Proyecto de acuerdo N° 165 de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2022 - Proyectos de Acuerdo del Concejo Distrital Cartagena de Indias - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 913617708

Proyecto de acuerdo N° 165 de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2022

Año2022
NotasLa fuente original no indica fecha de publicación. En relación con el término para presentar comentarios, no hemos logrado identificar el término por el cual la autoridad ha dispuesto el proyecto normativo para presentar comentarios. Se recomienda contactar directamente con la autoridad para verificar el término por el cual se pueden presentar comentarios
Cartagena de Indias, octubre de 2022
Doctora: GLORIA ESTRADA BENAVIDEZ
Ciudad
REFERENCIA: PROYECTO DE ACUERDO DISTRITAL ¨POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA
PÚBLICA INTEGRAL DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS DEL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS
2023 - 2033¨
Cordial saludo,
Presento a consideración de la Honorable Corporación, la iniciativa de la referencia de conformidad con
lo siguiente:
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La religión en la población mundial sigue teniendo una importancia fundamental, a pesar de los avances
tecnológicos o científicos, que se pensaban que, con el paso del tiempo, generarían un decaimiento de
esta. De acuerdo a los resultados obtenidos por el Pew Research Center en su informe sobre proyección
del cambio religioso, en la población mundial se calcula que entre 2015 y 2060 las dos religiones
mayoritarias, cristianismo e islam crecerán en un 6% y la población que se considera sin religión decaerá
de un 16% a un 3%
1
. Lo anterior evidencia, no solo que la religión sigue ocupando un valioso lugar en
la vida de las personas, sino que el hecho religioso como tal, es un fenómeno innegable, el cual no
puede pasar desapercibido en el contexto de las políticas públicas.
En recientes décadas, Colombia ha experimentado de manera acelerada una transformación de su
cultura religiosa, lo que corresponde con el comportamiento de América Latina en general.
La dinámica refleja una multiplicación de actores religiosos, que de alguna manera logran influir en otros
aspectos de la vida social, como por ejemplo la política y la toma de decisiones. Lo cierto es, que en los
últimos cincuenta años, la región ha experimentado y sigue experimentando una revolución muy amplia
2
.
De acuerdo con estudios internacionales, en los últimos 20 años, el panorama religioso de Colombia se
ha diversificado, más continúa siendo en gran proporción, un país religioso
3
. Según informes de Pew
Research, el 93,6% de los colombianos profesan alguna religión, del cual, el 92,3% practica el
cristianismo
4
, entre católicos y no católicos.
1
Fe y acción para un mundo más sostenible, Ministerio del Interior, PNUD, 2021, citando Pew Forum Research Center, “The
Changing global religious Landscape Report”, 2017
2
Un acercamiento al fenómeno religioso en América Latina a la luz de la crítica cultural, 2018, tomado de
https://www.redalyc.org/journal/5530/553056570011/html/
3
Base de datos - Corporación Latinobarómetro, Santiago Chile, 2018
4
«Religious Composition by Country, 2010-2050». Tomado de www.pewforum.org.
Esto denota que el hecho religioso no es estático y que de esta manera debe ser considerado por los
gobiernos como parte de la realidad social de nuestro país. Además, el Sector Religioso en Colombia
siempre ha tenido una incidencia importante en el tejido social de sus habitantes, mediante la realización
no solo de actividades de carácter espiritual, sino también a partir de sus acciones sociales y educativas,
de beneficencia, ayudas humanitarias, entre otras, aportando al desarrollo integral del ser humano. Este
trabajo se realiza a través de las Entidades Religiosas y también por medio de otras organizaciones
creadas a partir de este sector, tales como fundaciones, ONG’s, y corporaciones, conocidas
internacionalmente como Organizaciones Basadas en la Fe, y en Colombia como Organizaciones del
Sector Religioso (OSR).
A. Contexto normativo y de políticas públicas de La Libertad Religiosa y de Cultos en Colombia.
(a) Con la Constitución de 1991 se introdujo en Colombia, una nueva forma de concebir la religión,
frente a lo que caracterizaba la carta política antecesora, la cual evidenciaba una categoría confesional y
proteccionista frente a esta.
En la actual Constitución la religión, se define en función del derecho fundamental de Libertad Religiosa;
respecto a lo cual el Estado, al igual que sucede con todas las libertades públicas, debe formular
diferentes acciones para su reconocimiento y protección
5
. En tal sentido el artículo 19 constitucional
establece:
“Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión
y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son
igualmente libres ante la ley
Como lo evidencia un informe sobre diversidad religiosa del Pew Research Center (2014) citado en el
documento técnico de la Política Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, Colombia se ha caracterizado
por ser un país con un amplio sentimiento religioso, esto conlleva a que la mayoría de los ciudadanos
exterioricen y materialicen su religiosidad a través de un estilo de vida definido por su creencia y a
expresiones colectivas de esta; esto influye en la conducta y el orden social de los colombianos. De ahí
que se hace necesario que el Estado les dé un tratamiento específico y garantice la realización efectiva
de los derechos presentes en el diario vivir de los ciudadanos.
6
El reconocimiento de la Libertad Religiosa y de Cultos como derecho fundamental ha representado un
avance en materia de garantías a las libertades individuales y colectivas con ocasión de las creencias
religiosas, su pluralidad, diversidad y las prácticas que las materializan
7
.
(b) En el año 1994 se expide la Ley Estatutaria 133, que desarrolló este derecho e incluyó importantes
postulados que le dieron el alcance que, a la vista de la Constitución, tiene este derecho en Colombia:
Se determina que ninguna Iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo,
el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los
colombianos.
Se establece que el Poder Público protegerá a las personas en sus creencias, así como a las
Iglesias y confesiones religiosas y facilitará la participación de éstas y aquéllas en la consecución
del bien común; así mismo mantendrá relaciones armónicas y de común entendimiento con las
Iglesias.
El Estado reconoce la diversidad e igualdad de las creencias religiosas, y proscribe la
desigualdad o discriminación ante la ley por tales motivos.
5
Documento técnico Política Integral de Libertad Religiosa y de Cultos, Decreto 437 de 2018
6
Ibidem
7
Ibidem

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR