Proyecto de Decreto. Manejo y Administración de Recursos de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las ESE - Proyectos de Decreto, Resoluciones y Circulares del Ministerio Hacienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 934171972

Proyecto de Decreto. Manejo y Administración de Recursos de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las ESE

Fecha de publicación09 Junio 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos09 Junio 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos24 Junio 2023
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO_____________
( )
Por el cual se modifican los artículos 2.6.5.5, 2.6.5.8 y 2.6.5.15 del Decreto 1068 de 2015
Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en relación el manejo y
administración de los recursos de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de
las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo
189 de la Constitución Política y en el artículo 8 de la Ley 1966 de 2019, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, corresponde al
Ministerio de Salud y Protección Social, determinar y comunicar anualmente a las
direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, el riesgo de sus Empresas
Sociales del Estado.
Por su parte, el artículo 8º de la Ley 1966 de 2019 determinó que las Empresas Sociales
del Estado, categorizadas en riesgo medio o alto, deberán adoptar un Programa de
Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a la metodología definida por los Ministerios de
Salud y Protección Social y de Hacienda y Crédito Público.
Que en atención a las competencias asignadas a los Ministerios de Hacienda y Crédito
Público y Salud y Protección Social a través del artículo 8 de la Ley 1966 de 2019, se expidió
el Decreto 058 de 2020 por medio del cual se sustituyó el Título 5 de la Parte 6 del Libro 2
del Decreto 1068 de 2015, definiendo las condiciones de adopción y ejecución de los
Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero.
Que el artículo 2.6.5.15 establece que las Empresas Sociales del Estado categorizadas en
riesgo medio o alto que deban adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero,
deben administrar sus recursos, incluidos los del Programa a través de un contrato de
encargo fiduciario de administración y pagos.
Que en atención a la competencia de seguimiento establecida en el artículo 2.6.5.9 del
Decreto 1068 de 2015, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público realizó un análisis de la constitución de los encargos fiduciarios por parte
de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto y que adoptaron
DECRETO DE Página 2 de 5
Continuación del Decreto “Por el cual se modifican los artículos 2.6.5.5, 2.6.5.8 y 2.6.5.15 del Decreto 1068 de
2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en relación el manejo y administración de los
recursos de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado
categorizadas en riesgo medio o alto
un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero; así como, de la proyección de los costos
de los mismos, concluyendo que si bien los encargos fiduciarios constituyen un vehículo
jurídico idóneo para el manejo y administración de los recursos de las Empresas Sociales
del Estado, y en particular los destinados a las medidas y pasivos de los Programas de
Saneamiento Fiscal y Financiero, también lo son las cuentas maestras.
Que, en tal sentido, se considera procedente incluir esta alternativa para el manejo de los
recursos destinados a los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, teniendo en
cuenta que a través de ella también pueden manejarse los recursos que financian el
Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, sólo que a un menor costo bancario; y en
todo caso, la conformación de un comité de pagos para optar por una u otra alternativa,
garantiza en mayor medida la adecuada utilización de los recursos que respaldan estos
programas, en los cuales sea obligatoria la participación de los directivos como operativos
de las ESE.
Que la modificación anteriormente mencionada, genera la modificación de los artículos
2.6.5.5. y 2.6.5.8 del citado Decreto, los cuales incluyen reglas en relación con los encargos
fiduciarios, por ende, se requiere incluir lo correspondiente respecto de las cuentas
maestras.
Que el presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, entre el (XX) y el (XX) de junio de 2023, en cumplimiento de lo
dispuesto el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto
Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.
En mérito de la expuesto,
DECRETA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.6.5.5. del Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del
Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Modifíquese el artículo 2.6.5.5. del Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de
2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2.6.5.5. CRITERIOS DE VIABILIDAD DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO
FISCAL Y FINANCIERO. Para emitir la viabilidad de un Programa de Saneamiento Fiscal
y Financiero, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá en consideración los
siguientes criterios generales, los cuales se expresarán en el respectivo concepto de
viabilidad:
1. La elaboración y presentación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero
dentro de los plazos definidos y comunicados por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR