Proyecto de Decreto. Créditos Transitorios
Fecha de publicación | 28 Noviembre 2023 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 28 Noviembre 2023 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 13 Diciembre 2023 |
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO DE
( )
Por el cual se modifica el parágrafo 5 y se adiciona el parágrafo 6 el artículo 2.2.1.2.1.8.
del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito
Público, en lo relacionado con el otorgamiento de créditos de corto plazo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren
los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 98 de la
Decreto 111 de 1996 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 2.2.1.2.1.8 del Decreto 1068 de 2015 establece que los créditos de corto
plazo son empréstitos que celebren las Entidades Estatales con plazo igual o inferior a un
(1) año. Dichos créditos podrán ser transitorios o de tesorería. Son créditos transitorios los
que vayan a ser pagados con operaciones de crédito público de plazo superior a un (1) año,
respecto de los cuales exista oferta en firme del prestamista. Son créditos de tesorería, los
que deben ser pagados con recursos diferentes a aquellos provenientes de operaciones de
crédito.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto 111 de 1996, la Dirección
General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
se encuentra facultada para realizar diferentes operaciones financieras en el manejo de los
recursos de la cuenta única nacional, dentro de las cuales se encuentra el otorgamiento de
créditos de tesorería, sin que expresamente se la faculte para otorgar créditos transitorios.
Que dado que el literal f) del artículo 98 del Decreto 111 de 1996 faculta al Gobierno
nacional para determinar las demás operaciones financieras que la Dirección General de
Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público pueda
realizar en el manejo de los recursos de la cuenta única nacional, se hace necesario
modificar el artículo 2.2.1.2.1.8 del Decreto 1068 de 2015 para que se faculte a la
mencionada Dirección, para el otorgamiento de créditos transitorios, cumpliendo con los
criterios de rentabilidad, solidez y seguridad en este tipo de operaciones.
Que el artículo 2.2.1.2.1.8 del Decreto 1068 de 2015 establece que la celebración de
créditos de corto plazo de entidades estatales diferentes de la Nación y diferentes a los
créditos internos de corto plazo de las entidades territoriales y sus descentralizadas
requerirán autorización impartida mediante oficio del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
Que tratándose del otorgamiento de créditos transitorios o de tesorería por parte de la
Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público a las entidades descentralizadas del orden nacional y en aplicación de los
principios de eficacia, economía y celeridad del artículo 209 de la Constitución Política y
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