Proyecto de Decreto. Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 950598037

Proyecto de Decreto. Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico

Fecha de publicación27 Octubre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos27 Octubre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Noviembre 2023
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO___________
__
( )
"Por el cual se modifica la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo para
el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo
189 de la Constitución Política, el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los
artículos 145 y 185 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 291 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO
Que el Litoral Pacífico Colombiano es una zona de interés estratégico nacional que requiere
la atención en financiación y/o inversión que permitan promover su desarrollo integral y en
consecuencia disminuir las brechas sociales y económicas por la falta de acceso a servicios
como agua potable y saneamiento básico, energización rural y energías sostenibles,
conectividad en transporte y digital.
Que el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015 creó el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos
Somos PAZcífico como un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público (en adelante MHCP) o por la entidad o entidades que éste defina, cuyo
objeto es la financiación y/o la inversión en las necesidades más urgentes para promover
el desarrollo integral del litoral pacífico.
Que el Decreto 2121 de 2015 modificó la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,
Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con
el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcfico, reglamentando su
organización y definiendo la institucionalidad para su funcionamiento.
Que mediante el Decreto 120 de 2017, se adicionó un parágrafo al artículo 2.15.3 del
Decreto 1068 de 2015, en el sentido de regular la transferencia de recursos al Fondo.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, Ley
2294 de 2023, dispuso en su artículo 291 lo siguiente: Se fortalecerán las inversiones en
los componentes de i) Agua Potable y Saneamiento Básico, ii) Energización Rural y
Energías Alternativas Sostenibles y iii) Mejoramiento de la Conectividad en Transporte, y
crea el componente de iv) (sic) Conectividad Digital, en el ámbito de competencia para la
actuación territorial del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico (FTSP).
DECRETO DE Página 2 de 12
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,
Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo
para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico"
Asimismo, en atención al Decreto 1874 de 2022, se amplía la competencia para la
intervención en los municipios de los departamentos del Pacífico: Chocó, Valle del Cauca,
Cauca y Nariño, conforme a los criterios que defina el Gobierno Nacional..
Que el inciso segundo del parágrafo segundo del artículo 291 antes enunciado determinó
que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público diseñará y ejecutará las mejoras a la
estructura administrativa, financiera y de gobernanza del Fondo, en procura de mejorar la
eficiencia, eficacia y coordinación de las políticas y objetivos a su cargo, para la ejecución
de los proyectos.
Que así mismo, la Ley 2294 de 2023 estableció en el parágrafo primero del artículo 292 que
el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, complementará
recursos al Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcfico, conforme con la
disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de
Mediano Plazo. La financiación de los proyectos de inversión será definida de conformidad
con los avances en la formulación y viabilización de los proyectos.
Que en atención al propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad
de vida de las personas y al desarrollo sostenible del Litoral Pacífico colombiano, en
cumplimiento del mandato legal otorgado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así
como para la correcta ejecución del Plan Todos Somos PAZcífico, es prioritario fortalecer
la estructura administrativa y de ejecución del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos
Somos PAZcfico, lo cual permitirá generar eficiencias en el diseño e implementación de los
proyectos a su cargo.
Que para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,
Decreto Único Reglamentario del sector Presidencia de la República, el presente decreto
fue sometido a consulta de la ciudadanía por el término de quince (15) días, desde el
______ hasta el _________________ a efectos de garantizar la participación pública frente
a la integridad de los aspectos regulados.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Modificación de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.
Modifíquese la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, la cual quedará así:
PARTE 15
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS AL FONDO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN
TODOS SOMOS PAZCÍFICO
ARTÍCULO 2.15.1. Naturaleza del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos
PAZcífico. El Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico (en adelante
el Fondo), creado mediante el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015, es un patrimonio
autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la entidad
o entidades que éste defina.

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