Proyecto de Decreto del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por la cual se modifican los artículos 2.2.2.1.4, 2.2.2.1.6, 2.2.2.1.7 y se derogan unas disposiciones del Decreto 1170 de 2015 Único del Sector Administrativo de Información Estadística
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 08 Marzo 2023 |
Año | 2023 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 03 Marzo 2023 |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONALDE ESTADÍSTICA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO DE 2023
“Por la cual se modifican los artículos 2.2.2.1.4, 2.2.2.1.6, 2.2.2.1.7 y se derogan unas
disposiciones del Decreto 1170 de 2015 Único del Sector Administrativo de Información
Estadística”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el
2019, y
CONSIDERANDO:
Estado, entre otros, servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la constitución, mantener la integridad territorial,
entre otros.
Que el artículo 12 de la Ley 14 de 1983, establece que las labores catastrales se sujetaran
en todo el país a las normas técnicas establecidas por el Instituto Geográfico Agustín
Codazzi.
Que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, la gestión catastral
comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la
adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información
catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean
adoptados.
Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) será la máxima autoridad catastral
nacional y prestador por excepción del servicio público de catastro, en ausencia de
gestores catastrales habilitados y en su rol de autoridad catastral, el IGAC mantendrá la
función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral.
Que con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de los estándares de rigor y
pertinencia de la gestión catastral, el IGAC convocará una instancia técnica asesora que
asegure la idoneidad de la regulación técnica bajo su responsabilidad.
Que el numeral 2 del artículo 4 del Decreto 846 de 2021, establece como función del
IGAC: “ejercer la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral,
agrología, cartografía, geografía y geodesia, así como garantizar su adecuado
cumplimiento.”
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