Proyecto de Decreto. Línea de Crédito con Tasa Compensada Opción Tarifaria - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1005549396

Proyecto de Decreto. Línea de Crédito con Tasa Compensada Opción Tarifaria

Fecha de publicación08 Febrero 2024
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos08 Febrero 2024
Fecha de Fin de Comentarios Públicos13 Febrero 2024
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO
( )
Por el cual se sustituye el Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto
1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la
creación de una línea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de
Desarrollo Territorial S.A.-Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o
liquidez a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de
naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria
establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren
el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los
artículos 8 de la Ley 358 de 1997, 88 de la Ley 2342 de 2023 y del literal k) del numeral
CONSIDERANDO
Que el numeral 2º del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
establece que el objeto social de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter
consiste en “la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la
asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas
de inversión”.
Que el artículo 5° de la Ley 2299 de 2023 "Por la cual se adiciona y efectúan unas
modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2023", autorizó
hasta su vigencia correspondiente al 31 de diciembre de 2023, una operación de crédito
directo a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter, en los siguientes
términos: "La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter estructurará previa
verificación de la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de los
requisitos para la administración y gestión de los sistemas integrales de riesgos, otorgar
crédito directo, con o sin tasa compensada, a las empresas de distribución y
comercialización de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan
aplicado a la opción tarifaría regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de
Energía y Gas -CREG.
Findeter establecerá las condiciones a través de las cuales otorgará los créditos hasta
por un monto equivalente al saldo acumulado pendiente de cobro de la opción tarifaria
de cada empresa de distribución y comercialización a la fecha de expedición de la
presente ley; sujeto a la disponibilidad de recursos.
DECRETO DE Página 2 de 12
Continuación del Decreto: Por el cual se sustituye el Capítulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,
Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una línea de crédito directo con tasa compensada
de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las empresas
distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaria
regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG".
_________________________________________________________________________________________________________
PARÁGRAFO. Findeter podrá evaluar y aceptar como garantía de las empresas de
distribución y comercialización para el otorgamiento de los créditos a los que se refiere
el presente artículo, las siguientes: (i) la cesión de los derechos económicos del saldo
acumulado pendiente de cobro de la opción tarifaria debidamente certificado por la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; (ii) la cesión de los derechos
económicos asociados al pago de hasta el noventa por ciento (90%) de los subsidios
futuros que razonablemente se vayan a causar por la prestación del servicio calculados
con base en la facturación mensual promedio de los últimos dos (2) años debidamente
certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; (iii) la cesión de
la porción no subsidiada de las cuentas por cobrar o facturas debidas por los usuarios
de cualquier estrato, certificada por representante legal y contador y/o revisor fiscal o
quien haga sus veces; (iv) los subsidios causados pendientes de giro certificados por la
entidad competente; (v) cualquier otro tipo de garantía suficiente para la entidad
financiera de conformidad con la normatividad vigente.
Que con base en el mencionado artículo, se expidió el Decreto 1637 de 2023, por el cual
se adicionó el Capítulo 12 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,
Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para la creación de una
línea de crédito directo con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial
S.A.-Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo y/o liquidez a las
empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial,
mixta y/o privada, que hayan aplicado a la opción tarifaría regulatoria establecida por la
Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG.
Que el 31 de diciembre de 2023 cesó la vigencia de la Ley 2299 de 2023 y por ende del
Decreto 1637 de 2023.
Que el artículo 88 de la Ley 2342 de 2023 “Por la cual se decreta el presupuesto de
rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero
al 31 de diciembre de 2024, autorizó, en los mismos términos del artículo 5 de la Ley
2299 de 2023, una operación de crédito directo a la Financiera de Desarrollo Territorial
S.A. -Findeter, así: La Financiera de Desarrollo Territorial S A. -FINDETER estructurará
previa verificación de la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de los
requisitos para la administración y gestión de los sistemas integrales de riesgos, otorgar
crédito directo, con o sin tasa compensada, a las empresas de distribución y
comercialización de energía eléctrica de naturaleza oficial, mixta y/o privada, que hayan
aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de
Energía y Gas-CREG.
FINDETER establecerá las condiciones a través de las cuales otorgará los créditos hasta
por un monto equivalente al saldo acumulado pendiente de cobro de la opción tarifaria
de cada empresa de distribución y comercialización a la fecha de expedición de la
presente ley; sujeto a la disponibilidad de recursos.
PARÁGRAFO. FINDETER podrá evaluar y aceptar como garantía de las empresas de
distribución y comercialización para el otorgamiento de los créditos a los que se refiere
el presente artículo, las siguientes: (i) la cesión de los derechos económicos del saldo
acumulado pendiente de cobro de la opción tarifaria debidamente certificado por la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; (ii) la cesión de los derechos

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