Proyecto de Decreto del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por la cual se realiza el mantenimiento periódico anual de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia – CUOC y se dictan otras disposiciones - Proyectos Normativos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 905255923

Proyecto de Decreto del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por la cual se realiza el mantenimiento periódico anual de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia – CUOC y se dictan otras disposiciones

Año2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos10 Junio 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos26 Mayo 2022
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
Por la cual se realiza el mantenimiento periódico anual de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia CUOC
y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA DANE
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el artículo 155 de la Ley 1955
de 2019, los artículos 2 y 17 del Decreto 262 de 2004, los artículos 2.2.3.1.1 y 2.2.3.1.6 del Decreto 1170 de 2015 y los
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 del Decreto 262 de 2004, establece dentro de las funciones generales del DANE las relativas a la producción
de estadísticas estratégicas: como lo es: “n) ordenar, administrar, adaptar y promover el uso de las clasificaciones y
nomenclaturas internacionales en el país, para la producción de la información oficial básica”.
Que el artículo 17 del citado Decreto, dispone que son funciones de la Dirección de Regulación, Planeación, Estandarización
y Normalización, entre otras “4 Elaborar los proyectos de oficialización, adopción y adaptación de las nomenclaturas y
clasificaciones usadas en el país para la producción de la información oficial básica y promover el uso de las mismas. (…)
5. Elaborar lineamientos en materia de estandarización y normalización para la interoperabilidad de los sistemas de
información oficial básica. (…) 6. Promover la adaptación de las clasificaciones, nomenclaturas, correlativas y, en general,
la normalización conceptual que requiere el desarrollo de las estadísticas económicas y sociales de responsabilidad del
Departamento”.
Que el artículo 155 de la Ley1955 de 2019, creó el Sistema Estadístico Nacional-SEN con el propósito de proporcionar a la
sociedad y al Estado, estadísticas oficiales nacionales y territoriales de calidad. Igualmente dispuso que en el marco del
SEN se utilicen lenguajes y procedimientos comunes, respetando los estándares estadísticos internacionales y los objetivos
del código de buenas prácticas en materia estadística.
Que el artículo 2.2.3.1.1. del Decreto 1170 de 2015, precisó que la finalidad del SEN es “establecer e implementar un
esquema de coordinación y articulación entre los componentes que lo conforman, que permita mejorar la información
estadística producida para la toma de de cisiones a nivel nacional y territorial con estándares de calidad, con lenguajes y
procedimientos comunes, respetuosos de los estándares estadísticos internacionales y que contribuyan a la transparencia,
pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas producidas en el país; de modo que la
formulación de políticas públicas esté soportada en evidencia verificable que propenda por una mejora en las condiciones
de vida de la sociedad en general (…)”.
Que el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.6 del Decreto 1170 de 2015 establece que el DANE como ente rector del SEN, debe
ejercer la regulación de la producción estadística a través de la actualización del Código Nacional de Buenas Prácticas para
las estadísticas oficiales, el Programa Anual Evaluación para la Calidad Estadística, la definición de lineamientos, normas y
estándares del proceso estadístico y aprovechamiento de los registros administrativos”.
Que el artículo 2.2.6.2.6.4 del Decreto 654 de 2021 establece que el DANE tendrá como funciones: 1) Ser custodio nacional
de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC; 2) Oficializar, adoptar, adaptar y mantener la Clasificación
Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales; 3) Establecer
para todos los fines estadísticos la utilización, difusión y mantenimiento de la Clasificación Única de Ocupaciones para
Colombia CUOC; 4) Expedir las normas técnicas relativas al diseño, producción, procesamiento, análisis, uso y divulgación
de la información estadística estratégica; 5) Garantizar que en su calidad de custodio nacional de la Clasificación Única de
Ocupaciones para Colombia - CUOC esté disponible la información de manera eficaz y confiable para los usuarios; 6)
Promover el uso y aplicación de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia CUOC; 7) Definir los criterios y
procedimientos para la entrega de información necesaria por parte de los proveedores para el mantenimiento de la
Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia - CUOC”.
Que el artículo 2.2.6.2.6.8 del Decreto 654 de 2021, refiere: Mantenimiento. El Departamento Administrativo Nacional de
Estadística - DANE, realizará el mantenimiento periódico anual de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia -

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