Proyecto de acuerdo
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión |
Número de Boletín | 46080 |
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 5°, literal a) de la Ley 182 de 1995, y previo el procedimiento e special para la adopción de Acuerdos previsto en el artículo 13 de la misma ley.
CONSIDERANDO:
Que a la Comisión Nacional de Televisión, como lo dispone el artículo 5° de la Ley 182 de 1995 le corresponde ¿Dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión determinada en la ley y velar por su cumplimiento, para lo cual podrá realizar los actos que considere necesarios para preservar el espíritu de la ley¿;
Que por disposición contenida en el artículo 18 de la Ley 814 de 2003, ¿la Comisión Nacional de Televisión fijará anualmente un porcentaje de emisión de obras cinematográficas nacionales¿;
Que la Comisión Nacional de Televisión aún no ha fijado dicho porcentaje de emisión de obras colombianas;
Que los artículos 8° a 13 del Decreto 352 de 2004, reglamentarios de la Ley 397 de 1997, así como el artículo 3° de la Ley 814 de 2003, establecen los porcentajes de participación artística, técnica y económica para que una obra cinematográfica de largo o cortometraje sea considerada como nacional en las modalidades de producción y coproducción;
Que de conformidad con el artículo 4° del Decreto 352 de 2004 las obras realizadas bajo la modalidad de coproducción tienen igual tratamiento que las obras realizadas en el sistema de producción nacional;
Que compete al Ministerio de Cultura de conformidad con la Ley 397 de 1997 y con el Decreto 352 de 2004, certificar el carácter de producto nacional de las obras cinematográficas;
Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, y una vez surtido el procedimiento establecido en el mismo, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en su sesión del (¿) de (¿) de (¿), Acta (...).
ACUERDA:
El objeto de este acuerdo es establecer el porcentaje de Obras Cinematográficas Nacionales que deben transmitir anualmente, por el servicio público de televisión, los concesionarios de espacios y los operadores de televisión abierta en los niveles Nacional (con excepción del Canal Institucional), Regional y local con Animo de Lucro.
Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por Obras...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba