Proyecto de decreto "por el cual se adiciona el decreto 1083 de 2015 único reglamentario del sector de la función pública, en relación con la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos de los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del estado
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 18 Agosto 2021 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 02 Septiembre 2021 |
Fecha de publicación | 18 Agosto 2021 |
Emisor | Departamento Administrativo de la Función Pública |
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO DE 2021
( )
Por el cual se adiciona el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector
de la Función Pública, en relación con la habilitación del trabajo en casa para
los servidores públicos de los organismos y entidades que conforman las
ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos
de control, órganos autónomos e independientes del Estado
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones reglamentarias consagradas en el numeral 11 del
CONSIDERANDO
una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección
del Estado y que todas las personas tienen derecho a un trabajo en condiciones
dignas y justas”.
Que el artículo 123 de la Constitución Política expone que los servidores públicos
son “los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del
Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los
servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus
funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley
determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen
funciones públicas y regulará su ejercicio”.
Que la Ley 909 de 2004 contiene aspectos asociados al empleo público y establece
los lineamientos generales respecto de quienes prestan servicios personales
remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, en los organismos y entidades
de la administración pública, así como sobre su capacitación y evaluación de
desempeño.
Que de conformidad con el Decreto 430 de 2016, le corresponde al Departamento
Administrativo de la Función Pública “formular, implementar, hacer seguimiento y
evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo
público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las
funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la
planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia
en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los
principios orientadores de la función administrativa”.
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