Proyecto de decreto "Por el cual se adicionan los artículos 2.2.10.12.7., 2.2.10.12.8. y 2.2.10.12.9. al Capítulo 12 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, en relación con la asunción por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP de la administración de las cuotas partes pensionales por pagar de la extinta Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL EICE". - Proyectos Normativos del Ministerio de Trabajo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 896574520

Proyecto de decreto "Por el cual se adicionan los artículos 2.2.10.12.7., 2.2.10.12.8. y 2.2.10.12.9. al Capítulo 12 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, en relación con la asunción por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP de la administración de las cuotas partes pensionales por pagar de la extinta Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL EICE".

Año2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos02 Marzo 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos14 Febrero 2022
EmisorMinisterio de Trabajo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
Por el cual se adicionan los artículos 2.2.10.12.7., 2.2.10.12.8. y 2.2.10.12.9. al
Capítulo 12 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, en
relación con la asunción por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión
Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP de la
administración de las cuotas partes pensionales por pagar de la extinta Caja Nacional
de Previsión Social - CAJANAL EICE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales legales, y en particular las conferidas en
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el literal
i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y los artículos 1 y 2 del Decreto 169 de 2008,
y
CONSIDERANDO
Que la Caja Nacional de Previsión Social, fue creada mediante la Ley 6ª de 1945, como
un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y
patrimonio propio, transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado, entidad
descentralizada de la rama ejecutiva del orden nacional, mediante la Ley 490 de 1998,
vinculada al Ministerio de la Protección Social.
Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social UGPP, es una entidad del orden nacional, con
personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada en virtud de la Ley 1151 de 2007, cuyo
objetivo principal es el reconocimiento de los derechos pensionales causados a cargo
de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades
públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de
pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación.
Que mediante la expedición del Decreto 2196 de 2009, el Gobierno Nacional suprimió
y ordenó la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL EICE.
Que el gobierno nacional expidió el Decreto No. 4269 de 2011, mediante el cual
estableció en su artículo 1°, que la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL EICE
en Liquidación debía atender las solicitudes radicadas con anterioridad al 8 de
noviembre de 2011, relacionadas con el reconocimiento de derechos pensionales y
prestaciones económicas, y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, las radicadas a partir del
8 de noviembre de 2011.
Que a través del Decreto 2040 de 2011, se prorrogó el plazo de la liquidación de la
Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL EICE en Liquidación y se modificó el
artículo 22 del Decreto 2196 de 2009 en el sentido de determinar que la Nación

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