Proyecto de decreto " Por el cual se actualiza la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones". - Proyectos Normativos del Ministerio de Trabajo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 902833201

Proyecto de decreto " Por el cual se actualiza la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones".

Año2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos05 Mayo 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Mayo 2022
EmisorMinisterio de Trabajo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
Por el cual se actualiza la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el
Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en
1998, el literal r) del artículo 46 del Decreto Ley 663 de 1993 y en desarrollo del artículo
28 del Decreto - Ley 1295 de 1994, y
CONSIDERANDO
Que el parágrafo del artículo 28 del Decreto Ley 1295 de 1994 dispone que: “El Gobierno
Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, previo concepto del
Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, revisará periódicamente la tabla de
clasificación de actividades económicas: cuando menos una vez cada tres (3) años, e
incluirá o excluirá las actividades económicas de acuerdo al grado de riesgo de las
mismas, para lo cual deberá tener en cuenta los criterios de salud ocupacional emitidos
por entidades especializadas.
Que a través del Decreto 1607 de2002, se adoptó la Tabla de Clasificación de Actividades
Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales.
Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018
2022, en su artículo 197 adicionó el literal r) al artículo 46 del Decreto Ley 663 de 1993,
por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica
su titulación y numeración, señalando como uno de los objetivos y criterios de la
intervención del Gobierno Nacional en las actividades financiera y aseguradora, la de
garantizar la suficiencia del Sistema General de Riesgos Laborales, a través de la
actualización de las actividades económicas y los montos de cotización aplicables a estas.
Que debido a la globalización de la economía que trae consigo la incorporación de nuevas
tecnologías y procesos productivos que generan nuevas actividades económicas, se
advirtió la necesidad de modificar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas
para el Sistema General de Riesgos Laborales, de la cual se deriva la determinación de
la clase de riesgo de cada empresa y en consecuencia la cotización al Sistema General
de Riesgos Laborales.
Que, para tal efecto, se tomó como referencia la Resolución 066 del 31 de enero de 2012,
expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas - DANE, mediante
la cual se adoptó la Clasificación de Actividades Económicas (Clasificación Industrial
Internacional Uniforme) CIIU revisión 4 adaptada para Colombia - CIIU Rev. 4. A.C.-, con
DECRETO NÚMERO DE 2022 HOJA N° 2
Continuación del Decreto: “Por el cual se actualiza la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas
para el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones
el objeto de estandarizar la clasificación y códigos de las actividades económicas en las
entidades públicas y privadas, así como la generación de estadísticas comparables
internacionalmente.
Que el Ministerio del Trabajo en convenio con la Universidad Nacional, realizó entre los
años 2015 y 2017 un estudio técnico con el fin de adelantar la modificación de la Tabla de
Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales,
teniendo en cuenta la información reportada por las Administradoras de Riesgos Laborales
ARL y el análisis del riesgo inherente de las actividades económicas de la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme - CIIU Rev. 4. A.C.
Que mediante la actualización de la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas se
generan estadísticas comparativas a nivel nacional e internacional, por actividades
económicas, afiliación, eventos de accidentalidad y enfermedad laboral acorde con los
parámetros y recomendaciones del Convenio 160 de la Organización Internacional del
Trabajo - OIT “Convenio sobre estadísticas del trabajo” aprobado mediante la Ley 66 de
1988.
Que en sesión 08 del 23 de octubre de 2019, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales
emitió concepto favorable sobre la actualización de la Tabla de Clasificación de
Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales, conforme con el
artículo 28 del Decreto Ley 1295 de 1994.
Que teniendo en cuenta las razones fácticas y jurídicas expresadas, se hace necesario
actualizar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General
de Riesgos Laborales y derogar el Decreto 1607 de 2002.
Que el artículo 3.1.1 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo,
en el numeral 2 indica que el Decreto 1607 de 2002, no quedó cobijado por la derogatoria
integral.
Que en cumplimiento de lo previsto por los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y
2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la
República, las disposiciones contenidas en el presente Decreto fueron publicadas en la
página web del Ministerio de Trabajo para comentarios de la ciudadanía y los grupos de
interés, durante el período comprendido entre el 18 de septiembre y hasta el día 09 de
octubre de 2021.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. Adoptar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el
Sistema General de Riesgos Laborales, contenida en el anexo técnico que hace parte
integral del presente Decreto.
Artículo 2. Campo de aplicación. El presente Decreto se aplica a los afiliados al Sistema
General de Riesgos Laborales, a las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL y a los
operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA.
DECRETO NÚMERO DE 2022 HOJA N° 3
Continuación del Decreto: “Por el cual se actualiza la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas
para el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones
Parágrafo. Se exceptúa del ámbito de aplicación del presente decreto los trabajadores
independientes que se afilien voluntariamente al Sistema General de Riesgos Laborales,
a los cuales se aplicará la Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más
Representativos, establecida en el artículo 2.2.4.2.5.9 del Decreto 1072 de 2015, Decreto
Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Artículo 3. Definiciones. Para efecto del presente decreto, se adoptan las siguientes
definiciones:
3.1. CIIU: Sigla de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las
actividades económicas, en la cual se presentan ordenada y jerárquicamente las
actividades económicas en el país, su descripción y aplicabilidad estadística y su
relación con el ámbito internacional. El Código de Clasificación Industrial
Internacional Uniforme Código CIIU, define la actividad económica contenida en la
tabla de clasificación en el Sistema General de Riesgos Laborales.
3.2. N.C.P.: Sigla que identifica las actividades económicas No Clasificadas en otra Parte.
Artículo 4. Empresas con más de un centro de trabajo. Las empresas con más de un
centro de trabajo podrán tener diferentes clases de riesgo para cada uno de ellos por
separado, siempre que exista una diferenciación clara en la actividad que desarrolle, en
las instalaciones locativas y en la exposición a peligros, conforme con lo establecido en el
artículo 2.2.4.3.9. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Artículo 5. Clasificación de empresa. Cuando una actividad económica no se encuentre
en la tabla contenida en el anexo del presente Decreto, la empresa y la Administradora de
Riesgos Laborales - ARL efectuarán la clasificación de acuerdo con la actividad más afín
contemplada en la tabla, para lo cual deberán tener en cuenta el peligro y riesgo laboral,
las materias primas, los materiales o insumos que se utilicen, los medios de producción,
procesos, almacenamiento y transporte.
Artículo 6. Modificación de la clase de riesgo de la empresa. Cuando por efecto de la
actualización de la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas, la clase de riesgo
de la empresa sea modificada, esta deberá cotizar por el valor inicial que le corresponda
conforme con lo previsto en el artículo 2.2.4.3.5 del Decreto 1072 de 2015 o la norma que
lo modifique o sustituya.
Artículo 7. Socialización y divulgación, Corresponde a las Administradoras de Riesgos
Laborales ARL, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto capacitar
y asesorar a sus afiliados sobre la implementación de la Tabla de Actividades Económicas,
que aquí se adopta.
Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente
Decreto, las Administradoras de Riesgos Laborales ARL entregarán a los Ministerios de
Salud y Protección Social y del Trabajo un documento que contenga el plan de trabajo y
el cronograma de las capacitaciones a sus afiliados.
Los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo podrán adelantar actividades
de divulgación sobre lo previsto en el presente Decreto.
Artículo 8. Transición. El Ministerio de Salud y Protección Social modificará la Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes PILA y la implementará dentro de los seis (6) meses

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