Proyecto de Decreto. Empresas Sociales del Estado - Encargos Fiduciarios - Cuentas Maestras - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1023418214

Proyecto de Decreto. Empresas Sociales del Estado - Encargos Fiduciarios - Cuentas Maestras

Fecha de publicación29 Febrero 2024
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos29 Febrero 2024
Fecha de Fin de Comentarios Públicos05 Marzo 2024
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO________DE 2024_____
Por el cual se modifican los artículos 2.6.5.5, 2.6.5.8 y 2.6.5.15 del Decreto 1068 de 2015
Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en relación con el manejo y
administración de los recursos de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las
Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189
de la Constitución Política y en el artículo 8 de la Ley 1966 de 2019, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, corresponde al Ministerio
de Salud y Protección Social, determinar y comunicar anualmente a las direcciones
departamentales, distritales y municipales de salud, el riesgo de sus Empresas Sociales del
Estado teniendo en cuenta sus condiciones de mercado, de equilibrio y viabilidad financiero, a
partir de sus indicadores financieros, sin perjuicio de la evaluación por indicadores de salud
establecida en la presente ley.
Por su parte, el artículo 8º de la Ley 1966 de 2019 determinó que las Empresas Sociales del
Estado, categorizadas en riesgo medio o alto, deberán adoptar un Programa de Saneamiento
Fiscal y Financiero, conforme a la metodología definida por los Ministerios de Salud y Protección
Social y de Hacienda y Crédito Público.
Que en atención a las competencias asignadas a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público
y Salud y Protección Social a través del artículo 8 de la Ley 1966 de 2019, se expidió el Decreto
058 de 2020 por medio del cual se sustituyó el Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto
1068 de 2015, definiendo las condiciones de adopción y ejecución de los Programas de
Saneamiento Fiscal y Financiero.
Que el artículo 2.6.5.15 del Decreto 1068 de 2015 establece que las Empresas Sociales del
Estado categorizadas en riesgo medio o alto que deban adoptar un Programa de Saneamiento
Fiscal y Financiero, deben administrar sus recursos, incluidos los del Programa a través de un
contrato de encargo fiduciario de administración y pagos.
Que en atención a la competencia de evaluación establecida en el artículo 2.6.5.9 del Decreto
1068 de 2015, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
realizó un análisis de cumplimiento y aplicación de la norma en lo referente a la constitución de
los encargos fiduciarios por parte de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo
medio o alto y que adoptaron un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero; así como, de
la proyección de los costos de los mismos, concluyendo que si bien los encargos fiduciarios
constituyen un vehículo jurídico idóneo para el manejo y administración de los recursos de las
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Continuación del Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.6.5.5, 2.6.5.8 y 2.6.5.15 del Decreto 1068 de
2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en relación con el manejo y administración de
los recursos de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado
categorizadas en riesgo medio o alto
Empresas Sociales del Estado, y en particular los destinados a las medidas y pasivos de los
Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, también lo son las cuentas maestras.
Que las cuentas maestras son un producto bancario especial que se apertura en una entidad
bancaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en condiciones de mercado,
la cual acepta únicamente como operaciones crédito y débito las transferencias electrónicas a
través de la plataforma de servicios de cada entidad bancaria a personas naturales o jurídicas
previamente inscritas como beneficiarías.
Que las cuentas maestras como vehículo financiero propenden por la transparencia, eficacia y
economía en la ejecución de los recursos de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero;
constituyendo garantía de pago para los acreedores, brindando seguridad de reconocimiento y
pago a aquellos que en virtud del artículo 9º de la Ley 1966 de 2019, les sean levantadas las
medidas cautelares y terminados los procesos ejecutivos a través de los cuales reclamaban el
pago de lo adeudado; y brindándoles a las Empresas Sociales del Estado seguridad en las
transacciones, toda vez que únicamente opera a través de operaciones electrónicas; solo
permite dispersar pagos a los beneficiarios previamente inscritos; reporta la totalidad de
operaciones de débito y crédito, permitiendo trazabilidad de los recursos por parte de los actores
del seguimiento y la evaluación; y genera rendimientos sin importar su denominación.
Adicionalmente existe mayor accesibilidad toda vez que la apertura de las cuentas maestras se
realiza con las entidades financieras.
Que, en tal sentido, se considera procedente incluir esta alternativa para el manejo de los
recursos destinados a los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, teniendo en cuenta
que a través de ella también pueden manejarse los recursos que financian el Programa de
Saneamiento Fiscal y Financiero; y en todo caso, la Empresa Social del Estado podrá optar por
una u otra alternativa, para garantizar la adecuada utilización de los recursos que respaldan
estos programas.
Que la posibilidad de aperturar cuentas maestras para administrar los recursos de las Empresas
Sociales del Estado destinados a los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, como
alternativa a la celebración de contratos de encargo fiduciario, implica la modificación de los
artículos 2.6.5.5., 2.6.5.8. y 2.6.5.15. del Decreto 1068 de 2015, los cuales incluyen reglas en
relación con la constitución de encargos fiduciarios en el marco de los mencionados programas,
por ende, se requiere incluir lo correspondiente respecto de las cuentas maestras.
Que el presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, entre el 9 y el 24 de junio de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el
numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario
del Sector Presidencia de la República.
En mérito de la expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.6.5.5. del Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del
Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

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