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Proyecto de Decreto. Findeter - Línea Crédito VIS y VIP

Fecha de publicación12 Diciembre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos12 Diciembre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos17 Diciembre 2023
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO__________
( )
Por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de
2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea
de crédito de redescuento con tasa compensada dirigida a promover la Vivienda de Interés Social
VIS y Prioritario VIP para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural)".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral
3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Hacienda y Crédito Público, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario
que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que el numeral 2º del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que,
la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, tiene por objeto la promoción para el
desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y asesoría en lo referente al diseño,
ejecución y administración de proyectos o programas de inversión en los sectores elegibles.
Que el literal g del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter para: Redescontar créditos
a entidades públicas del orden nacional, a entidades de derecho privado, patrimonios
autónomos y personas jurídicas de derecho internacional público, siempre y cuando dichos
recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2 del artículo 268 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero”.
Que el numeral 2 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado
por el artículo 288 de la Ley 2294 de 2003, establece que: Todas las operaciones de crédito
de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, se efectuarán a través del sistema
de redescuento por intermedio de establecimientos de crédito, cooperativas de ahorro y
crédito, cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, o de las
entidades descentralizadas de los entes territoriales, incluyendo los (INFIS) Institutos
Financieros de Fomento y Desarrollo Territorial, cuyo objeto sea la financiación de las
actividades de que trata el numeral 2 del artículo 268 del presente Estatuto (que para el
efecto específicamente autorice la misma Financiera).
Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter de conformidad
con el literal l) del numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero el
cual faculta a la Junta Directiva de la Financiera para establecer: “Otros rubros que sean
calificados por la junta directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, como
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Continuación del Decreto: Por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de crédito de redescuento con tasa compensada
dirigida a promover la Vivienda de Interés Social VIS y Prioritario VIP para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural)".
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parte o complemento de las actividades señaladas en el presente numeral”, calificó el sector
Vivienda como financiable lo que consta en el Acta 202 del 13 de diciembre de 2007.
Que en el Reglamento para Operaciones de Redescuento de la Financiera se encuentra
incluido dentro de los Sectores Financiables el Sector de Vivienda y Desarrollo Urbano
Versión 13 CÓDIGO: GOA-DA-001, del 31 de mayo de 2023, aprobada su última
modificación por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter,
en sesión realizada el treinta y uno (31) de mayo de 2023, como consta en el acta No. 413.
Que el parágrafo del literal b) del numeral del artículo 270 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero indica que: “El Gobierno Nacional podrá autorizar a la Financiera de
Desarrollo Territorial S.A. Findeter, para crear líneas de crédito con tasa compensada,
incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando los recursos
equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades
territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su Junta Directiva.
Para el efecto, se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional
partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos
necesarios para compensar la tasa”.
Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que: “Todos los colombianos tienen
derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este
derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación
a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”.
Que la Ley 3 de 1991 creó: “el Sistema Nacional de Vivienda de Interés social, integrado por las
entidades públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financiación,
construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de viviendas de
esta naturaleza”.
Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 25 de la Ley 1469
de 2011, estableció que: “El Subsistema de Financiación estará conformado por las entidades
que cumplan funciones de captación de ahorro, concesión de créditos directos y/o celebración
de contratos de leasing habitacional para adquisición de vivienda familiar, contratos de
arrendamiento con opción de compra a favor del arrendatario, otorgamiento de descuentos,
redescuentos y subsidios, destinadas al cumplimiento de los objetivos del Sistema. Entre otros,
serán integrantes de este subsistema las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera,
la Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, el Banco Agrario, y las Cajas de Compensación
Familiar que participen de la gestión Financiera del Sistema, así como organizaciones de
economía solidaria, los fondos de empleados y las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por
la Superintendencia de la Economía Solidaria”.
Que en la Ley 546 de 1999 se dictan: “normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos
y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema
especializado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha
financiación, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la
construcción y negociación de vivienda y se expiden otras disposiciones”.
Que como objetivos y criterios de la Ley 546 de 1999, el artículo 2 indica que: El Gobierno
Nacional regulará el sistema especializado de financiación de vivienda de largo plazo para fijar
las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho constitucional a la vivienda digna, de
conformidad con los siguientes objetivos y criterios:
1. Proteger el patrimonio de las familias representado en vivienda.

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