Proyecto de Decreto. FONDES - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1017472940

Proyecto de Decreto. FONDES

Fecha de publicación22 Febrero 2024
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos22 Febrero 2024
Fecha de Fin de Comentarios Públicos08 Marzo 2024
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO DE 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Por el cual se reglamenta el artículo 263 de la Ley 2294 de 2023, se modifica el
artículos 2.19.11 de la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y se adicionan los artículos del
2.19.21 al 2.19.28 al citado Decreto, en lo relacionado con el Fondo Nacional para el
Desarrollo de la Infraestructura FONDES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 263 de la Ley 2294 de
2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 100 de la Ley 1687 de 2013, creó el patrimonio autónomo Fondo Nacional
para el Desarrollo de la Infraestructura (FONDES).
Que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 144 de la Ley 1753 de 2015,
modificado por el artículo 56 de la Ley 1955 de 2019, el objeto del FONDES será "la
inversión y el financiamiento de proyectos de infraestructura, así como la inversión en el
capital social de empresas de servicios públicos mixtas u oficiales (...)”.
Que, en virtud de lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto 857 de 2016,
parcialmente modificado por el Decreto 277 de 2020, por medio del cual se adicionó la
Parte 19 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Hacienda y Crédito Público, a efectos de reglamentar, entre otros, las operaciones
autorizadas para utilizar los recursos del FONDES.
Que el documento CONPES 4011 de 2020, por medio del cual se formuló la Política
Nacional de Emprendimiento, estableció la promoción del acceso y la sofisticación de
mecanismos de financiamiento para el emprendimiento como una de sus líneas de
acción para fortalecer el tejido empresarial en el país.
Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 establecieron como
componente de la política de reindustrialización la habilitación al Fondo Nacional para el
Desarrollo de la Infraestructura (Fondes) para financiar programas de capital semilla, la
reindustrialización y sectores estratégicos para la economía nacional, y la disposición de
distintos recursos e instrumentos para el financiamiento para la acción climática, la
reindustrialización y el desarrollo sostenible. Además, en las mencionadas bases se
concertó fomentar el crecimiento de fondos de capital privado y capital emprendedor ()
impulsando la inversión de impacto y el apoyo a emprendimientos innovadores.
Que, el artículo 263 de la Ley 2294 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, estableció lo siguiente: "En
desarrollo del objeto del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura -
FONDES- establecido en el artículo 56 de la Ley 1955 de 2019, el FONDES podrá

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