Proyecto de Decreto. Deroga la exención del impuesto sobre las venta- IVA para el día 2 de diciembre de 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 24 Noviembre 2022 |
Fecha de publicación | 21 Noviembre 2022 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 21 Noviembre 2022 |
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO
( )
Por el cual se deroga el numeral 3 del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del
Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario
en Materia Tributaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. en especial la que le
artículo 37 de la Ley 2155 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en
Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que
rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021 establece: "DÍAS SIN IVA. Se encuentran
exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, sin derecho a devolución y/o compensación,
los bienes corporales muebles señalados en el artículo siguiente, que sean enajenados
dentro del territorio nacional dentro de los periodos que defina el Gobierno nacional
mediante decreto. Los periodos de la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA
podrán ser hasta de tres (3) días al año y se regirán por la hora legal de Colombia."
Que el Decreto 1314 del 20 de octubre de 2021, reglamentó el artículo 37 de la Ley 2155
de 2021 y adicionó el artículo 1.3.1.10.16. al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario
en Materia Tributaria para establecer los días de exención del impuesto sobre las ventas
-IVA para bienes cubiertos por el año 2021.
Que mediante el Decreto 290 del 28 de febrero de 2022, se sustituyó el artículo
1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los días de exención
del impuesto sobre las ventas –IVA para bienes cubiertos por el año 2022, de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 1.3.1.10.16. Días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA Para
bienes cubiertos para el año 2022. Los días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA para
el año 2022 para los bienes cubiertos de que tratan los artículos 37,38, 39 de la Ley 2155 de
2021, serán:
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