Proyecto de Decreto. Fondos de Inversión Colectiva, Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros, Sociedades Titularizadoras - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 951939793

Proyecto de Decreto. Fondos de Inversión Colectiva, Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros, Sociedades Titularizadoras

Fecha de publicación10 Noviembre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos10 Noviembre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos25 Noviembre 2023
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NUMERO DE 2023
( )
Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los fondos de
inversión colectiva, los sistemas de cotización de valores extranjeros, las sociedades
titularizadoras de activos hipotecarios y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren
los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales a) y c) del
artículo 4, parágrafo 2 del literal a) del artículo 7 de la Ley 964 de 2005 y,
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional ha definido como objetivos estratégicos para el sector financiero
y el mercado de capitales, entre otros: consolidar un marco regulatorio que potencie el
crecimiento de los diferentes mecanismos de financiación de la economía y promover la
inclusión financiera para el fortalecimiento de la economía popular.
Que la industria de fondos de inversión colectiva ha contribuido en los últimos años a
incentivar la participación de personas naturales en el mercado de capitales, por lo cual
es pertinente promover la especialización y crecimiento de la industria, siguiendo los
estándares internacionales en materia de principios de hombre prudente y de
administración de riesgos en la gestión de recursos de terceros.
Que con el objetivo de continuar incentivando la promoción de un mercado de capitales
cada vez más eficiente, dinámico y profundo, es necesario continuar realizando
modificaciones normativas que amplíen las opciones para otorgarle liquidez a los
instrumentos de inversión, y de esta manera contribuir a la creación de alternativas
tendientes a promover el desarrollo de los vehículos de inversión colectiva.
Que la industria de los fondos de inversión colectiva en Colombia tiene un potencial de
desarrollo relevante, y en este sentido se hace necesario realizar ajustes en sus requisitos
de operación, con el fin de reconocer la operatividad y la naturaleza específica de cada
uno de ellos.
Que el mercado de capitales en Colombia cuenta con una variedad de instrumentos de
financiación, ahorro e inversión y transformación de riesgos adicionales a los fondos de
inversión colectiva, como es el caso de la titularización de activos, respecto de la cual es
necesario promover eficiencias en la estructuración de sus emisiones para hacerlos
vehículos más competitivos.
DECRETO DE Página 2 de 9
Continuación del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los fondos de inversión
colectiva, los sistemas de cotización de valores extranjeros, las sociedades titularizadoras de activos hipotecarios y se
dictan otras disposiciones
_____________________________________________________________________________________________
Que con la finalidad de continuar contribuyendo a la integración regional del mercado de
capitales, es pertinente permitir que las bolsas de valores autorizadas para administrar
Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros puedan listar valores del extranjero en el
sistema que administren para el efecto. De esta manera se amplía la oferta de valores
para los inversionistas, garantizando el cumplimiento de los deberes de información hacía
estos y se eliminan los arbitrajes existentes entre las bolsas de valores de las diferentes
jurisdicciones que participan en la iniciativa de integración.
Que dentro del trámite del proyecto de decreto, se cumplió con las formalidades previstas
en el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa
y Estudios de Regulación Financiera URF, aprobó por unanimidad el contenido del
presente Decreto, mediante acta No. xxx del xx de XXXX de 2023.
DECRETA
Artículo 1. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.15.6.1.6 del Decreto 2555 de 2010 el cual
quedará así:
Parágrafo. Las bolsas de valores o los administradores de Sistemas de Negociación de
Valores sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de
Colombia autorizados para administrar Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros
podrán listar valores del extranjero en el sistema que administren para el efecto en los
términos que establece el presente capítulo del presente decreto.”
Artículo 2. Modifíquese el parágrafo 1 y adiciónese un parágrafo 2 al artículo 2.15.6.1.7
del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así:
Parágrafo 1. Los deberes y obligaciones establecidos en el presente artículo deberán ser
cumplidos por parte de las bolsas de valores o los administradores de Sistemas de
Negociación de Valores sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia
Financiera de Colombia autorizados para administrar Sistemas de Cotización de Valores
Extranjeros cuando actúen en la calidad descrita en el parágrafo del artículo 2.15.6.1.6 del
presente decreto.
Parágrafo 2. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de los deberes
y obligaciones propios de la actividad de intermediación de valores.“
Artículo 3. Modifíquese el parágrafo del artículo 2.21.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010, el
cual quedará así:
“Parágrafo. El capital mínimo de las sociedades titularizadoras de activos hipotecarios se
ajustará a partir del primero (1°) de enero de cada año de forma automática teniendo en
cuenta los siguientes criterios: a) Cuando el uno por ciento (1%) de los activos bajo
administración de las universalidades de la sociedad titularizadora de activos hipotecarios
DECRETO DE Página 3 de 9
Continuación del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los fondos de inversión
colectiva, los sistemas de cotización de valores extranjeros, las sociedades titularizadoras de activos hipotecarios y se
dictan otras disposiciones
_____________________________________________________________________________________________
sea superior al capital mínimo reportado en el año 2023, la actualización del capital deberá
ser el valor correspondiente a la diferencia entre uno por ciento (1%) de los activos bajo
administración de las universalidades de la sociedad titularizadora de activos hipotecarios
y el capital mínimo reportado en el año inmediatamente anterior; b) Cuando el uno por
ciento (1%) de los activos bajo administración de las universalidades de la sociedad
titularizadora de activos hipotecarios no supere el capital mínimo reportado para el año
inmediatamente anterior, se deberá mantener el monto de capital mínimo reportado en el
año inmediatamente anterior.
Artículo 4. Adiciónese el numeral 8 del artículo 2.40.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010, el
cual quedará así:
“8. Para la vinculación de clientes a los fondos de capital privado de conformidad con lo
previsto en el Libro 3 de la Parte 3 del presente decreto y la atención de los partícipes
durante su permanencia en los mismos, el cual deberá ser cumplido por parte de la
sociedad administradora.”
Artículo 5. Modifíquese el primer inciso del artículo 3.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010,
el cual quedará así:
Artículo 3.1.1.3.2 Autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia. La
Superintendencia Financiera de Colombia autorizará previamente las familias de fondos
de inversión colectiva, el primer fondo de inversión colectiva perteneciente a cada familia
de fondos de inversión colectiva y cada fondo de inversión colectiva que no haga parte de
una familia, previa solicitud de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva
en caso de que la sociedad administradora no cuente con experiencia en la administración
de fondos de inversión colectiva. Para el trámite de autorización la sociedad
administradora deberá aportar la siguiente documentación:”
Artículo 6. Modifíquese el numeral 3 del artículo 3.1.1.4.6 del Decreto 2555 de 2010, el
cual quedará así:
3. Que la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva o el gestor externo en
caso de existir, establecerá los criterios de gestión de riesgos asociados a estas
operaciones y los criterios de revelación de información para los inversionistas, los cuales
deberán ser incluidos en los mecanismos para revelación de información del fondo de
inversión colectiva en los términos que establezca el reglamento del respectivo fondo. La
Superintendencia Financiera de Colombia podrá determinar criterios para la revelación de
dicha información.”
Artículo 7. Modifíquense los incisos primero, segundo y tercero del artículo 3.1.1.5.1 del
Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
Artículo 3.1.1.5.1 Operaciones de naturaleza apalancada en los fondos de inversión
colectiva. Son aquellas operaciones que permiten ampliar la exposición del fondo de
inversión colectiva por encima del valor de su patrimonio, las cuales podrán realizarse
siempre que esté expresamente establecido en el reglamento del respectivo fondo de
inversión colectiva.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR