Proyecto de Decreto. Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2022 - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 910099354

Proyecto de Decreto. Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2022

Fecha de Fin de Comentarios Públicos20 Diciembre 2021
Fecha de publicación15 Diciembre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos15 Diciembre 2021
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO MERO DE 2021_____________
( )
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 68 de la Ley 2159 de 2021 por la cual
se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para
la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del inciso segundo
del artículo 68 de la Ley 2159 de 2021 y
CONSIDERANDO
Que la Ley 2159 de 2021 Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de
Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre
de 2022”, en el inciso segundo del artículo 68 estableció que, () durante la presente
vigencia fiscal la Nación podrá reconocer y pagar, bien sea con cargo al servicio de deuda
del Presupuesto General de la Nación o mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES
Clase B, los bonos pensionales a su cargo de que trata la Ley 100 de 1993 y su Decreto
1833 de 2016, compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Cuando se
emitan TES clase B para atender el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación
que se hayan negociado de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 1299 de 1994 en el
mercado secundario, podrán ser administrados por la Dirección General de Crédito Público
y Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo de suministrar la respectiva
liquidez. (…)”.
Que según el parágrafo del artículo 68 de la Ley 2159 de 2021, La emisión de los bonos o
títulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y solo debe
presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses. (…)”.
Que se requiere autorizar al Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, para que establezca las condiciones financieras de los Títulos de Tesorería TES
Clase B para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación y fije el cupo para la
emisión de los mencionados títulos.
Que así mismo, se hace necesario desarrollar el mecanismo de administración y la forma
de operación de la cuenta independiente que administre el Tesoro Nacional, con el objetivo
de suministrar la respectiva liquidez para el pago de los bonos pensionales que hayan sido
negociados en el mercado secundario.

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