Proyecto de decreto "por el cual se adiciona el decreto 1083 de 2015 único reglamentario del sector de la función pública, en relación con la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos de los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del estado - Proyectos Normativos del Departamento Administrativo de la Función Pública - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876997795

Proyecto de decreto "por el cual se adiciona el decreto 1083 de 2015 único reglamentario del sector de la función pública, en relación con la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos de los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del estado

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos18 Agosto 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos02 Septiembre 2021
Fecha de publicación18 Agosto 2021
EmisorDepartamento Administrativo de la Función Pública
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO DE 2021
( )
Por el cual se adiciona el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector
de la Función Pública, en relación con la habilitación del trabajo en casa para
los servidores públicos de los organismos y entidades que conforman las
ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos
de control, órganos autónomos e independientes del Estado
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones reglamentarias consagradas en el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 2088 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política indica que el trabajo es un derecho y
una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección
del Estado y que todas las personas tienen derecho a un trabajo en condiciones
dignas y justas.
Que el artículo 123 de la Constitución Política expone que los servidores públicos
son los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del
Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los
servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus
funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley
determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen
funciones públicas y regulará su ejercicio.
Que la Ley 909 de 2004 contiene aspectos asociados al empleo público y establece
los lineamientos generales respecto de quienes prestan servicios personales
remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, en los organismos y entidades
de la administración pública, así como sobre su capacitación y evaluación de
desempeño.
Que de conformidad con el Decreto 430 de 2016, le corresponde al Departamento
Administrativo de la Función Pública “formular, implementar, hacer seguimiento y
evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo
público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las
funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia
en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los
principios orientadores de la función administrativa”.

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