Proyecto de Decreto. Ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinarla renta o ganancia ocasional - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 852682262

Proyecto de Decreto. Ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinarla renta o ganancia ocasional

NotasLa fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015
Fecha de publicación26 Noviembre 2020
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos26 Noviembre 2020
Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Diciembre 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO_NÚMERO
( )
Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen
los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del
Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario
que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que se requiere sustituir los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del
Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, en lo
relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos, para efectos de determinar la
renta o ganancia ocasional por el año gravable 2020.
Que las disposiciones que reglamentaron los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario,
mediante el Decreto 2373 del 2019, que sustituyeron los artículos 1.2.1.17.20. y
1.2.1.17.21. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y
que se retiran para incorporar los artículos relacionados con los ajustes por el año
gravable 2019, conservan su vigencia para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias sustanciales y formales de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios, y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto TributarioLos
contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles
que tengan el carácter de activos fijos por el porcentaje señalado en el artículo 868”.
Que el artículo 868 del Estatuto Tributario, creó la Unidad de Valor Tributario -UVT
con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, siendo
la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones
relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y que esta se

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