Proyecto de Decreto. FINDETER Multilaterales - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 950142029

Proyecto de Decreto. FINDETER Multilaterales

Fecha de publicación20 Octubre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos20 Octubre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos04 Noviembre 2023
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
República de Colombia
DECRETO NÚMERO DE 2023_____________
( )
Por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del
Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito
Público en lo relacionado con las condiciones para el desarrollo de operaciones
especiales de fondeo o financiamiento de la Financiera de Desarrollo Territorial S-
A -Findeter con bancos o entidades multilaterales o bilaterales de que trata el
parágrafo 3 del numeral 1 del artículo 270 del Decreto 663 de 1993 -Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 288 de la Ley 2294 de
2023 -Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo
del parágrafo 3º del numeral 1. del artículo 270 del Decreto 663 de 1993 - Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 288º de la Ley 2294
de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario
del Sector Hacienda y Crédito, para compilar y racionalizar las normas de carácter
reglamentario que rigen el sector incluidas las expedidas con base en el numeral
25 del artículo 189 de la Constitución Política, para contar con instrumentos
jurídicos únicos.
Que el parágrafo del numeral 1. del artículo 270 del Decreto 663 de 1993 -
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 288º de la Ley
2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026, otorgó al Gobierno nacional
facultades reglamentarias para fijar los términos y condiciones con los que la
Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter- “podrá celebrar operaciones
especiales de fondeo o financiamiento con bancos o entidades multilaterales o
bilaterales”.

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