Proyecto de Decreto. Junta Directiva ICETEX - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 951394026

Proyecto de Decreto. Junta Directiva ICETEX

Fecha de publicación08 Noviembre 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos08 Noviembre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos23 Noviembre 2023
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO DE
( )
“Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1050 de 2006 “Por el
cual se reglamenta parcialmente la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005”
respecto de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y
Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” – ICETEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida
por los numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54
de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano
Ospina Pérez”- ICETEX, es una entidad financiera de naturaleza especial, con
personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creada
mediante el Decreto 2586 de 1950, transformada mediante la Ley 1002 de 2005.
Que el Decreto 1050 de 2006, reglamentó parcialmente la Ley 1002 de 2005, en
lo relacionado con el funcionamiento de la dirección y administración del ICETEX,
incluyendo la Presidencia de la Junta Directiva en cabeza del Ministro de
Educación Nacional o el Viceministro delegado, la Secretaría de la Junta Directiva
en cabeza del Secretario General de la entidad, la reglamentación sobre el
mecanismo para la designación o elección de los miembros de Junta Directiva
periodo, honorarios, periodicidad de las sesiones y el quórum requerido para
sesionar válidamente, entre otras disposiciones.
Que el artículo 45 de la Ley 1911 de 2018, modificó el artículo 7º de la Ley 1002
de 2005 y en tal sentido adicionó dos miembros a la Junta Directiva del ICETEX
así: “(...) La junta directiva estará integrada por: (...) • Un (1) estudiante usuario del
ICETEX del último año de universidad; de una universidad pública o privada. • Un
(1) representante universal de los usuarios del Icetex (…)”.
Que en virtud de la modificación del artículo 7 de la Ley 1002 de 2005 se hace
necesario modificar el artículo 1 del Decreto 1050 de 2006, en el sentido de incluir
los dos miembros adicionados por el artículo 45 de la Ley 1911 de 2018, para
garantizar el correcto funcionamiento de la Junta Directiva del ICETEX.
DECRETO DE Página 2 de 9
Continuación del Decreto “Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1050 de 2006
“Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005” respecto de la Junta
Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina
Pérez” – ICETEX”
Que en concordancia con lo anterior, se hace necesario articular la nueva
disposición legal con lo reglamentado en el Decreto 1050 de 2006, frente a la
convocatoria que deberá adelantar el ICETEX para surtir la designación al azar de
los dos nuevos miembros de Junta Directiva, sus formalidades, requisitos y demás
disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo indicado en la ley.
Que el parágrafo 1 del artículo 7 de la Ley 1002 de 2005, adicionado por el artículo
45 de la Ley 1911 de 2018 dispone que “El representante universal de los usuarios
del Icetex debe cumplir con el criterio de haber abonado el valor en pesos
equivalente al monto total desembolsado sin intereses. Los representantes serán
designados al azar de conformidad con los requisitos establecidos en el Decreto
1050 de 2006. Para tal efecto, el Gobierno nacional expedirá una reglamentación”,
por lo tanto, es necesario incluir tal disposición adicionando un nuevo artículo al
Decreto 1050 de 2006 que refiera tal requisito.
Que el Decreto 1510 de 2021 Por el cual se adicionan los capítulos 3, 4, 5, 6 y 7 al
Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario
del Sector Hacienda y Crédito Público”, estableció entre otras disposiciones, en el
numeral 6 del artículo 2.5.3.5.4. sobre buenas prácticas para la conformación de
las juntas o consejos directivos u otros Órganos de Dirección y Administración, que
las entidades deberán “Procurar la participación y designación de mujeres como
Gestores de Propiedad independientes”, por lo que se hace necesario adicionar
un parágrafo al artículo 1o del Decreto 1050 de 2006, que establezca que el
ICETEX y los demás organismos que participan en la conformación de la Junta
Directiva, propenderán porque al menos la tercera parte de los miembros de la
misma sean mujeres.
Que conforme el artículo 1º del Decreto Legislativo 492 de 2020 “Por el cual se
establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías y se
dictan disposiciones en materia de recursos, en el marco de la Emergencia
Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”, el
ICETEX se encuentra vinculado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se
considera conveniente modificar el artículo 6 del Decreto 1050 de 2006, con el fin
de establecer que los honorarios de los miembros de la Junta Directiva del Instituto
sean fijados por tal Ministerio, utilizando la metodología establecida para el efecto
por las normas vigentes en la materia.
Que dado que en el Decreto 1050 de 2006 no se encuentra establecida la
posibilidad de que el Presidente del ICETEX pueda citar a la Junta Directiva a
sesión extraordinaria, se advierte la necesidad de incluir tal facultad al Presidente
del ICETEX para convocar a tales sesiones extraordinarias, como complemento a
lo previsto en el segundo inciso del artículo 7 del Decreto 1050 de 2006, de
sesiones y quórum, según el cual Extraordinariamente la Junta Directiva del Icetex
podrá sesionar a solicitud del Presidente de la misma”.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de
2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto
Reglamentario Único 1081 de 2015, el contenido del presente Decreto junto con

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