................. 28
4.2 Código Civil ................................................................................................................ 2 9
4.3 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio
Ambiente .......................................................................................................................... 29
4.4 La Ley 99 de 1993 ...................................................................................................... 30
5.
Antecedentes Legislativos del Aguacomo Derecho Fundamental .................................. 30
5.1 Proyecto de ley número 171 de 2008 de Cámara, “Por medio del cual se convoca
a un referendo constitucional para consagrar el derecho al agua potable como
fundamental y otrasnormas concordantes”. ................................................................. 30
5.2 Proyecto de Acto Legislativo número 054 de 2008 de Cámara, “Por el cual se
consagra el derecho humano al agua y se dictan otras disposiciones”. ....................... 30
5.3 Proyecto de ley número 047 de 2008 de Cámara, “Por la cual se consagra el
derecho humano al agua y se dictan otras disposiciones”. ............................................ 31
5.4 Proyecto de Acto Legislativo Nº 11 de 2016 Senado 260 de 2016 Cámara. “Por el
cual se incluye el artículo 11-A dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución
Política de Colombia”. ..................................................................................................... 31
5.5 Proyecto de Acto Legislativo Nº 14 de 2017 Senado 282 de 2017 Cámara. “Por el
cual se incluye el artículo 11-A dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución
Política de Colombia”. ..................................................................................................... 32
5.6 Proyecto de Acto Legislativo Nº 21 de 2017 Cámara “Por el cual se incluye el
artículo 11-A dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de
Colombia”. ....................................................................................................................... 32
5.7 Proyecto de Acto Legislativo Nº 006 de 2018 Senado 234 de 2018 Cámara “por el
cual se incluye el artículo 11-A dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución
Política de Colombia”. ..................................................................................................... 33
5.8 Proyecto de Acto Legislativo Nº 009 de 2018 Cámara “Por el cual se incorpora el
artículo 49-a dentro del capítulo ii del título ii de la constitución política de
Colombia”. ....................................................................................................................... 33
5.9 Proyecto de Acto Legislativo Nº 011 de 2019 Senado “Por el cual se incluye el
artículo 11-A dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de
Colombia”. ....................................................................................................................... 33
5.10 Proyecto de Acto Legislativo Nº 008 de 2020 S “Por el cual se incluye el artículo
11-A dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de
Colombia”… ............................................................................................................ 34
6.
Bloque de Constitucionalidad y Derecho Comparado .................................................... 34
A.
B.
La Declaración de Estocolmo (1972) sobre el Medio Humano ................................ 35
C.
La Declaración sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con
las Generaciones Futuras de laUnesco, 1997. ................................................................ 35
D.
La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible (Declaración de Johannesburgo)36
E.
Conferencia de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992 ... 37
F.
La Declaración de Río sobre el Medio Ambientey el Desarrollo ........................... 37
6.2
Derecho comparado..................................................................................... 38
6.3
Derecho Internacional ............................................................................................... 39
6.4
Normatividad Nacional ............................................................................................. 43
7.
Alcance del proyecto deacto legislativo .......................................................................... 48
7.1 Acceso al agua como derecho fundamental ............................................................. 48
7.2 No busca la gratuidad delServicio Público ............................................................. 50
7.3 La Regla de Sostenibilidad Fiscal no se puede invocar como un impedimento para
reconocer Derechos Fundamentales ............................................................................... 52
7.4 No generará una Tutelatón ....................................................................................... 52
8.
Conflicto de Intereses Artículo 291 Ley 5de 1992 ....................................................... 56
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NO. DE 2021
“Por el cual se incluye el artículo 11-A dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución
1.
Objetivo e Importancia del Acto Legislativo
Si el no reconocimiento de un derecho fundamental innom inado conlleva una consecue ncia
contraria a la Constitución, entonces se hace jurídicamente necesario sureconocimiento1.
Con el objeto de fortalecer la protección del derecho al acceso al agua como recurso natural, esta
iniciativa legislativa pretende establecer “el agua como derecho fundamental, dentro del Capítulo
I del Título II de la Constitución Política de Colombia” teniendo en cuenta que el agua es un
elemento del que deben gozar todos los seres humanos de esta y las generaciones futuras. Como
resultado de ello, el Estado está en la obligación de velar por su conservación y desarrollo
sostenible y garantizar a la población el acceso al agua para atender sus necesidades básicas.
Una manera efectiva para proteger y garantizar la sostenibilidad de su uso, es darle categoría de
derecho fundamental, equiparándola a una norma no negociable y poniéndola por encima de los
modelos económicos de mercado y los intereses particulares y haciendo énfasis en su carácter de
recurso de carácter estratégico para el desarrollo económico, social, cultural y fundamental para la
misma existencia del ser humano.
En el marco del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el año 2002 su Comité
promulgó la Observación General No. 152, en la cual se delimitó el concepto y contenido del
derecho humano al agua, en adelante, DHA.
1 Arango, Rodrigo. “El mínimo vital como índice de justicia entre particulares”, en: Derecho Constitucional perspectivas críticas,
Ed. Legis, 2001, p. 188.
2 Sobre este particular véase: CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA. Sentencia T-764 de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt
Chaljub.

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