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Proyecto de Decreto. Ley "Nuevo Régimen Sancionatorio y de Decomiso"

Fecha de Fin de Comentarios Públicos21 Marzo 2023
Fecha de publicación06 Marzo 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos06 Marzo 2023
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO DE 2023
( )
Por medio del cual se establece el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de
mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 68 de la Ley 2277 de
2022, y
CONSIDERANDO
Que mediante sentencia C-441 de 2021, con ponencia del magistrado Jorge Enrique
Ibáñez Najar, la Corte Constitucional resolvió declarar inexequible el numeral 4 del
artículo 5 de la Ley 1609 del 2013, con efectos diferidos hasta el 20 de junio de 2023, e
indicó en su artículo segundo: lapso dentro del cual el Congreso de la República podrá,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y de la libertad de configuración
normativa que le son propias”, expedir la ley que contenga el régimen sancionatorio y el
decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable.
Que mediante artículo 68 de la Ley 2277 de 2022 el Congreso de la República decid,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y de la libertad de configuración
normativa que le son propias, revestir al Presidente de la República de facultades
extraordinarias por el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de
la citada ley, para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías
en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable a seguir por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Que en desarrollo las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República
en el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, el presente decreto contiene las disposiciones
relativas al régimen sancionatorio aplicable a las infracciones con ocasión del
incumplimiento de obligaciones, responsabilidades, trámites y procedimientos previstos
en el Decreto 1165 de 2019, Decreto 2147 de 2016, Decreto 1074 de 2015, Decreto 1625
de 2016, Decreto 2218 de 2017 y Decreto 3568 de 2011.
Que atendiendo las precisas facultades otorgadas por el legislativo, el presente decreto
se estructuró temáticamente en los siguientes títulos: i) Disposiciones aplicables al
régimen sancionatorio, al decomiso y al procedimiento, ii) Régimen sancionatorio, iii)
Decomiso, iv) Procedimientos administrativos y v) Disposiciones finales.
Que en el Título I, referente a disposiciones aplicables al régimen sancionatorio, al
decomiso y al procedimiento, se establece el objeto y ámbito de aplicación del presente
Decreto Ley incorporando los conceptos que impactan de manera trasversal o dan inicio
a las investigaciones en los asuntos aquí desarrollados, entre ellos, principios
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Continuación del decreto: “Por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso
de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable”
orientadores, facultades de fiscalización, obligación de informar, independencia de
procesos y responsabilidades.
Que en el Título II se establece el nuevo régimen sancionatorio enfatizando en las
garantías y principios constitucionales aplicables a los obligados aduaneros, para lo cual
se desarrollan aspectos como: implementar los estándares internacionales de Auditoria
Posterior al Despacho de conformidad con los lineamientos emitidos por la Organización
Mundial de Aduanas y la Organización Mundial del Comercio, asociados al procedimiento
de aprehensión, decomiso e imposición de sanciones con el fin de facilitar y promover el
cumplimiento voluntario de las obligaciones brindándole acompañamiento al usuario para
prevenir la comisión de infracciones aduaneras o la reincidencia de las mismas.
Que en aras de fortalecer las garantías procesales para los usuarios aduaneros, resulta
necesario que, tanto las infracciones como sus correspondientes sanciones se
determinen por operación y no por declaración en atención a la dinamina logística.
Que la clasificación y su correspondiente sanción se determina a partir del daño causado
al bien jurídico tutelado, el análisis de las conductas infractoras y la sanción aplicable a
cada una de ellas, de acuerdo con las obligaciones y responsabilidades de los usuarios
aduaneros, clasificándolas en gravísimas, graves y leves, garantizando congruencia en
los montos de su tasación en aplicación de los principios de igualdad, proporcionalidad y
no imposición de doble sanción por un mismo hecho. Del mismo modo y con el fin de
evitar decisiones discrecionales y arbitrarias se establecen criterios objetivos aplicables
para la procedencia de sustitución de sanción de multa por sanción de cancelación o de
suspensión.
Que se hace necesario establecer la sanción mínima aplicable incluso en las sanciones
reducidas en el régimen sancionatorio aduanero y crear la sanción de amonestación con
el fin de evitar desgastes administrativos y promover de manera preventiva la cultura de
cumplimiento y el compromiso a futuro de no repetición.
