Proyecto de decreto por el cual se adiciona el título 13 a la parte 2 del libro 1 del decreto único reglamentario del sistema general de regalías en lo relativo a las normas transitorias de las operaciones de crédito público con cargo a la asignación para la inversión regional - artículo 131 ley 2159 de 2021 - Proyectos de Normativa del Departamento Nacional de Planeación - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 897148018

Proyecto de decreto por el cual se adiciona el título 13 a la parte 2 del libro 1 del decreto único reglamentario del sistema general de regalías en lo relativo a las normas transitorias de las operaciones de crédito público con cargo a la asignación para la inversión regional - artículo 131 ley 2159 de 2021

Año2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos09 Diciembre 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos24 Diciembre 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA
EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
DECRETO NÚMERO DE 2021
"Por el cual se adiciona el Título 13 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto Único
Reglamentario del Sistema General de Regalías, en lo relativo a las normas transitorias
de las operaciones de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
númeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 2056 de
CONSIDERANDO
Que el artículo 332 de la Constitución Política dispone que el Estado es propietario del
subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos
adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
Que el artículo 360 Constitucional, señala que: “La explotación de un recurso natural no
renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía,
sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.” y que una ley, a
iniciativa del Gobierno, “determinará la distribución, objetivos, fines, administración,
ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la
explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de
participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos,
procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.”
Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR) y
modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen
de regalías y compensaciones.
Que posteriormente el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la
Constitución Política y dictó otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y
Compensaciones, previendo que la vigencia de este nuevo régimen estaría sujeta a la
expedición de una Ley que ajustara el Sistema General de Regalías (SGR), a las
disposiciones allí previstas.
Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020 “por la cual se regula la
organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, cuyo objeto consiste
en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso
eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos
naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el 31 de diciembre de 2020, se expidió el Decreto 1821 de 2020 Único Reglamentario
del Sistema General de Regalías (SGR), señalando en la parte considerativa: “ Que con el
propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema General de
Regalías, asegurar su adecuada implementación y garantizar el principio de seguridad

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