Proyecto de Decreto. Crédito Fiscal, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y Varios
Fecha de publicación | 16 Junio 2023 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 16 Junio 2023 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 01 Julio 2023 |
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO DE 2023 __
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( )
Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 256-1, 311-1, inciso 3 del
artículo 356-2 y 519 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 22, 23, 31
y 77 de la Ley 2277 de 2022; se sustituye el artículo 1.2.3.1., se adiciona el inciso 3
al artículo 1.2.1.5.1.5., el parágrafo al artículo 1.4.1.4.5., el parágrafo 5 al artículo
1.8.2.4.3. y el artículo 1.8.2.4.14. al Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 8 y se modifica
el parágrafo del artículo 1.2.1.5.1.7., del Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con el crédito fiscal por
inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación,
ganancias ocasionales, calificación de entidades del Régimen Tributario Especial e
impuesto de timbre.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo
de los artículos 22, 23, 31 y 77 de la Ley 2277 de 2022, que modificaron los
artículos 256-1, 311-1, inciso 3 del artículo 356-2 y 519 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario
que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, “por medio de la cual se adopta una
reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones” introdujo modificaciones en materia del impuesto sobre la renta y su
complementario de ganancias ocasionales e impuesto de timbre, en operaciones de
enajenación de bienes inmuebles, tal como se describe en los considerandos
siguientes.
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