Proyecto de Decreto. Ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinarla renta o ganancia ocasional
Notas | La fuente original no indica fecha de fin de consultas, por lo que se estima en base al Decreto 1081 de 2015 |
Fecha de publicación | 26 Noviembre 2020 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 26 Noviembre 2020 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 11 Diciembre 2020 |
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO_NÚMERO
( )
Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen
los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del
Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario
que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que se requiere sustituir los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del
Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, en lo
relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos, para efectos de determinar la
renta o ganancia ocasional por el año gravable 2020.
Que las disposiciones que reglamentaron los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario,
mediante el Decreto 2373 del 2019, que sustituyeron los artículos 1.2.1.17.20. y
1.2.1.17.21. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y
que se retiran para incorporar los artículos relacionados con los ajustes por el año
gravable 2019, conservan su vigencia para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias sustanciales y formales de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios, y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto Tributario “Los
contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles
que tengan el carácter de activos fijos por el porcentaje señalado en el artículo 868”.
Que el artículo 868 del Estatuto Tributario, creó la Unidad de Valor Tributario -UVT
con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, siendo
la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones
relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y que esta se
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