Proyecto de acuerdo por el cual se modifica el acuerdo único del sistema general de regalías (acuerdo 45 de 2017) en lo referente a la rendición de cuentas el incentivo a la producción las sesiones de los ocad y el informe de ejecución financiera de las entidades beneficiarias de recursos de funcionamiento del sgr. - Proyectos de Normativa del Departamento Nacional de Planeación - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 897148017

Proyecto de acuerdo por el cual se modifica el acuerdo único del sistema general de regalías (acuerdo 45 de 2017) en lo referente a la rendición de cuentas el incentivo a la producción las sesiones de los ocad y el informe de ejecución financiera de las entidades beneficiarias de recursos de funcionamiento del sgr.

Fecha de Fin de Comentarios Públicos20 Mayo 2019
Año2019
COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL REGALÍAS
ACUERDO NÚMERO DE 2019
( )
Por el cual se modifica el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (Acuerdo 45 de
2017) en lo referente a la rendición de cuentas, el incentivo a la producción, las sesiones
de los OCAD y el informe de ejecución financiera de las entidades beneficiarias de
recursos de funcionamiento del SGR.
LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS,
En ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por el artículo 4 y el numeral 1
del artículo 5 de la Ley 1530 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR),
modificando los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y dictando disposiciones sobre
el régimen de regalías y compensaciones.
Que el Acto Legislativo 04 de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución para destinar
recursos provenientes del Sistema General de Regalías a la implementación del Acuerdo
Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Que en desarrollo del mandato constitucional de los artículos 360 y 361, fue expedida la Ley
1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General
de Regalías”, que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución,
control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los
recursos naturales no renovables.
Que el artículo 4 de la Ley 1530 de 2012 establece que la Comisión Rectora del SGR es el
órgano encargado de definir la política general del Sistema, evaluar su ejecución general y
dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar
el adecuado funcionamiento del Sistema.
Que el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1530 de 2012 señala que la Comisión Rectora es
la encargada de definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y
criterios para el funcionamiento del SGR.
Que el 27 de diciembre de 2018 fue expedida la Ley 1942 por medio de la cual se decretó
el presupuesto del SGR para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020.
Que el artículo 37 de la mencionada Ley 1942 de 2018 establece que los órganos colegiados
de administración y decisión (OCAD) y las entidades beneficiarias de que trata el parágrafo
10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, deben rendir un informe público de
ACUERDO NÚMERO XX de 2019 Hoja N° 2
Continuación del acuerdo Por el cual se ajusta el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (Acuerdo 45 de 2017) en lo referente a la
elección de representantes en el órgano colegiado de administración y decisión Paz y el Sistema de Evaluación por Puntajes.
gestión anual.
Así mismo, el artículo 44 de la Ley 1942 señala que con cargo a los recursos de que trata el
artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, la Comisión Rectora del SGR asignará recursos para
incentivar el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables
en las entidades territoriales, de conformidad con la metodología para la distribución y
asignación de recursos que defina el Ministerio de Minas y Energía, entre otras.
Que el artículo 55 de la Ley 1942 establece que las entidades territoriales municipales y
departamentales que ejecuten recursos del SGR, deben realizar anualmente una rendición
de cuentas de los proyectos aprobados, el cual debe ser remitido al Congreso de la
República en el mes de enero, y que las entidades que ejerzan la secretaria técnica del
Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, del Fondo Desarrollo Regional y del Fondo de
Compensación Regional, deben realizar una rendición de cuentas anualizada que incluya la
evaluación técnica de los proyectos de inversión, el cual debe presentarse Departamento
Nacional de Planeación en el mes de febrero, y remitirse al Congreso de la República
Que el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) mediante resolución 01512 del 2 de abril de 2019
estableció unos “requisitos para los proyectos de inversión que se presenten en el marco del
programa ‘Colombia Rural’, a ser cofinanciados con recursos del Sistema General de
Regalías.”
Que en la sesión LX (60) de la Comisión Rectora del XX de mayo de 2019, se presentó la
propuesta de modificación al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías en lo referente
a la rendición de cuentas, el incentivo a la producción y el informe de ejecución financiera de
las entidades beneficiarias de recursos de funcionamiento del SGR
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Modifíquese el artículo 3.1.1.2 del Acuerdo Único del Sistema General de
Regalías (SGR), el cual quedará así:
Artículo 3.1.1.2. Funciones de los OCAD. De acuerdo con la Ley 1530 de 2012, la ley
bienal de presupuesto del SGR y el Decreto 1082 de 2015, son funciones de los OCAD
las siguientes:
Para su operación:
1. Elegir al presidente y la secretaría técnica, cuando corresponda.
2. Conformar los comités consultivos.
Para la planeación de la inversión:
3. Adoptar las líneas programáticas.
4. Aprobar los informes de gestión y rendir cuentas.
5. Definir la priorización de giros entre los proyectos de inversión.

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