Proyecto de Acuerdo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, 2020 - Proyectos Normativos de Agencia Nacional de Hidrocarburos - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 875674296

Proyecto de Acuerdo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, 2020

Año2020
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Tipo de documentoPROYECTO DE ACUERDO
ACUERDO No. DE
Por el cual se adiciona el Acuerdo 2 de 2017, con el objeto de incorporar las reglas que permitan realizar los
Proyectos de Investigación en desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral sobre Yacimientos
No Convencionales - YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico
Multietapa con Perforación Horizontal FH-PH, y se dictan disposiciones complementarias
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ANH
En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, el numeral
6 del articulo 3 y los numerales 6 y 7 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012, expide el presente
REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia determinó, en su artículo 332, que el Estado es propietario
del subsuelo y de los recursos naturales no renovables y le corresponde determinar las condiciones
para su exploración y producción.
Que la misma norma, en su artículo 334, dispone que el Estado, por mandato de la ley, intervendrá en
la explotación de los recursos naturales, entre otros, para racionalizar la economía con el fin de
conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las
oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
Que, por otro lado, en el Plan Nacional de Desarrollo “ Pacto por Colombia, con Legalidad,
Emprendimiento y Equidad para Todos”, Ley 1955 de 2019, en su artículo segundo determinó que el
documento llamado las “Bases del Plan Nacional de Desarrollo: Pacto por Colombia, pacto por la
equidad” es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo.
Que, el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo: Pacto por Colombia, pacto por la Equidad”,
en desarrollo del Título IX “Pacto por los recursos minero-energéticos para el crecimiento sostenible y
la expansión de oportunidades”, Capítulo B “Seguridad energética para el desarrollo productivo”,
estableció que el Gobierno Nacional tiene por reto incrementar las reservas para preservar la
autosuficiencia de hidrocarburos en el mediano y largo plazo, por lo cual es necesario adelantar un
diálogo nacional con la participación de expertos de alto nivel, y realizar investigaciones y
exploraciones piloto, con el fin de identificar los principales riesgos asociados con el desarrollo de estos
recursos, determinando así si la regulación e institucionalidad actuales pueden garantizar su
explotación de una manera responsable con el medio ambiente y las comunidades.
Que el día 26 de octubre de 2018 el Gobierno Nacional designó una Comisión Interdisciplinaria
Independiente para determinar si es posible realizar la exploración de yacimientos en roca generadora
mediante la utilización de la técnica de fracturamiento hidráulico multietapa con perforación horizontal.
Que el día 8 de noviembre de 2018 la Sección Tercera del Consejo de Estado expidió el auto 2016
00140 en virtud del cual resolvió suspender provisionalmente, como medida cautelar, el Decreto 3004
de 2013 y la Resolución 90341 del 2014, los cuales contienen lineamientos para la exploración y
explotación de hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales, antes de resolver de fondo una
acción de nulidad simple interpuesta contra estos actos administrativos.
Que el 3 de abril de 2019 la Comisión Interdisciplinaria Independiente, (en adelante Comisión de
Expertos), rindió el “Informe sobre efectos ambientales (bióticos, físicos, sociales) y económicos de la
ACUERDO No. DE
Por el cual se adiciona el Acuerdo 2 de2017, con el objeto de incorporar las reglas que permitan realizar los
Proyectos de Investigación en desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral sobre Yacimientos
No Convencionales - YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico
Multietapa con Perforación Horizontal FH-PH, y se dictan disposiciones complementarias
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exploración de hidrocarburos en áreas con posible despliegue de técnicas de fracturamiento hidráulico
de roca generadora mediante perforación horizontal”.
Que, en su informe, la Comisión de Expertos recomendó realizar Proyectos Piloto de Investigación
Integral PPII -, e indicó en su informe que “en algunos contratos vigentes en Colombia para
exploración y producción de YRG la ANH ha aprobado la perforación de pozos horizontales para hacer
fracturamiento hidráulico de prueba durante la etapa exploratoria. Esta comisión recomienda darles
tratamiento de Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII, que recomendamos caracterizar como
experimentos de naturaleza científica y técnica sujetos a las más estrictas condiciones de diseño,
vigilancia, monitoreo y control y, por tanto, de naturaleza temporal. Deberían poder ser suspendidos
en cualquier momento por orden de la autoridad competente y, por ende, tener efectos potenciales
limitados en su alcance y en el tiempo.”
Que dicho informe recoge las principales conclusiones y recomendaciones de la Comisión de
Expertos, cuyos integrantes escucharon las preocupaciones de las comunidades de los territorios que
tienen proyectos de exploración y de grupos de interés que se oponen al desarrollo de los Yacimientos
No Convencionales.
Que, como consecuencia de la impetración del recurso de súplica por parte del Ministerio de Minas y
Energía, el Consejo de Estado, mediante auto 57.819 del 17 de septiembre del año 2019, confirmó la
medida cautelar impuesta, pero también advirtió que la suspensión de los actos administrativos
demandados no impiden la realización de Proyectos Piloto de Investigación Integral contenidos en el
Capítulo 14 e indicó “si el Gobierno Nacional tiene interés en investigar, dilucidar y explorar acerca de
la viabilidad del procedimiento de fracturación hidráulica para la exploración y explotación de
hidrocarburos en yacimientos no convencionales (YNC), podría adelantar los denominados Proyectos
Piloto Integrales de Investigación (PPII), contenidos en el Capítulo (14) del “Informe sobre efectos
ambientales (bióticos, físicos y sociales) y económicos de la exploración de hidrocarburos en áreas
con posible despliegue de técnicas de fracturamiento hidráulico de roca generadora mediante
perforación horizontal”, presentado por la Comisión Interdisciplinaria Independiente que él mismo
convocó, siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las etapas fijadas en el mismo”.
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020,
estableció los criterios y procedimientos para adelantar los Proyectos Piloto de Investigación Integral
sobre Yacimientos No Convencionales de hidrocarburos mediante la utilización de la técnica de
fracturamiento hidráulico multietapa con perforación horizontal en roca generadora.
Que, de conformidad con el Decreto 714 de 2012, corresponde a la ANH estructurar los estudios e
investigaciones en las áreas de geología y geofísica para generar nuevo conocimiento en las cuencas
sedimentarias de Colombia con miras a planear y optimizar el aprovechamiento del recurso
hidrocarburífero y generar interés exploratorio y de inversión.
Que, de conformidad con el Decreto 714 de 2012, corresponde al Consejo Directivo de la ANH
establecer las reglas y procedimientos a los cuales deberá sujetarse la adquisición, integración y
utilización de la información técnica para la exploración de hidrocarburos, así como aprobar los
manuales de contratación misional, los modelos de los contratos de exploración y explotación de
hidrocarburos de propiedad de la Nación, y establecer las reglas y criterios de administración y
seguimiento de los mismos.

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