Proyecto de Decreto. Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 951942698

Proyecto de Decreto. Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida

Fecha de publicación10 Noviembre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos10 Noviembre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos25 Noviembre 2023
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO_____________
( )
Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068
de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo
relacionado con el Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida de que trata el artículo 329
de la Ley 2294 de 2023 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026
“COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 329 de la Ley 2294
de 2023 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 329 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026
“COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” creó el Fondo Potencia Mundial de la
Vida, en los siguientes términos: “Créese el Fondo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”
como un patrimonio autónomo, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, el cual celebrará un contrato de fiducia mercantil con la sociedad fiduciaria pública
que este designe, la cual adelantará el soporte operativo del patrimonio autónomo. El objeto
de este Fondo será la administración eficiente de los recursos destinados al desarrollo de
proyectos para el sector de agua y saneamiento básico, transición energética e industrial y
reforma rural integral. Para tal efecto, el fondo contará con un comité fiduciario y constituirá
las subcuentas necesarias para la adecuada administración de los recursos. Cada una de
estas subcuentas tendrá su propio comité de administración sectorial en aras de una
gobernanza autónoma e independiente en atención a la naturaleza y destinación de los
recursos de cada subcuenta, de conformidad con el principio de especialización de que
trata el artículo 18 del Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto (…)”.
Que de conformidad con el inciso 2 del mencionado artículo 329 de la Ley 2294 de 2023 el
Fondo se financiará con: “(…) i) recursos del Presupuesto General de la Nación; ii) recursos
provenientes de cooperación internacional; iii) donaciones, iv) recursos que aporten las
demás entidades públicas; v) cualquier otro recurso de destinación específica dirigido al
Fondo o provenientes de la liquidación de otros fondos relacionados con las líneas
estratégicas; y vi) sus rendimientos financieros.
Los costos y gastos de administración del patrimonio autónomo se podrán atender con
cargo a sus recursos, incluyendo sus rendimientos financieros.
Los recursos que conforman el fondo se entenderán ejecutados con el traslado que realicen
los aportantes a dicho fondo. Una vez ejecutados los recursos, no requerirán de operación
presupuestal alguna. Será responsabilidad de cada comité de administración sectorial, velar
por la adecuada ejecución y destinación de los mismos.
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público realizará los traslados de efectivo a la sociedad fiduciaria pública con quien
se haya celebrado el contrato de fiducia mercantil, cuando sea requerido para atender
solicitudes de giro a beneficiario final. Esta Dirección, como gestora del portafolio de

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