Proyecto de Decreto. Desindexación - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 916674963

Proyecto de Decreto. Desindexación

Fecha de Fin de Comentarios Públicos24 Diciembre 2022
Fecha de publicación21 Diciembre 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos21 Diciembre 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO No. DE 2022
“Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y los Decretos 1072 de 2015 Único
Reglamentario del Sector Trabajo, 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector,
Comercio, Industria y Turismo, 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación
y 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los
numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el
artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el literal a) del artículo 4 de la
Ley 964 de 2005, y en desarrollo de los artículos 49 de la Ley 1955 de 2019, 2035 del
Código de Comercio, 80, 82, 83 y 84 de la Ley 222 de 1995, 61 y 62 de la Ley 300 de
1996, 45 de la Ley 1480 de 2011, 160 del Decreto Ley 019 de 2012, de las leyes 1116
de 2006, 1648 de 2013, 1676 de 2013, 1902 de 2018, de la Decisión de la Comisión de
la Comunidad Andina de Naciones No. 486, y
CONSIDERANDO
Que conforme con lo dispuesto en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución
Política, el Gobierno nacional ejerce la intervención en las actividades financiera, bursátil,
aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de
recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley. Lo anterior, con el fin
de promover el desarrollo y la participación de los diferentes agentes en el mercado,
desarrollar normas y procedimientos ágiles, flexibles y claros a través de la regulación de
las actividades, productos y servicios financieros y del mercado de valores; así como,
propender por la uniformidad de las normas evitando arbitrajes regulatorios.
Que por medio del Decreto 2555 de 2010 se recogieron y reexpidieron las normas en
materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictaron otras
disposiciones con el fin de incorporar en un solo decreto las disposiciones aplicables a
dichos sectores.
Que dicho cuerpo normativo en la actualidad contiene diferentes disposiciones que se
encuentran expresadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Que con el fin de contar con una regulación homogénea, clara, y con sentido económico
y financiero, es necesario modificar las disposiciones normativas del Decreto 2555 de
2010 que se encuentran sujetas a la variable del salario mínimo - SMMLV, y de esta
manera converger a una variable objetiva, como es el caso de la Unidad de Valor
Tributario UVT, por lo que es pertinente actualizar los montos expresados en salarios
mínimos mensuales legales vigentes y migrar a Unidades de Valor Tributario UVT;
modificación que no implica la creación de un nuevo producto o servicio financiero, toda
vez que solo se realizará la actualización en el sentido mencionado.
DECRETO DE Página 2 de 25
Continuación del Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y los Decretos 1072 de
2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector,
Comercio, Industria y Turismo, 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación y 1079
de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte”.
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Que los productos y servicios financieros tienen potencial para facilitar el acceso a activos
productivos en todos los sectores de la economía, lo cual resulta especialmente relevante
para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del país, por lo cual es necesario
promover el uso de estas operaciones realizando ajustes normativos que permitan
atender las necesidades de los empresarios en el contexto actual.
Que en aras de contribuir a facilitar el acceso y uso de servicios financieros, es pertinente
realizar ajustes normativos que permitan llegar con mayor oportunidad a diversos
segmentos de la población con mejores productos financieros para satisfacer
necesidades transaccionales, de ahorro, crédito, inversión y seguros.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección
Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) aprobó el contenido del presente
Decreto.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, por la
cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Pacto por Colombia, Pacto por
la Equidad”, “(…) A partir del 1° de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas,
tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el
salario mínimo mensual legal vigente (smlmv), deberán ser calculados con base en su
equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las
actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.
(…).”
Que en relación con la vigencia de las normas de los Planes de Desarrollo, la Sala de
Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante Concepto 2233 de 2014,
expresó: “Este tipo de disposiciones normativas usualmente se integran a la legislación
ordinaria y, por lo mismo, pueden tener vigencia más allá del periodo cuatrienal de los
planes de desarrollo, en la medida que contienen mandatos de duración indefinida o para
ser aplicadas en el mediano y largo plazo.”. (…) Por ello, se reitera, así como los planes
de desarrollo contienen normas a cuya ejecución se compromete el Estado durante el
período respectivo, también es posible identificar disposiciones que trazan pautas e
indicativos a los particulares, propiciando el cumplimiento de los deberes sociales, con
arreglo a la ley y dirigidos a la vigencia y aplicación de la Carta Política.”.
Que el artículo 868 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 50 de la Ley 1111
de 2006, sobre la Unidad de Valor Tributario (UVT), establece que:
“(…) La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en
las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación
del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido
entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del
año inmediatamente anterior a este.
DECRETO DE Página 3 de 25
Continuación del Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y los Decretos 1072 de
2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector,
Comercio, Industria y Turismo, 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación y 1079
de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte”.
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De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Director General de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante Resolución
antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el
año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará
el aumento autorizado (…).”
Que mediante el Decreto 1094 de 2020 Por el cual se reglamenta el artículo 49 de la Ley
1955 de 2019 y se adiciona el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082
de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación
Nacional.”, se adicionó al Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo de Planeación Nacional, mediante su artículo 1, entre otros, el artículo
2.2.14.1.1, que establece:
“Para los efectos dispuestos en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, al realizar la
conversión de valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes
(smlmv) a Unidades de Valor Tributario (UVT), se empleará por una única vez el
procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación:
Si del resultado de la conversión no, resulta un número entero, se deberá aproximar a la
cifra con dos (2) decimales más cercana.
Aplicando la presente regla, una tarifa fijada en 3 SMLMV al convertirse a UVT para el
año 2020, corresponderá inicialmente a 73,957621 UVT. Acto seguido, para dar
aplicación al presente artículo, se aproximará a la cifra con dos decimales más cercana
para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedará convertida en 73,96 UVT.
PARÁGRAFO: Cuando el valor a convertir resulte inferior a una (1) UVT, se deberá
aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana.
Aplicando la presente regla, una tarifa fijada en 1 Salario Mínimo Legal Diario Vigente
(SMLDV) al convertirse a UVT para el año 2020, corresponderá inicialmente a 0,821751
UVT. Acto seguido, para dar aplicación al presente artículo, se aproximará a la cifra con
tres decimales más cercana para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedará
convertida en 0,822 UVT.”
Que sin perjuicio de lo dispuesto en el mencionado Decreto 1094 de 2022, con el fin de
aclarar la aplicación del artículo 49 de la Ley 1955 de 2022 con ocasión de la expedición
del presente Decreto, es necesario precisar las reglas de conversión que deben ser
utilizadas para expresar los valores en UVT a los que se refiere el proyecto normativo en
cuestión, en desarrollo del artículo en mención.
Que para los efectos dispuestos en el presente decreto, la regla de conversión de Salarios
Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a Unidades de Valor Tributario (UVT),
tendrá en cuenta los valores decretados por el gobierno nacional para el año 2022, a fin
de mantener el valor nominal de las tarifas al momento de la conversión, de tal forma que
no se afecten los montos fijados para el año en curso.

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