Proyecto de Acto legislativo número 214 de 2022 Cámara, por medio del cual se interpreta el parágrafo 2° del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 02 de 2021
Fecha de publicación | 03 Octubre 2022 |
Número de Gaceta | 1183 |
Página 16 Lunes, 3 de octubre de 2022 G 1183
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 214 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se interpreta el parágrafo 2° del
artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 02 de
2021.
Artículo 1°. Interprétese la expresión “No
podrán presentarse como candidatos quienes hayan
sido candidatos elegidos o no a cargos públicos”
Legislativo 02 de 2021, en el siguiente sentido:
1. Dentro de los cinco años anteriores a la fecha
de la inscripción hayan sido candidatos
elegidos o no a cargos públicos con el aval
de partidos o movimientos políticos:
a) Con representación en el Congreso, o;
b) Con personería Jurídica, o;
c) Cuya personería jurídica se haya perdido.
2. Durante el último año hayan hecho parte de
las direcciones de los partidos o movimientos
políticos:
a) Con representación en el Congreso, o;
b) Con personería Jurídica, o;
c) Cuya personería jurídica se haya perdido.
Artículo 2°. Vigencia. El presente acto legislativo
rige a partir de su promulgación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En ejercicio del poder de reforma a la Constitución
que encomienda el artículo 375 al Congreso de la
República y, en cumplimiento del Acuerdo Final
de una Paz Estable y Duradera, se acordó promover
la representación política de poblaciones y zonas
Presentamos a continuación para su estudio,
debate ya probación un proyecto de acto legislativo
que tiene como objetivo interpretar el Parágrafo
2° del Artículo Transitorio 5º del Acto Legislativo
participación de las víctimas en las Circunscripciones
Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de
Representantes, esto debido a que las diversas
Interpretaciones ciudadanas dadas al parágrafo
mencionado han generado múltiples controversias
que han causado que algunas víctimas que cumplen
con las condiciones para presentarse a la contienda
electoral se abstuvieron de hacerlo aduciendo estar
inhabilitados.
OBJETO DEL PROYECTO
El proyecto de acto legislativo busca interpretar
el Parágrafo 2° del Artículo Transitorio 5° del Acto
Legislativo 02 de 2021, en el siguiente sentido:
No podrán presentarse como candidatos quienes
hayan sido candidatos elegidos o no a cargos
públicos:
1.
2.
3.
4.
d) Dentro de los cinco años anteriores a la fecha
de la inscripción hayan sido candidatos elegidos
o no a cargos públicos con el aval de partidos o
movimientos políticos:
e)
f) Con representación en el Congreso, o;
g) Con personería Jurídica, o;
h) Cuya personería jurídica se haya perdido.
5. Durante el último año hayan hecho parte de
las direcciones de los partidos o movimientos
políticos:
d) Con representación en el Congreso, o;
e) Con personería Jurídica, o:
f) Cuya personería jurídica se haya perdido.
FUNDAMENTO LEGAL
al Congreso de la República en el artículo 150,
interpretar y hacer explícita la voluntad del legislador
en la expedición del Parágrafo 2º del Artículo
Transitorio 5º del Acto Legislativo 02 de 2021.
Respecto a la interpretación de la ley, es
importante traer a colación que el Código Civil en su
artículo 25 sobre la interpretación por el legislador,
señala que “La interpretación que se hace para jar
el sentido de una ley oscura, de una manera general
corresponde al legislador”.
La Corte Constitucional, mediante Sentencia
C-245 del 2002, señaló:
“Una norma legal interpretativa debe cumplir
con varios requisitos, sin los cuales se desnaturaliza
y carece de la virtud de integrarse a la norma
interpretada. Primero, debe referirse expresamente
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba