Proyecto de Decreto. Formadores de Liquidez del Mercado de Valores, las Operaciones del Mercado Monetario y se Dictan otras Disposiciones - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1031379996

Proyecto de Decreto. Formadores de Liquidez del Mercado de Valores, las Operaciones del Mercado Monetario y se Dictan otras Disposiciones

Fecha de publicación16 Abril 2024
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos16 Abril 2024
Fecha de Fin de Comentarios Públicos01 Mayo 2024
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NUMERO DE 2024
( )
Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los formadores de
liquidez del mercado de valores, las operaciones del mercado monetario y se dictan
otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren
los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal i) del artículo 7
de la Ley 45 de 1990, los literales a), b) y c) del artículo 4 de la Ley 964 de 2005 y,
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional ha definido como objetivos estratégicos para el sector financiero
y el mercado de capitales, entre otros: consolidar un marco regulatorio que potencie el
crecimiento de los diferentes mecanismos de financiación de la economía y promover la
inclusión financiera para el fortalecimiento de la economía popular.
Que continuar contribuyendo a la democratización del mercado de valores es una de las
principales necesidades para cumplir con los objetivos descritos, por lo cual es necesario
incentivar la existencia de fuentes de financiación adecuadas para empresas en todas las
etapas de desarrollo y de instrumentos de inversión diversos que se ajusten a las
necesidades y apetito de riesgo de los hogares.
Que con el fin de mejorar la calidad y eficiencia de los mercados es necesario propender
por crear las condiciones necesarias para contar con mercados líquidos, lo cual contribuye
a una mejor formación de precios, a facilitar de entrada y salida de inversionistas, mejora
la confianza de los inversionistas y fomenta la entrada de inversionistas del exterior.
Que es necesario realizar modificaciones normativas encaminadas a mejorar la liquidez
del mercado de capitales local, y a generar eficiencias que faciliten el ingreso de nuevos
emisores y diversificar la base de inversionistas del mercado de valores colombiano.
Que las modificaciones normativas que se realizan están relacionadas con la ampliación
y profundización de los programas de formación de liquidez, mejoras operativas en las
operaciones de transferencia temporal de valores y de ventas en corto, promoción de la
financiación de valores por parte de las sociedades comisionistas de bolsa, modificación
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Continuación del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los formadores de
liquidez del mercado de valores, las operaciones del mercado monetario y se dictan otras disposiciones
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en la herramienta para el tratamiento de los conflictos de interés en las operaciones con
vinculados, promoción de la emisión de bonos por parte de los establecimientos de crédito,
y eficiencias para la actividad asesoría, entre otras.
Que dentro del trámite del proyecto de decreto, se cumplió con las formalidades previstas
en el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección
Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF, aprobó por unanimidad el
contenido del presente Decreto, mediante acta xxxx del xxx de 2024.
DECRETA
Artículo 1. Adiciónese el numeral 9 al artículo 2.9.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, así:
“9. Administrar fondos de pensiones voluntarias en los términos establecidos en el Título
1 del Libro 42 de la Parte 2 del presente decreto.”
Artículo 2. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.9.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, el
cual quedará así:
2. Contar con un sistema para la administración del riesgo de crédito en los términos que
defina la Superintendencia Financiera de Colombia.”
Artículo 3. Modifíquese el artículo 2.9.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará
así:
Artículo 2.9.5.1.2 Autorización. Las operaciones sobre financiación de valores que
celebren las sociedades comisionistas de bolsa para financiar a sus clientes la adquisición
de valores, estarán sujetas a las condiciones generales que establece el presente Título.
La Superintendencia Financiera de Colombia podrá determinar las condiciones que
considere necesarias para las operaciones de financiación de valores.
Artículo 4. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 2.9.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, el
cual quedará así:
Parágrafo 2º. Se podrá financiar la adquisición de valores de un determinado emisor con
recursos provenientes de préstamos otorgados a la sociedad comisionista por dicho
emisor o la matriz y filiales de éste, siempre y cuando establezcan y apliquen principios,
políticas y procedimientos, para la detección, prevención y manejo de conflictos de interés
en relación con este tipo de operaciones, en los términos del numeral 2 del artículo
7.3.1.1.2 del presente Decreto.
Artículo 5. Modifíquese el artículo 2.9.5.1.4 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará
así:
Artículo 2.9.5.1.4 Promoción de crédito para la financiación. En desarrollo de
contratos de uso de red celebrados con establecimientos de crédito, las sociedades
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comisionistas de bolsa podrán promover y gestionar productos para financiar la
adquisición de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE.
Artículo 6. Modifíquese el artículo 2.9.5.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará
así:
Artículo 2.9.5.1.5 Administración de riesgos y garantías. Para los efectos del
presente Título, en materia de gestión del riesgo de crédito, deterioro de la cartera, gestión
y valoración de garantías, y demás aspectos relacionados con las operaciones de
financiación de valores, las sociedades comisionistas de bolsa de valores se sujetarán a
las instrucciones que expida la Superintendencia Financiera de Colombia.
Artículo 7. Modifíquese el artículo 2.9.5.1.6 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará
así:
Artículo 2.9.5.1.6 Límites. Los créditos que una sociedad comisionista otorgue para la
financiación de valores están sujetos a los límites y demás disposiciones aplicables
establecidas en el Título 11 del Libro 35 de la Parte 2 del presente Decreto.
Artículo 8. Modifíquese el numeral 3 y adiciónese el numeral 6 y el parágrafo 2 al artículo
2.9.6.1.2 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así:
3. Reinvertir las sumas que por capital o rendimientos llegue a cobrar de acuerdo con las
instrucciones que para cada caso particular o de manera general imparta el cliente, las
cuales deberán tener el correspondiente soporte en cualquier medio verificable que repose
en la sociedad comisionista de bolsa;
6. Recibir instrucciones generales de inversión para la realización de operaciones de
adquisición o enajenación, así como operaciones de reporto o repo, de transferencia
temporal de valores y simultaneas, sobre valores inscritos en el Registro Nacional de
Valores y Emisores RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema de los que
trata el Titulo 6 del Libro 15 de la Parte 2 del presente decreto. La Superintendencia
Financiera de Colombia podrá impartir instrucciones sobre el contenido mínimo y demás
aspectos pertinentes de las instrucciones de que trata el presente numeral.
Parágrafo 2. En el marco de las instrucciones generales de inversión para la realización
de operaciones de contado, permitidas en la administración de valores, el cliente podrá
autorizar a la sociedad comisionista de bolsa a que sus posturas sean agregadas con las
de otros clientes. Cuando la agregación se realice en los sistemas de negociación de las
bolsas de valores o de los sistemas de negociación de valores, la sociedad comisionista
de bolsa deberá contar con mecanismos que permitan la desagregación de las posturas
para efectos de que la compensación y liquidación se realice a nivel de cada inversionista.
En desarrollo de la agregación de posturas la sociedad comisionista de bolsa deberá
contar con políticas y procedimientos para garantizar que el trato de los clientes sea
equitativo, teniendo en consideración criterios como la frecuencia de participación en el
programa, el volumen de títulos a ser negociados y las condiciones financieras de las
operaciones, entre otros.”

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