Que teniendo en cuenta la dinámica permanente del comercio internacional y para
garantizar tanto el principio de legalidad como la competitividad y la seguridad de la
cadena logística, es necesario establecer sanciones que correspondan a los
incumplimientos de nuevas obligaciones que llegaren a surgir en el desarrollo de las
operaciones aduaneras, acudiendo para ello al uso de tipos sancionatorios en blanco
pues estos, de acuerdo con la Sentencia C-121 de 2012 de la Corte Constitucional, son
aquellos
“… que responden a una clasificación reconocida por la doctrina y aceptada por
la jurisprudencia constitucional colombiana ante la incapacidad práctica de
abordar temas especializados y en permanente evolución, siempre que la
remisión normativa permita al intérprete determinar inequívocamente el alcance
de la conducta penalizada y la sanción correspondiente.”
Que el principio de legalidad en el derecho administrativo sancionatorio moderno es más
flexible que en el caso del derecho penal; ciertamente en la Sentencia C-394 de 2019 la
Corte Constitucional explicó:
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Continuación del decreto: “Por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso
de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable”
“(…) 4.1. En su condición de especie del derecho punitivo, la jurisprudencia ha
sistemáticamente sostenido que en el derecho administrativo sancionador operan
mutatis mutandi los principios que rigen en materia penal; entre otros, los
principios de legalidad, presunción de inocencia, proporcionalidad, razonabilidad,
igualdad y responsabilidad por el acto. En cuanto al principio de legalidad, en
Sentencia C-922 de 2001 la Corte señaló que, desde sus primeros años,
reiterada jurisprudencia constitucional ha señado que en el derecho
administrativo sancionador son aplicables mutatis mutandi las garantías
superiores que rigen en materia penal, entre ellas la de legalidad de las
infracciones y de las sanciones, conforme a la cual nadie puede ser sancionado
administrativamente sino conforme a normas preexistentes que tipifiquen la
contravención administrativa y señalen la sanción correspondiente.
4.2. La Corte también observa que su jurisprudencia ha sido pacífica en reconocer
que la aplicación mutatis mutandi de los principios del derecho penal en el campo
del derecho administrativo sancionador es consecuencia del disímil impacto que
tales regímenes sancionadores tienen sobre los derechos de las personas. Por
ejemplo, en Sentencia C-530 de 2003 la Corte sostuvo que los principios del
derecho penal [no se aplican] exactamente de la misma forma en todos los
ámbitos en donde se manifiesta el poder sancionador del Estado, ya que entre el
derecho penal y los otros derechos sancionadores existen diferencias
importantes. Así, el derecho penal no sólo afecta un derecho tan fundamental
como la libertad sino que además sus mandatos se dirigen a todas las
personas, por lo cual es naturales que en ese campo se apliquen con
máximo rigor las garantías del debido proceso. En cambio, otros derechos
sancionadores no sólo no afectan la libertad física u otros valores de tal
entidad, sino que además sus normas operan en ámbitos específicos,
actividades o profesiones que tienen determinado deberes especiales. En
estos casos, la Corte ha reconocido que los principios del debido proceso se
siguen aplicando pero operan con cierta flexibilidad en relación con el derecho
penal. De este modo, la Corte explicó que la intensidad del principio de legalidad
guarda una relación directamente proporcional con el rango de los derechos cuya
restricción puede prever cada tipo de régimen sancionatorio; es decir, a mayor
jerarquía del derecho potencialmente afectado, mayor rigor en la aplicación del
principio de legalidad y viceversa.
4.3. Recordando que la tipicidad y la reserva de ley son los requisitos que
comprenden el principio de legalidad, la flexibilidad de dicho principio se traduce
en la rigidez que caracteriza en materia penal a tales requisitos cede y se hace
maleable en el derecho administrativo sancionador; fenómenos que se justifica
por la naturaleza de las conductas sancionables en materia administrativa, los
bienes jurídicos implicados y la finalidad de las facultades sancionatorias que
difieren del derecho penal”. Sobre este particular la Corte ha explicado:
3.1.3. En el ámbito del derecho administrativo sancionador el principio de
legalidad se aplica de modo menos riguroso que en materia penal, por las
particularidades propias de la normatividad sancionadora, por las
consecuencias que se desprenden de su aplicación, de los fines que
persiguen y de los efectos que producen sobre las personas. Desde esta
perspectiva, el derecho administrativo sancionador suele contener normas

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